135-2010 28052010 Miriam Nohemi Hernandez Lopez vrs. Francisco Guzman Jimenez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 135-2010 28052010 Miriam Nohemi Hernandez Lopez vrs. Francisco Guzman Jimenez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
28/05/2010 – FAMILIA
135-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACION se examina la sentencia de fecha siete de abril del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por MIRIAM NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ contra FRANCISCO GUZMAN JIMENEZ. La actora actúa con el auxilio, Dirección y Procuración de la Abogada Regina Ixmucané Álvarez López de Vejo y el demandado actúa con el auxilio, dirección y procuración del Abogado Nelson Yobany López Cabrera.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Juez de Primer Grado, DECLARO:““I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ORAL FIJACION (sic) DE PENSION ALIMENTICIA promovida por MIRIAM NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ contra FRANCISCO GUZMAN JIMENEZ; III) Se condena al señor FRANCISCO GUZMAN JIMENEZ a proporcionar la pensión alimenticia a la señora MIRIAM NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ en la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES, a favor del menor ERICK EDUARDO GUZMAN HERNANDEZ a razón de DOSCIENTOS QUETZALES y
para la demandante MIRIAM NOHEMI HERNANDEZ LOPEZ en su calidad de esposa a razón de CIEN QUETZALES, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, fecha en la que le fue notificada la presente demanda; IV) Se condena al demandado al pago de costas procesales; V) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes, cuando así lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales; VI) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias dentro del término de quince días, que para el efecto, le confiere la Ley; NOTIFIQUESE.””
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de su menor hijo y a favor de ella en su calidad de esposa.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los medios de prueba siguientes: A. Certificación de la partida de nacimiento del menoralimentista. B. Informes socioeconómicos. C. Declaración de parte. D. Certificación Médica.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia únicamente el demandado presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O:
En su agravio el apelante argumenta que el fallo no fue dictado conforme a derecho, puesto que no se valoró el informe médico del padecimiento de artritis que le impide hacer esfuerzos y tener dificultad para trabajar, aún así trabaja en la agricultura pero no en forma diaria, por lo que sus ingresos son limitados y su esposa tiene mejores ingresos que él y tiene una deuda con su papá de gastos de hospital privado del tratamiento de maternidad y asistencia de su menor hijo, no se valoró la declaración de parte y se tomó como prueba el informe de la Trabajadora Social de sus posibilidades económicas, lo que no se puede tomar como prueba al no estar regulado como tal esos estudios socioeconómicos en nuestra legislación y pide que se fije una pensión acorde a sus posibilidades actuales. Después de hacer un examen detenido de las actuaciones y la sentencia impugnada, se encuentra que lo argumentado por el apelante se desvirtúa puesto que si se valoraron los atestados que obran en autos, como el informe médico que alude, así como las presunciones que generan complementariamente los informes socioeconómicos de la Trabajadora Social que no es más que el informe producto de la investigación que hace el Tribunal para determinar las posibilidades económicas de los obligados a prestar alimentos, obligación que en este caso legalmente tiene el demandado y no un simple medio de prueba que se valoró o tomó en cuenta para determinar la cantidad que se fijó como pensión alimenticia, por eso la juez de primer grado se refiere a un medio de acreditar la realidad económica del alimentante y que sí es un medio procesal
idóneo que se debe tomar en cuenta y previsto en la ley para ese fin, tan es así que en el presente caso, sirvió a la juzgadora referida para tomar en cuenta que la demandante tiene ingresos económicos por su trabajo como empleada doméstica, que el demandado tiene deudas que solo en esa forma se mencionan y se presume que existen, así como los ingresos que él afirma tener limitados por su enfermedad, y aún así, a pesar que la Trabajadora Social sugirió una pensión de cuatrocientos quetzales, la juzgadora en sentencia fijó una cantidad menor, trescientos quetzales mensuales. La anterior consideración es razón suficiente para concluir en que la sentencia impugnada se encuentra apegada a derecho y la pensión fijada acorde a sus posibilidades económicas, por lo que debe confirmarse.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.