🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

135-2002 19062002 MINISTERIO PUBLICO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
135-2002 19062002 MINISTERIO PUBLICO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de junio de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado LEOPOLDO LIU GONZALEZ, en su calidad de agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, el quince de mayo de dos mil dos, dentro del proceso seguido en contra de Manuel Tzep Sac por el delito de Homicidio. ANTECEDENTES La Sala Undécima de la Corte de Apelaciones declaró: “I. SIN LUGAR el recurso de apelación especial por motivo de FORMA, interpuesto por el Ministerio Público por medio de su Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones LEOPOLDO LIÚ GONZÁLEZ. II...”. CONSIDERANDO La admisibilidad del recurso de casación, está dada por un conjunto de requisitos cuya concurrencia es necesaria para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Por consiguiente, su ausencia provocará el rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente indica que interpone el recurso de casación por motivo de forma, señalando que las violaciones denunciadas tienen influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia, lo cual correspondería argumentar para motivo de fondo. Tal extremo imposibilita el estudio

comparativo posterior del recurso. b) El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el recurrente pretende que se revalorice la prueba recibida por el Tribunal a quo y se apliquen las reglas de la sana crítica, actividad que la ley no le permite realizar tanto al Tribunal Ad quem como al Tribunal de Casación. c) La petición sexta del recursoes improcedente, por cuanto que el efecto de acoger el recurso de casación por motivo de forma, es casar la sentencia y reenviar el expediente a la Sala que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios señalados. Dichas deficiencias imposibilitan a esta Corte realizar el estudio ulterior del recurso, lo cual provoca inadmisibilidad.

LEYES APLICADAS Artículos: 3, 11, 11 Bis, 160, 166, 167, 398, 438, 439, 440, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo

Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado LEOPOLDO LIU GONZALEZ, en su calidad de agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara

Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...