1350-2012 03102013 Carlos Alberto Cambara Santos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1350-2012 03102013 Carlos Alberto Cambara Santos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
03/10/2013 – PENAL
1350-2012
DOCTRINA
El requisito de fundamentación extiende su alcance a efecto que lo resuelto por los órganos jurisdiccionales sea sustancial, con base en lo recurrido. En el presente caso se incumplió con este requisito, en virtud que el tribunal de alzada no resolvió en esencia el agravio expuesto por motivo de forma.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, tres de octubre de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, en su calidad de defensor de Wilson González González, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el veintiuno de mayo de dos mil doce, dentro del proceso seguido contra dicho procesado, por el delito de violación con agravación de la pena. Intervienen en el recurso de casación, además del interponente, el Ministerio Público, y los procesados Wilson González González, Alexander Valdez Monzón y Santos Rubén Sarceño Zepeda.
I Antecedentes
1. Hechos acreditados. El acusado Wilson González González, juntamente con otros dos coprocesados (Alexander Valdez Monzón y Santos Rubén Sarceño Zepeda), condujeron a la agraviada (…), a la ciudad de Guatemala, donde se hospedaron en un hotel. Dicho procesado tuvo acceso carnal vía vaginal con la agraviada, en contra de la voluntad de ésta, en tanto que sus acompañantes
montaban custodia.
2. Fallo del tribunal de sentencia. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, constituido en juez unipersonal, el dieciséis de noviembre de dos mil once, declaró que el acusado Wilson González González es autor responsable del delito de violación con agravación de la pena. Consideró que, la conducta del procesado encuadra en el delito que se le endilgó, habiéndose acreditado con el testimonio de (…), padre de la víctima (relató lo expuesto por el testigo), y el peritaje practicado por Guillermo Galindo Betancourt (indicó lo referido en el examen médico practicado a la víctima), que guardan armonía con la declaración del agente captor Samuel Eliseo Sánchez y el oficio de consignación del procesado.3. Recurso de apelación especial. Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma. Para efecto de resolver el recurso de casación, únicamente se tomará como referencia el agravio de apelación invocado en el tercer motivo de forma, en el que denunció la inobservancia del artículo 11Bis del Código Procesal Penal.
Argumentó que la sentenciante no fundamentó el fallo impugnado porque no indicó las razones de hecho y de derecho que tomó en cuenta para arribar al fallo de condena, de trece años con tres meses en su contra, sin la declaración de la
agraviada. Únicamente basó su juicio de condena con la declaración del señor Román Aguirre Barahona, padre de la agraviada, cuya declaración es referencial porque no le constaban los hechos, por lo que debió indicar en la sentencia el porqué le dio valor probatorio a ese testimonio, sin que fuese confirmado con otro órgano de prueba.
4. Sentencia de la sala de apelaciones. No acogió el recurso de apelación especial. Consideró que la sentencia se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la sentenciante sí fundamentó su fallo, basándose el mismo en los artículos 65, 87 y 27 del Código Penal. Tomó como base la declaración del señor Román Aguirre Barahona y el peritaje rendido por el doctor Guillermo Galindo Betancourth “(…) en el cual se acreditó los signos de desfloración reciente y signos clínicos de trauma extragenital que presentaba la agraviada, cuando se cometió el hecho por el cual se procesa al sindicado señor WILSON GONZÁLEZ
GONZÁLEZ (…)”.
II Recurso de casación El abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, en su calidad de defensor de Wilson González González, interpone recurso de casación por motivo de forma, invocando como casos de procedencia los numerales 1 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Señala como norma infringida el artículo 11 bis, relacionado con el 20, ambos del Código Procesal Penal. Denuncia que la sentencia de segundo grado carece de fundamentación, porque la sala no
resolvió respecto a la valoración del testimonio del señor Román Aguirre Barahona, toda vez que no explicó suficientemente el porqué arribó a la conclusión de condena sin efectuar un análisis comparativo entre la tesis acusatoria y de defensa; de ahí que, al indicar que la sentencia apelada se encuentra bien fundamentada de manera clara y precisa, sin explicar suficientemente el porqué de ello, constituye una ausencia de motivación en la resolución. III Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, veintitrés de septiembre de dos mil trece, a las once horas, las partes reemplazaron por escrito su participación.Considerando I El requisito de fundamentación extiende su alcance a efecto que lo resuelto por los órganos jurisdiccionales sea sustancial, con base en lo recurrido. El casacionista expone sus argumentos con fundamento en los numerales 1 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, del análisis de éstos se establece que se centran en un mismo agravio –falta de fundamentación de la sentencia de segundo grado, en cuanto a la valoración del testimonio del señor Román Aguirre Barahona -, por lo que se resolverán conjuntamente. II De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se
emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. Ello porque, la valoración de la prueba y la determinación de las conclusiones que de ella se deriven, son potestad exclusiva del tribunal del juicio, pues, es ante éste que se produce la misma; sin embargo, esto no implica que sea una función incontrolable a través de las vías recursivas, por cuanto que, el tribunal de segundo grado y el de casación, se encuentran autorizados para examinar el iter lógico utilizado para arribar a la decisión. Para revisar la suficiencia y validez de la motivación de una decisión judicial, es necesario tener en cuenta que ésta, es decir la fundamentación, debe responder a la complejidad o vaguedad y generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar, y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en los fundamentos. En el caso en concreto, el entonces apelante, ante el tribunal de alzada planteó denuncia específica en el tercer motivo de forma, con los argumentos ya indicados. Desde un punto de vista sustancial, el pronunciamiento en cuanto a los argumentos de dicho motivo de forma es incompleto para considerarlo como debidamente resuelto y por ende fundado, toda vez que la sala desvió su análisis
sobre la fundamentación de la pena, que, a decir del casacionista, ese tema no fue objeto de impugnación; y en cuanto a la prueba testimonial referida, solo indicó que la sentenciante tomó como base la declaración del señor Román Aguirre Barahona y el peritaje rendido por el doctor Guillermo Galindo Betancourt, razón por la cual estimó como debidamente fundada la sentencia.Así las cosas, se establece que la sala de apelaciones desatendió la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de condena, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba a los que el tribunal de primer grado les dio valor –especialmente la declaración del señor Román Aguirre Barahona, relacionada con otros medios de prueba-, a efecto de determinar si de ellos se verifica la responsabilidad penal del procesado y la individualización de éste entre los otros coprocesados para aseverar que fue él quien abusó sexualmente de la menor, tomando en cuenta que la víctima no declaró durante el juicio, la declaración del señor Román Aguirre Barahona es referencial –según lo indicado por el interponente-, y que el peritaje aludido solo expone las lesiones de índole sexual causadas a la agraviada. Si bien es cierto, la sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano,
de tal cuenta que el ad quem deberá indicar cuál es la plataforma probatoria en que se basó el sentenciante para acreditar el hecho objeto del juicio y la responsabilidad del procesado por el delito de violación, con agravación de la pena; claro está que la respuesta a este requerimiento no consiste únicamente en nominar las pruebas que fueron valoradas positivamente y transcribir los considerado por el órgano de sentencia, como de manera errada se hizo en la sentencia que se analiza, sino que debe verificar y explicar si el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas. En virtud de lo anterior, Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada, en cuanto al tercer motivo de forma, no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano. Por lo analizado, el recurso de casación debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la sala respectiva, a efecto de corregir los errores aquí apuntados.
Leyes aplicadas Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1,
9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Procedente el recurso de casación por motivo de forma, regulado en los numerales 1 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, defensor de Wilson González González, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el veintiuno de mayo de dos mil doce, en consecuencia, se anula parcialmente la misma, únicamente en lo concerniente al tercer motivo de forma planteado y analizado en apelación especial. II) Ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, para que emita el fallo correspondiente, sin el vicio señalado, solo en lo referente al motivo de forma indicado en el inciso anterior. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.