1356-2014 23122014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1356-2014 23122014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
23/12/2014 – MAYOR RIESGO
1356-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número C – doscientos cuarenta y tres – dos mil catorce (C243-2014), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Civil, Laboral y de Familia del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén; seguido en contra de Gustavo Noely Chacón Madrid y Carlos Humberto Santos Guerra, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que
sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que los sindicados son integrantes de una organización criminal dedicada a cometer delitos de alto impacto, debiendoevitarse el peligro. Indica también que las circunstancias en que fueron cometidos los hechos investigados, han llegado a afectar a la población produciendo su rechazo, específicamente de la población y autoridades del municipio de La Libertad, departamento de Petén. Agrega que los operadores de justicia podrían correr algún riesgo, exponiendo su vida. Por lo que el Ministerio Público estima que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El fiscal delegado, abogado Oscar Aroldo Zacarias Abac ratificó dicha solicitud
IV El abogado defensor, Francisco Rolando Soza Romero, manifiesta su oposición a la determinación solicitada argumentando que no se han dado las circunstancias indicadas por el Ministerio Público, puesto que no se ha utilizado fuerza física, amenaza o coacción en contra de los sujetos procesales, ni han sido necesarias medidas extraordinarias de seguridad. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito son considerados de mayor riesgo, conforme las literales j) y k) de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por el Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo argumentado por el fiscal delegado, cuando se indica que de las investigaciones realizadas se ha determinado que los sindicados integran una organización criminal dedicada a cometer delitos de alto impacto, como narcotráfico, hechos que han afectado a la población del municipio de La Libertad, departamento de Petén, produciendo el rechazo de las autoridades y de la población del lugar. Por lo que es procedente declarar con
lugar la determinación de la competencia penal planteada. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso dela República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número Cdoscientos
cuarenta y tres – dos mil catorce (C-243-2014), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Civil, Laboral y de Familia del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado, se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Civil, Laboral y de Familia del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente en Funciones de Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Duodécimo. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Sub-Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.