137-2005 06062005 Menfil Bamaca Acosta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 137-2005 06062005 Menfil Bamaca Acosta
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
06/06/2005 – RECHAZADO PENAL
137-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de junio de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Ménfil Bámaca Acosta o Menfil Bamac Acosta, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el trece de abril de dos mil cinco, dentro del proceso seguido al recurrente por los delitos de Rapto Agravado y Violación con Agravación de la Pena, en forma continuada. CONSIDERANDO El dieciocho de mayo de dos mil cinco, esta Cámara concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, bajo advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, siendo las siguientes: "…1. Individualice de manera clara y precisa, cuál es el artículo que estima infringido. 2. Realice un argumento que demuestre la infracción al artículo citado como violado y por qué se hace viable por el caso de procedencia que se invoca, demostrando así la infracción cometida por la Sala…". Esta Cámara se ha inclinado por mantener el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, para respetar los principios constitucionales que gobiernan el ordenamiento jurídico. Asimismo, sostiene el criterio de no rechazar un recurso defectuosamente interpuesto, en observancia del artículo 399 del
Código Procesal Penal que proclama el principio pro actione, para hacer eficaz la tutela judicial y poder así examinar el fondo del asunto (en igual sentido, ver fallos de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes de amparo en única instancia, números 91-2002, 140-2002 y 197-2002). Al procederse a verificar si fueron superadas las deficiencias señaladas, esta Cámara determina que no se cumplió con subsanar las mismas, por las razones siguientes: Respecto al numeral "1", el recurrente no superó la deficiencia señalada, ya que no individualizó un artículo para el caso concreto, señalando como violados los artículos 174 del Código Penal, por errónea aplicación y 173 del mismo cuerpo legal, por inobservancia. Además de ello, la errónea aplicación e inobservancia de ley no se encuentran como subcasos de procedencia en el caso invocado, ni dentro de los casos que se regulan por motivo de fondo, siendo propios del recurso de apelación especial. Referente al numeral "2", el argumento del recurrente no demuestra por qué se hace viable el caso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 441 delCódigo Procesal Penal, toda vez que no se dirige a constatar la tipificación positiva realizada por la Sala, para poderse determinar si su conducta fue errada. Al mantenerse las deficiencias en mención, y no pudiendo ser subsanadas de oficio por esta Cámara, el recurso de casación por motivo de fondo, debe ser desechado de plano.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República; 3, 11,
11 BIS, 50, 105, 160, 166, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Ménfil Bámaca Acosta o Menfil Bamaca Acosta. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde correspondan.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia.