1355-2014 13022015 Juan Diego Sajcap Agreda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1355-2014 13022015 Juan Diego Sajcap Agreda
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
13/02/2015 – RECHAZADO PENAL
1355-2014
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, trece de febrero de dos mil quince. En virtud de la razón que antecede, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, y por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5 de la ley ibid, interpuesto por el procesado Juan Diego Sajcap Agreda, quien actúa con el auxilio profesional del abogado, Jorge Mario Gonzalez Álvarez, contra el auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, emitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, en el proceso penal seguido contra el procesado por el delito de violación con agravación de la pena.
ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: catorce de octubre de dos mil catorce. Fecha de recepción del recurso de casación: cuatro de noviembre de dos mil catorce, en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala. Fecha de recepción de los antecedentes: catorce de noviembre de dos mil catorce. DE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO: La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala en el auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce declaró: “(…) I) CON
LUGAR el presente recurso de apelación, deducido por el MINISTERIO PUBLICO, en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Sacatepéquez, del veinticinco de agosto de dos mil catorce; consecuentemente; II) SE REVOCA la resolución venida en grado, y resolviendo conforme a derecho, se declara: (…) ORDENA al Juez de los autos resuelva de conformidad con lo considerado (…)”. CONSIDERANDO I La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. IIDel estudio del memorial de interposición y actuaciones que sirven de antecedente al recurso de casación, se establece que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, al conocer en alzada dictó auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por medio de la cual revocó la resolución de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, como consecuencia ordenó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepequez emitir una nueva resolución acorde a lo considerado, por ende, continuar con el trámite del proceso, constituyendo así una resolución carente de la condición de impugnabilidad objetiva, dada su falta de definitividad, extremo que no la hace recurrible por la vía de la casación. Se llega a dicha conclusión, ya que por auto o sentencia definitiva, se entiende que lo son, aquellos fallos que producen efectos
impugnabilidad objetiva, dada su falta de definitividad, extremo que no la hace recurrible por la vía de la casación. Se llega a dicha conclusión, ya que por auto o sentencia definitiva, se entiende que lo son, aquellos fallos que producen efectos suspensivos o conclusivos con relación a las finalidades o componentes del proceso penal (criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad dentro de los amparos en única instancia números: mil ochocientos noventa y cinco - dos mil cuatro, dos mil doscientos treinta y dos - dos mil cuatro, ciento treinta - dos mil cinco y un mil novecientos sesenta y uno - dos mil cinco, cuyos fallos fueron dictados el tres de marzo de dos mil cinco, nueve de marzo de dos mil cinco, veinte de junio de dos mil cinco y trece de febrero de dos mil seis). De ahí que en el presente caso, el auto que se ataca por medio del presente recurso no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, ya que mediante el mismo lo que la Sala de Apelaciones resuelve, es revocar el fallo dictado por el Juez de primer grado, el cual decretó el sobreseimiento. Como consecuencia procede el rechazo del recurso de casación objeto de estudio.
LEYES APLICADAS Artículos: 2, 4, 5, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443
y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, y por motivo de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 5 de la ley ibid, interpuesto por Juan Diego Sajcap Agreda, contra el auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala. Notifíquesey con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.