1367-2011 07092011 Julio Humberto Chinchilla Castaneda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1367-2011 07092011 Julio Humberto Chinchilla Castaneda
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
07/09/2011 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1367-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, siete de septiembre de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por el señor Julio Humberto Chinchilla Castañeda, Oficial III del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; dentro del proceso seguido por la denuncia presentada por el Abogado JUAN FRANCISCO LÓPEZ ZAMORA, Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez.
ANTECEDENTES:
I. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, con sede en Quetzaltenango, dió trámite a la denuncia presentada por el Abogado JUAN FRANCISCO LÓPEZ ZAMORA, Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, contra el señor Julio Humberto Chinchilla Castañeda, Oficial III del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; y señala audiencia para el día uno de marzo de dos mil once a las diez horas con treinta minutos.
II. En la audiencia el hecho señalado al señor Julio Humberto Chinchilla Castañeda es “a) Usted dentro del proceso inventariado en el juzgado donde labora con el número mil cuarenta y ocho guión dos mil nueve,
no recabó la firma del secretario en la resolución del trece de mayo de dos mil diez, tampoco la notificó, además con fecha treinta de septiembre de dos mil diez, la Secretaria del Juzgado, asentó razón de haberse suspendido audiencia señalada para el treinta de septiembre de dos mil diez a las diez horas con treinta minutos, sin embargo en autos no aparece la resolución respectiva en la que se señaló audiencia para esa fecha, ni constancia de haberse notificado; b) Dentro del proceso penal trescientos doce guión dos mil diez, en resolución del dieciséis de agosto de dos mil diez, se señaló audiencia para escuchar al sindicado Martín Vinicio Estrada de la Roca en su primera declaración, para el día uno de octubre de dos mil diez a las ocho horas con treinta minutos, sin embargo dicha resolución la notificó a las partes hasta el veintinueve de septiembre de dos mil diez.”.
III. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, con sede en Quetzaltenango, en auto de fecha dos de marzo de dos mil once, resolvió sancionar como falta grave dela denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por cuatro días de suspensión sin goce de salario.
IV. El sancionado Julio Humberto Chinchilla Castañeda, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución anteriormente mencionada, y la Presidencia del Organismo Judicial el treinta de junio de dos mil once,
declaró: “SIN LUGAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por Julio Humberto Chinchilla Castañeda, Oficial III del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, contra la resolución del dos de marzo de dos mil once, emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial con sede en Quetzaltenango.”. CONSIDERANDO I Que el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Contra la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el denunciado presenta recurso de apelación, y argumenta lo siguiente: 1. No está de acuerdo, en virtud que no se toman en cuenta argumentos vertidos por su persona y no es posible que se le quiera sancionar de manera injusta por la denuncia presentada en su contra, ya que como hizo ver en el Recurso de Revocatoria planteado en su oportunidad, los retrasos en la tramitación de los procesos fue por la carga de trabajo que existía en el juzgado donde labora y realizaba una doble función. 2. Indica que se violó su derecho de defensa en virtud que se le juzgó por procedimientos que no están preestablecidos en ley, y
que si bien es cierto, existía un atraso en la mesa a su cargo, también lo es que la misma se atrasaba por la poca colaboración que se tenía en ese entonces por parte del señor juez y de la secretaría, ya que se pasaban las resoluciones de los procesos en tiempo, pero ellos se tardaban en firmar las mismas y el tiempo para notificar dichas resoluciones ya era reducido y no podía cumplirse con el plazo legal para notificar a las partes. El señor Juez era el responsable del atraso ya que como Juez, nunca firmaba las resoluciones de los expedientes que se le pasaban teniéndolos en su despacho varias semanas, y cuando la supervisión de tribunales realizó la investigación correspondiente, dicha responsabilidad se la atribuyeron a él, cuando la verdad era que los expedientes, el denunciado ya los había resuelto. Cabe hacer mención que no pudo hacer valer ese derecho ante laUnidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos ya que el día de la audiencia no pudo contar con los medios de prueba respectivos. CONSIDERANDO III Al realizar el estudio de lo argumentado por el sancionado y de las actuaciones, se aprecia que la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha treinta de marzo de dos mil once, se encuentra apegada a derecho, en virtud de lo siguiente: a) El interponerte indica que no se toman en cuenta los argumentos vertidos por su persona, pero en el momento de la audiencia en la Unidad de Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial con sede en Quetzaltenango, el día uno de marzo de dos mil once, el denunciado en relación
al hecho que se le atribuía indicó: “Si lo acepto, la verdad que no es mala fe de mi persona si no que es el producto de exceso de trabajo que existe en el Juzgado”; de lo que se desprende que el denunciado en ningún momento indicó alguna razón por la cual se le podía restar responsabilidad en cuanto a los hechos que se le atribuían; y menos aún lo probó de alguna manera. Así también, argumentar en su defensa, el exceso de trabajo, no es válido, ya que el denunciado aceptó el hecho que se le atribuía. b) En ningún momento se le violó su derecho de defensa, ya que no es cierto que se le haya juzgado por procedimientos que no están preestablecidos en ley, en virtud que se ha tramitado el presente expediente de conformidad con lo establecido en la ley. Asimismo indica que el atraso se debió a que tanto el juez como la secretaria del juzgado, no firmaban las resoluciones que se les llevaban a su despacho; pero no presenta ningún medio de prueba que acredite lo que afirma. En todo caso, esto debió hacerlo ver en el momento en que se le dio la oportunidad de esclarecer los hechos y hacer valer su derecho de defensa, proponiendo los medios de prueba idóneos, pero no presentó prueba alguna que le reste responsabilidad en cuanto a los hechos atribuídos a su persona. Por lo anterior Cámara Penal considera confirmar la resolución apelada.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 38, 57 literal b), 65 al 76, de la Ley de Servicio Civil del Organismo
Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2 y 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia; 3, 16, 56, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Confirma la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el treinta de junio de dos mil once. II. Notifíquese y devuélvase los antecedentes a donde corresponda.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.