1354-2013 06122013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1354-2013 06122013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
06/12/2013 – MAYOR RIESGO
1354-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, seis de diciembre de dos mil trece.
I. Se tiene por recibido el memorial que antecede y documento adjunto, presentado por el agente fiscal de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, abogado Mynor Alfredo Aguilar Bernardino; agréguese a sus antecedentes; II. Se tiene por evacuada la audiencia conferida al Ministerio Público; III. Se resuelve la procedencia del trámite de la solicitud de traslado planteado dentro del presente
expediente, y: CONSIDERANDO I Que son delitos de mayor riesgo el genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, la desaparición forzada, la tortura, el asesinato, la trata de personas, el plagio o secuestro, el parricidio, el femicidio, los delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, los delitos cuya pena máxima sea superior a los quince años de prisión en la Ley Contra la Narcoactividad, los delitos contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, los delitos cuya pena máxima sea superior a los quince años de prisión en la Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, así como los delitos conexos a los anteriores. CONSIDERANDO II Que la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora
Claudia Paz y Paz Bailey, solicitó el traslado a un juzgado de mayor riesgo, del proceso penal número doscientos nueve – dos mil trece UC (209-2013 UC), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. En el escrito inicial, no indicó concretamente los delitos por los que se procesa al señor Maynor Manuel López Barrios, ni por los que se giró orden de captura en contra de los señores Pedro Antonio Molina López, Carlos Manuel Molina López y Héctor Rolando López Barrios. Tampoco proporcionó correctamente la dirección para notificar al abogado defensor Byron René Tánchez Urbina, por lo cual se emplazó al Ministerio Público para que aclarara tales situaciones. Al evacuar la audiencia respectiva el Ministerio Público, a través del agente fiscal Mynor Alfredo Aguilar Bernardino, manifestó que los delitos por los que se ligó a proceso al señor Maynor Manuel López Barrios son evasión, robo agravado, atentado con agravación específica, instigación a delinquir, detenciones ilegales, amenazas yportación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Agregó que se giró orden de captura contra Pedro Antonio Molina por los delitos de detenciones ilegales, atentado con agravación específica y robo agravado. Además, contra Carlos Manuel Molina López y Héctor Rolando López Barrios, por los delitos de instigación a delinquir y amenazas. También proporcionó la dirección para notificar al profesional referido anteriormente.
CONSIDERANDO III Cámara Penal al analizar las presentes actuaciones establece que los delitos investigados dentro del proceso identificado anteriormente, no son considerados
instigación a delinquir y amenazas. También proporcionó la dirección para notificar al profesional referido anteriormente.
CONSIDERANDO III Cámara Penal al analizar las presentes actuaciones establece que los delitos investigados dentro del proceso identificado anteriormente, no son considerados de mayor riesgo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; ya que si bien es cierto, los delitos de evasión y robo agravado se encuentran regulados en el artículo 3 literal e), subliterales e.2) y e. 3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; también lo es, que los regula en el grado de conspiración y no de comisión. En ese sentido, se debe observar que para considerar el traslado de un proceso penal hacia un juzgado o tribunal de mayor riesgo, es necesario que concurran todos los presupuestos regulados en la citada ley, siendo evidente en este caso la falta del presupuesto antes mencionado; por lo que, es improcedente darle trámite a la solicitud de traslado planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey.
CITA DE LEYES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 160 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e), subliterales e.2) y e. 3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 17 del
Guatemala; 3 literal e), subliterales e.2) y e. 3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 17 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. No se da trámite a la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número doscientos nueve – dos mil trece UC (209-2013 UC), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad yDelitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; II. Tómese nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III. Notifíquese la presente resolución por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.