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1363-2014 12012015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1363-2014 12012015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

12/01/2015 – MAYOR RIESGO

1363-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de enero de dos mil quince.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C – cero mil ochenta – dos mil catorce – cero cero trescientos setenta y nueve (C-01080-2014-00379) que se tramita en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Carlos Mario Osorio Arias, Humberto Bayardo Romo Rosales, Javier Antonio Quiroga y Carlos Obdulio Mancilla Hernández, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; tenencia ilegal de municiones; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, facilitación de medios y asociaciones delictivas. Se encuentran bajo

investigación Juan Manuel Barrientos Mancilla y Lesvia Lisseth García Morales.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los

presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que los hechos investigados tienen relación entre sí y son de gran magnitud. También indica que se cuenta con indicios tales como armas de fuego de distintos calibres, municiones y accesorios para armas de fuego, una presunta granada de fragmentación, vehículos de distintos tipos, documentos, así como un laboratorio clandestino utilizado para el procesamiento y elaboración de drogas de uso prohibido, sustancias químicas consideradas como precursores y paquetes

con cocaína. Agrega la Fiscal General de la República que a través de la investigación realizada, se obtuvo información sobre los individuos que forman parte de esta estructura criminal que se dedica a actividades de narcotráfico, cuatro de ellos aprehendidos en forma flagrante, sin embargo existen dos personas pendientes de captura y otras que se están individualizando. Ante estas circunstancias, el Ministerio Público considera que esta estructura criminal cuenta con poder económico y de logística para realizar las actividades ilícitas, además del armamento de grueso calibre y capacidad bélica, recursos que podrían usarse en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o para intentar liberar a las personas que fueron aprehendidas o bien para amenazar, intimidar y/o coaccionar a los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia con el objeto de influir en su comportamiento y que a la vez representa un riesgo para su seguridad personal. Por otra parte, los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo cuentan con medidas extraordinarias de seguridad personal, así como en el espacio físico de los mismos.IV Los abogados defensores, Roberto Antonio Figueroa Cabrera y Olga Marina Cuc Son, manifestaron su oposición a la solicitud de determinación de competencia penal planteada por el Ministerio Público, argumentando que esta institución no ha acreditado la existencia de la supuesta estructura criminal, ni los riesgos a los que están expuestos los operadores de justicia, sino que se basa únicamente en suposiciones. La abogada defensora, Olga Marina Cuc Son, agrega que a su criterio se está violando el derecho de defensa y de igualdad de las personas que están pendientes de captura, puesto que no se ha determinado su participación en los hechos atribuidos.

V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los

defensa y de igualdad de las personas que están pendientes de captura, puesto que no se ha determinado su participación en los hechos atribuidos.

V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos que se han indicado anteriormente están contemplados en dicha ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el agente fiscal delegado, cuando indican que los sindicados son de alta peligrosidad que forman una estructura criminal dedicada a cometer delitos como los ya mencionados, por lo que es necesario garantizar la seguridad de los operadores de justicia y demás sujetos procesales. En ese sentido es procedente declarar con lugar la determinación de la competencia penal planteada.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso

de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 114 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 38, 41, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero mil ochenta – dos mil catorce – cero cero trescientos setenta y nueve (C01080-2014-00379), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el

proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Néster Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Undécimo; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Duodécimo. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar. Sub-Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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