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136-2002 17032003 Juan Hernandez Quintanilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
136-2002 17032003 Juan Hernandez Quintanilla
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

17/03/2003 - PENAL

136-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil tres. En cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil tres, se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Juan Hernández Quintanilla, con el auxilio del abogado Fredy López Contreras, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones con fecha catorce de mayo de dos mil dos, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Homicidio.

CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por las razones siguientes: El recurso no se encuentra debidamente motivado, toda vez que el recurrente tiene el deber de señalar de forma clara, concreta y precisa cada una de las infracciones denunciadas, explicar cómo se dieron las mismas en cada una de las normas señaladas como conculcadas, para poder establecer mediante un análisis posterior la existencia de las infracciones acusadas. En ese orden de ideas, se concede al recurrente el plazo de tres días para que subsane las deficiencias anteriormente señaladas, bajo sanción de ser rechazado de plano.

LEYES APLICADAS:

Artículos: 12, 28, 29, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 49, 50, 53 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 11, 11 BIS, 50, 160, 166, 399, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la

Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: CONCEDER a Juan Hernández Quintanilla, el plazo de tres días, para que subsane las deficiencias del recurso de casación presentado, con base en lo considerado, bajo sanción de rechazarlo de plano. NOTIFÍQUESE.

Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente de la Camara Penal; Héctor Anibal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo

Tercero. Ante Mí: Doctor Victor Manuel Rivera Woltke.

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