136-2010 11062010 Claudia Lisbeth Lopez Noriega vrs. Luis Len Meza
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 136-2010 11062010 Claudia Lisbeth Lopez Noriega vrs. Luis Len Meza
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
11/06/2010 – FAMILIA
136-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, once de junio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez, que fuera dictada por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE
FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por CLAUDIA LISBETH
LOPEZ NORIEGA en contra de LUIS LEN MEZA. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA La juez de primer grado, al resolver, declaró: I) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora CLAUDIA LISBETH LOPEZ NORIEGA en nombre propio y en representación legal y en el ejercicio de la patria potestad de los menores LUIS AMILCAR, KAREN AZUCENA, ANGEL JOSUE DAVID y JOSE FERNANDO BENJAMIN de apellidos LEN LOPEZ, en contra del señor LUIS LEN MEZA; II) En consecuencia, se condena al demandado LUIS LEN MEZA a proporcionar la suma de CUATRO MIL QUETZALES a favor de los menores LUIS AMILCAR, KAREN AZUCENA, ANGEL JOSUE DAVID y JOSE FERNANDO BENJAMIN de apellidos LEN LOPEZ y de la actora CLAUDIA LISBETH LOPEZ NORIEGA, en la proporción de
OCHOCIENTOS QUETZALES para cada alimentista, en forma mensual y anticipada, en concepto de pensión alimenticia, obligación que surte efectos a partir del uno de diciembre del año dos mil nueve, fecha en que fue notificado el demandado del escrito de mérito, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que oportunamente se aperturará por parte de este juzgado, a solicitud de las partes; III) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado LUIS LEN MEZA, garantice suficientemente los alimentos futuros de los alimentistas, caso contrario se tendrán por garantizados con bienes presentes y futuros que adquiera; IV) Se condena al demandado al pago de las costas procesales . RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. PUNTO OBJETO DEL PROCESO Establecer si la demandante tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita para sus menores hijos; establecer si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia para los menores y actora y, si tiene la capacidad económica para proporcionarla. DE LAS PRUEBAS APORTADASLas pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, son las siguientes: a) Certificación de la cédula de vecindad de la actora; b) certificaciones de las partidas de matrimonio entre las partes y de nacimiento de los menores hijos; c) diecinueve fotografías; d) fotocopias simples del libro de control de pacientes del Laboratorio dental propiedad del demandado; e) constancia extendida por el Pediatra Jeffry Marroquín, relacionada con la intervención quirúrgica practicada al menor Angel Josué Len López; f)
control de pacientes del Laboratorio dental propiedad del demandado; e) constancia extendida por el Pediatra Jeffry Marroquín, relacionada con la intervención quirúrgica practicada al menor Angel Josué Len López; f) fotocopias simples de recibos pertenecientes al demandado; g) fotocopia simple de un certificado de propiedad, extendido por la superintendencia de administración tributaria; h) certificaciones extendidas por el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango; i) dos facturas del negocio La Surtidora que acredita compra de productos básicos; j) facturas extendidas por Transportes Rápidos del Sur y una extendida por Transportes Chacón; k) recibos extendidos por la Fundación Pediátrica Guatemalteca; l) factura extendida por la fundación descrita en la literal anterior; m) recibo extendido por la Asociación católica Amor y Acción. Declaración de parte prestada por el demandado. Se encuentra el informe socio económico practicado a cada una de las partes. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES En esta instancia el demandado hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo que se declare con lugar el recurso de apelación y le sea rebajada y acta notarial que a su requerimiento autorizó el abogado Juan Francisco de León Mazariegos. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS El demandado impugnó la totalidad de la sentencia de primer grado, misma que le causa inconformidad, por el monto que le fue fijado en concepto de pensión alimenticia a favor de sus cuatro menores hijos. C O N S I D E R A N D O I.-) El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el
causa inconformidad, por el monto que le fue fijado en concepto de pensión alimenticia a favor de sus cuatro menores hijos. C O N S I D E R A N D O I.-) El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. Es precepto fundamental la protección social, económica y jurídica de la familia y el Estado debe garantizarla, promoviendo, a su vez, su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Los menores, por excelencia, dado a su salud física, mental y moral, deben ser protegidos garantizándoseles su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. En concordancia con lo anterior se ha previsto que la obligación de prestar alimentos será exigible, desde que losnecesitare la persona que tenga derecho a percibirlos, entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad y estos deben ser proporcionados de acuerdo con las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, debiendo ser fijados por el juez, en dinero. II.-) La sentencia de primera instancia condena a la parte demandada a pagar en
concepto de pensión alimenticia la cantidad de cuatro mil quetzales a favor de los menores LUIS AMILCAR, KAREN AZUCENA, ANGEL JOSUE DAVID y JOSE FERNANDO BENJAMIN de apellidos LEN LOPEZ y de la actora CLAUDIA LISBETH LOPEZ NORIEGA, a razón de ochocientos quetzales para cada alimentista, en forma mensual y anticipada, a partir del uno de diciembre de dos mil nueve, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que en su oportunidad se aperturará por parte del Juzgado a-quo, a solicitud de las partes. El demandado LUIS LEN MEZA, apeló el fallo dictado el dieciséis de marzo del año en curso por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez y en esta instancia presentó alegato para la vista señalada en la audiencia del treinta y uno de mayo del presente año, argumentando su desacuerdo con el veredicto, indicando que discrepa de la realidad en virtud de que sus ingresos mensuales no son de tres mil quetzales como erróneamente se consignó en el informe socio económico y en la sentencia, acompañando fotocopias de los formularios de pago para pequeños contribuyentes de la Superintendencia de Administración Tributaria en el Régimen simplificado de las fechas que en los mismos constan del negocio que como Técnico Dental desarrolla en un laboratorio de su propiedad ubicado en el municipio de San Antonio, departamento de Suchitepéquez, en los que aparece que sus ingresos mensuales en cinco trimestres son de un promedio de novecientos setenta y dos quetzales con treinta y dos centavos y que cuyos datos son fehacientes porque fueron operados contablemente. Agrega, que la pensión fijada por la juez de primer grado es desproporcionada, tomando en cuenta que sus ingresos son
quetzales con treinta y dos centavos y que cuyos datos son fehacientes porque fueron operados contablemente. Agrega, que la pensión fijada por la juez de primer grado es desproporcionada, tomando en cuenta que sus ingresos son precarios e insuficientes; y, que a tenor del artículo 279 del Código Civil, los alimentos deben ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. Que la actora tiene ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades porque tiene un laboratorio dental establecido en el municipio de San José El Idolo, Suchitepéquez. Que conforme el artículo 111 del Código civil, la esposa también deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar. Que la cantidad que puede proporcionar es la de un mil doscientos quetzales mensuales, en proporción de trescientos quetzales para cada uno de sus cuatro hijos y no así para su esposa, por lo expuesto.III.-) Esta Sala, después del análisis de las constancias procesales y la sentencia recurrida, estima que si bien es cierto que el demandado tiene cierta capacidad económica para proporcionar una pensión alimenticia decorosa a favor de sus menores hijos y de su esposa, también lo es que, la misma debe ser razonable y de acuerdo a los ingresos que percibe de su trabajo, por lo que el recurso de apelación interpuesto se acoge parcialmente, en el sentido que la pensión alimenticia se fija en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES, a razón
de quinientos quetzales para cada uno de los alimentistas, por lo qué, con esta modificación, la sentencia apelada debe confirmarse, estimándose correctas las demás declaraciones de la misma, por lo que así debe resolverse.
LEYES APLICABLES Artículos: 1º.-2º.-12-29-47-50-51-55-203-204-211 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128129-199-200-201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279 Código Civil; 88-89141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I. CON LUGAR parcialmente el recurso de apelación planteado por el demandado LUIS LEN MEZA; II. En consecuencia, MODIFICA LA SENTENCIA IMPUGNADA, concretamente en el numeral romanos dos (II), en el sentido que la pensión alimenticia que deberá pagar el demandado Luis Len Meza, en forma mensual y anticipada, será de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES en proporción de QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de los menores LUIS AMILCAR, KAREN AZUCENA, ANGEL JOSUE DAVID y JOSE FERNANDO BENJAMIN de apellidos LEN LOPEZ y la actora CLAUDIA LISBETH LOPEZ NORIEGA; III. El resto de numerales de la sentencia apelada se mantienen invariables; IV. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
LOPEZ NORIEGA; III. El resto de numerales de la sentencia apelada se mantienen invariables; IV. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.