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1362-2015 23112015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1362-2015 23112015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

23/11/2015 – MAYOR RIESGO

1362-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Alvarez, para determinar la competencia penal del proceso penal número Ccero mil ciento ochenta y ocho – dos mil quince – cero cero ciento setenta y seis (C-01188-2015-00176), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia departamento de Huehuetenango; seguido en contra de la sindicada María Juan Matías por el delito de trata de personas y abandono de niños y personas desvalidas y Marcelina Juan Pascual por el delito de maltrato contra personas menores de edad. Además se encuentra pendiente de orden de aprehensión el señor Domingo Sánchez Gutiérrez por el delito de trata de personas en la modalidad de explotación sexual.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia,

sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicitó con fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, la determinación de la competencia penal del proceso identificado con el número Ccero mil ciento ochenta y ocho – dos mil quince – cero cero ciento setenta y seis (C-01188-2015-00176) el que se encuentra actualmente bajo el control jurisdiccional en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia departamento de Huehuetenango, argumentando en la audiencia respectiva el fiscal delegado que ratificaba la solicitud presentada, manifestando que a través de la fiscalía Contra la Trata de Personas tuvieron conocimiento del proceso de

repatriación de la adolescente Isabel Marcos en virtud de ser victima de trata de personas ya que se encontraba retenida en el estado de Tamaulipas, República de México, en dicho ilícito participaron tres personas siendo ellas María Juana Matías, Marcelina Juan Pascual y Domingo Sánchez Gutiérrez pendiente de aprehensión, esta última persona pertenece a una red delincuencial transnacional dedicada a la explotación de personas de origen guatemalteco y salvadoreño, por tal razón solicitó que el proceso relacionado se trasladará del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia departamento de Huehuetenango a un Juzgado de mayor riesgo, ya que si bien es cierto existen órganos jurisdiccionales especializados en esta materia, existe el riesgo de que la persona que se encuentra pendiente de aprehensión se moviliza utilizando diversos documentos para identificarse ante las autoridades migratorias, siendo evidente que puede existir interés directo por parte de los que trafican de forma ilegal a personas de distintas nacionalidades en obstaculizar la investigación, así como la influencia que existe en las víctimas por parte de los traficantes los cuales en la mayoría de casos son de la misma región, asimismo corren riesgo los operadores de justicia toda vez que el municipio de Santa Eulalia departamento de Huehuetenango es un lugar muy conflictivo; por lo que de conformidad con lopreceptuado en los artículos 1 y 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia

Penal en Procesos de Mayor Riesgo la presente solicitud cumple con los presupuestos de la citada ley, en vista de tratarse de una organización criminal de delincuencia transnacional entre Guatemala y México, en ese orden de ideas manifestó que se hace necesario solicitar la determinación de competencia penal de procesos de mayor riesgo y que la misma sea declarada con lugar ordenando el traslado del proceso tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, (de mayor riesgo). IV El abogado defensor particular José Alfredo Pinto Sequen actuó por esta única vez en sustitución del abogado Felipe García Morales en representación de la procesada Marcelina Juan Pascual, declaró que se oponía al planteamiento realizado por el Ministerio Público, toda vez que no se hizo referencia a su patrocinada quien se encuentra ya ligada a proceso, además pidió que se respetara el principio de economía y celeridad procesal y que se continuará tramitando el proceso de merito en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; asimismo el abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal licenciado Gian Carlo Sarti Storge compareció en representación de la persona pendiente de aprehensión y de otras personas sujetas a investigación, manifestó que la petición formulada por el ente investigador no tiene fundamento legal y solicitó

que se siguiera conociendo el proceso de merito en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango y si existe peligro para los operadores de justicia que se coordine la seguridad respectiva y se deniegue el traslado del presente proceso a un juzgado de mayor riesgo respetando los derechos inherentes a cada una de las personas como lo es el derecho de presunción de inocencia. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo el delito de trata de personas, es considerado de mayor riesgo conforme la literal f) de la citada ley. Asimismo los delitos de abandono de niños y personas desvalidas y maltrato contra personas menores de edad por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para los investigadores y operadores de justicia lo

constituye que los fiscales asignados a la investigación no puedan realizar diligencias judiciales en la cabecera departamental del Huehuetenango, ya que el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango fue trasladado a la misma, por los conflictos que se han dado por parte de los pobladores en diversas ocasiones, asimismo porque se trata de una estructura del crimen organizado transnacional en la cual se encuentran vinculados funcionarios y empleados públicos que facilitan el tráfico de personas de distintas nacionalidades en el área y la frontera con México y dicha estructura criminal se dedica al tránsito ilegal de personas especialmente menores de edad y los mismos informan cuando están siendo investigados o cuando llega personal de otra región a realizar diligencias de investigación. En ese sentido es procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 202 Ter, 150 y 154 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del

Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 202 Ter, 150 y 154 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número Ccero un mil ciento ochenta y ocho – dos mil quince – cero cero ciento setenta y seis (C-011882015-00176), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo C (de mayor

riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DIAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presiente de Cámara Penal; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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