1351-2012 27072012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1351-2012 27072012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
27/07/2012 – MAYOR RIESGO
1351-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de julio de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión mil setenta y uno guión dos mil once guión cero cero seiscientos uno (C-1071-2011-00601), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Douglas Jonnatan Claudio Martínez, Wilson Nehemías Oxlaj Godinez, Harrol Milton Juárez García, Rudy Vinicio Dubón Díaz, Herman Danilo Martínez Soto y Oliver Alexander Martínez Soto, por los delitos de robo agravado, conspiración y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La
Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en la magnitud del hecho que cometieron los sindicados y porque se evidencia que los mismos forman parte de una organización criminal dedicada cometer delitos mayores. Además se considera que corren riesgo los operadores de justicia, los imputados y testigos. Por otra parte se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 inciso j) del Decreto Legislativo 21-2009 del citado cuerpo legal, toda vez que los delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada son considerados de mayor riesgo. Se puede determinar que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos del artículo 3 inciso g.1) de la citada ley, en virtud que el resguardo de la seguridadpersonal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone al personal entiéndase jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales,
incluyendo los aspectos de logística son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollará la siguiente etapa del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. III Que luego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que en cuanto al argumento de los defensores sobre la falta de fundamentación en la solicitud del Ministerio Público sobre los riesgos para los sujetos procesales, debe tomarse en cuenta que dichos riesgos son establecidos por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, por la magnitud de los hechos atribuidos a los procesados, a quienes se les sindica de pertenecer a una estructura criminal. En cuanto a la violación a los principios constitucionales de inocencia, celeridad y continuidad, se debe observar que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico, desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si los delitos atribuidos a los procesados se relacionan con los delitos contemplados en el artículo 3 de ese cuerpo legal y si de conformidad con el artículo 2 de la citada ley, concurre alguna circunstancia para asumir que existen riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por los que se requieren medidas extraordinarias de seguridad y que asegure el juez natural que lo integraría. En tal
sentido no se entra a conocer los hechos investigados ni prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los procesados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En lo que respecta al momento para presentar la solicitud de traslado, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, la puede realizar desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, por lo que en esta oportunidad ha sido requerida en un momento procesal oportuno. IV Se aprecia que la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, tal como lo regula el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Los delitos de conspiración y asociación ilícita, estáncontemplados como delitos de mayor riesgo, de conformidad con el artículo 3 literal j) del mismo cuerpo legal. En cuanto al delito de robo agravado, de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexo a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Asimismo el riesgo existente para los sujetos procesales, ha sido determinado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, con base en la investigación realizada. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales, procedente es acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado del proceso penal C guión mil setenta y uno guión dos mil once guión cero cero seiscientos uno (C-1071-2011-00601), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso penal antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, Grupo B; III) Ofíciese al Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso antes relacionado, en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Loscomparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Sergio Roberto Lima Morales, Magistrado vocal Primero, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Aura Marina Guadrón Diaz Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones