1363-2013 16122013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1363-2013 16122013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
16/12/2013 – MAYOR RIESGO
1363-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de diciembre de dos mil trece. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil ochenta y uno – dos mil trece – cero cero ciento ochenta y siete (01081-2013-00187), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido en contra de Byron Alexander Campos Álvarez, alias El Chocolate; Byron Antonio Franco, alias El Chucho; Héctor Hugo Marcelo Sutuj Car, alias El Catana; Mario Leonidas Marroquín Ixem, alias El Diablito; Luis Obdulio Vian Alvarado o José Obdulio Vian Alvarado, alias El Orejas; Teresa de Jesús Pérez Ayapán, alias La Tere; Mayra Elizabeth Mayén Ramos, alias La Mayra; Olga Marina Campos Álvarez, alias La Chata; Joaquín Pérez Ayapán, alias El Quincho; Everardo Renato Mejía Ayapán, alias El Everardo; Kristian Leonel Marín, alias El Marin; Zury Jazmín Estrada García, alias La Zury; Claudia Jeannette Ardón López, alias La Claudia; Sergio David Cárcamo Yoc, alias El Guata; María Del Rosario Hernández Ayapan de Escobar, alias La Chayo; Walter Antonio Sequén
Loaiza o Walter Sequén Loaiza, alias El Canigia; Carlos Rolando Mucur, alias El Mocur; Marvin Geovanny Campos Álvarez, alias El Marvin; Edy Antonio Gómez (único apellido), alias El Diablo. Ligados a proceso penal por los delitos de asesinato, asociación ilícita y depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Asimismo, se encuentran pendientes de captura José Rolando López Col, alias El Rolan; Edwin Estuardo Salguero, alias El Burro; Eduardo Osbelí García López, alias El Potter; Marvin Obdulio Suchité Zabaleta, alias El Gordo; Francisco Daniel López Chacón, alias El Chico y Maritza Lucrecia Díaz Marroquín, alias Stone Cold.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer losriesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos
de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, debido a que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección, resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a los sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad, ya que existen varios procesados que se presume, integran una organización criminal que en este caso como en anteriores, ha atentado en contra de personal del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y testigos, tomando en cuenta que existen personas pendientes de captura. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y
tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Asimismo, los delitos por los cuales se giraron las órdenes de aprehensión y que están siendo investigados, son catalogados como de mayor riesgo, y el delito conexo debe ser conocido por el mismo juzgado y tribunal competente. El fiscal delegado agregó que la organización criminal referida, tiene veinticinco miembros aproximadamente, que se dedican principalmente a dar muerte a personas por motivos fútiles o abyectos o para mantener el control en la industria del reciclaje.IV El abogado defensor Geovany Daniel Noriega Salazar solicitó que la petición de traslado se declare sin lugar ya que no está fundamentada, puesto que no se ha demostrado que los procesados tengan poder económico, como tampoco la existencia de riesgos. Además el Ministerio Público no ha cumplido con los plazos establecidos por la ley, ya que hasta la fecha no ha presentado el acto conclusivo dentro del proceso penal de mérito, lo que debió realizar hace tiempo, por lo que se varían las formas del proceso. Por otra parte, si el Ministerio Público consideraba que el proceso es de mayor riesgo, debió presentar su solicitud para trasladarlo desde que inició la investigación y no hasta este momento. El abogado defensor Ricardo Emilio Rodríguez Barrios indicó que comparte los argumentos
del abogado Geovany Daniel Noriega Salazar, agregando que el proceso penal ha perdido objetividad debido a que sólo existe una investigación acusatoria, no objetiva; además hay incongruencia en la petición formulada por la Fiscal General de la República, puesto que solicita el traslado del proceso hacia un juzgado de igual categoría. El abogado defensor Edgar Armando Córdova Pérez manifestó su oposición al traslado solicitado, argumentando que el Ministerio Público no ha individualizado la participación de los sindicados en cada uno de los hechos atribuidos. La abogada defensora pública, Gladys Elías Paredes, se adhirió a los argumentos expuestos por los profesionales que le antecedieron. El abogado defensor público, Cristian Tzorín García manifestó que los argumentos del Ministerio Público no fueron acreditados en esta audiencia. Además el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, estigmatiza a los sindicados ya que a pesar de que se respetan las garantías constitucionales y procesales, los medios de comunicación y la presión que hay en este tipo de procesos, perjudica en determinado momento e interfiere en la objetividad de los jueces. Por otra parte, el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, con el objeto de que se discuta en un juzgado de mayor riesgo. Finalmente el abogado defensor público, Mario Adolfo Soberanis Pinelo manifestó que la petición de traslado es incongruente porque se basa sólo en presunciones. Indica el Ministerio Público que determinó la participación de los sindicados, sin embargo, esta participación
sólo se puede determinarse en sentencia debidamente ejecutoriada. No se ha acreditado tampoco el riesgo para las partes, el que debe ser eminente, no supuesto. El Ministerio Público expresa también que ha corrido riesgo en otros procesos, pero cada uno es distinto, no se puede considerar la existencia de riesgo por igual. Por estos argumentos, el citado profesional pidió que se rechace la petición de traslado.
VCámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que en el argumento del Ministerio Público en cuanto al resguardo de la seguridad personal de los sujetos procesales, no explica en qué consiste el peligro y de qué se desprende el riesgo supuesto, así como las razones por las que las actuales medidas de protección resultan insuficientes. En cuanto a las medidas de seguridad para el traslado de los procesados privados de libertad, son las mismas que se ofrecen al trasladarlos tanto al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de mayor riesgo, como al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de este departamento. Por otra parte, el espacio físico de ambos juzgados reúne las condiciones para el resguardo de la seguridad personal de los sujetos procesales. Por lo que, aún siendo de mayor riesgo los delitos por los cuales se dictó auto de procesamiento en contra de los sindicados y los que se investigan, no es argumento suficiente para que Cámara Penal
acceda a la petición formulada por el Ministerio Público, ya que no se cumple con todos los presupuestos regulados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, Cámara Penal insta al Ministerio Público para que cumpla inmediatamente con los plazos legales que establece el Código Procesal Penal, en aras de la celeridad procesal. Por tales razones, se declara sin lugar la petición de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 115 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil ochenta y uno – dos mil trece – cero cero ciento ochenta y siete (01081-201300187), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por lo que debe continuarse el trámite en dicho juzgado; II) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Sergio Roberto Lima Morales, Magistrado Presidente en Funciones, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.