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1364-2012 06082012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1364-2012 06082012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

06/08/2012 – MAYOR RIESGO

1364-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de agosto de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de determinación de competencia del expediente número MP cero cero uno / dos mil doce / setenta y un mil cuatrocientos noventa y tres

(MP001/2012/71493) de la Unidad Fiscal de Delitos Contra los Derechos Humanos del Ministerio Público, dentro del cual se investiga el delito de asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la

determinación de competencia del expediente anteriormente relacionado fundamentada en que la agraviada fallecida era testigo de un asesinato, por lo que se presume que los sindicados pueden ser parte de una organización del crimen organizado, estructuras que se dedican a cometer delitos de alto impacto, por lo que corren riesgo los operadores de justicia (jueces, fiscales, abogados defensores, testigos o colaboradores) y para evitar presiones o riesgos es necesario que se considere el traslado a un tribunal de mayor riesgo. III Que luego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que los argumentos de la defensa técnica en cuanto a que no existe un sindicado individualizado y que no hay querellante adhesivo, son circunstancias que no impiden otorgar el traslado solicitado, ya que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penalen Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en dicha ley. No se entra a conocer los hechos investigados ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría. En cuanto al argumento de falta de control jurisdiccional del expediente que origina la presente solicitud, se debe tomar en cuenta que la solicitud de traslado, la puede formular la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, desde el inicio de

la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, por lo que en esta oportunidad el traslado ha sido requerido en un momento procesal oportuno. IV En conclusión Cámara Penal aprecia que en el presente caso la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, tal como lo regula el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También se ha puesto en conocimiento de esta Cámara los riesgos a los que están expuestos los sujetos procesales, los que se evidencian con los asesinatos cometidos tanto contra personal del Ministerio Público, como de testigos, hechos que a su vez han generado la comisión de otros delitos, por lo que de conformidad con el artículo 2 de la citada ley, concurren circunstancias para asumir que existen riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por los que se requieren medidas extraordinarias de seguridad. De igual forma el delito de asesinato que se investiga, se encuentra contemplado en el artículo 3 literal e) del mismo cuerpo legal, como de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, del expediente número MP cero cero uno / dos mil doce / setenta y un mil cuatrocientos noventa y tres (MP001/2012/71493) de la Unidad Fiscal de Delitos Contra los Derechos Humanos del Ministerio Público; II) Se autoriza el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B del expediente antes identificado y en el caso se abriera a

juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite respectivo por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Fausto Corado Morán, Magistrado Vocal Primero de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, en Funciones.

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