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1370-2013 22102014 Pedro Antonio Estevez Portillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1370-2013 22102014 Pedro Antonio Estevez Portillo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

22/10/2014 – PENAL

1370-2013

Doctrina La conmuta de la pena de prisión, debe tener fundamento en aspectos pecuniarios que permitan hacer efectiva la misma y poder exigir su cumplimiento. En el presente caso, el elevar el mínima de conmuta de la pena de prisión por el monto de treinta quetzales diarios no tenía sustento jurídico, debido a que no se aportaron al juicio pruebas que demostraran la solvencia económica y por consiguiente la capacidad de pago del procesado.

Corte Suprema De Justicia, Cámara Penal: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil catorce.

I. Se integra la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia con los suscritos en funciones. De conformidad con el auto emitido por la Corte de Constitucionalidad, de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, el cual otorgó amparo provisional dentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueve – dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco – dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis – dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete – dos mil catorce, oficial doce de la Secretaría General, el cual se fundamenta en lo que establece el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y se indica que: los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual Categoría,

continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el sindicado Pedro Antonio Estévez Portillo, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el cuatro de abril de dos mil trece, dentro del proceso seguido contra el procesado por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física. Intervienen en el proceso además del procesado referido, el Ministerio Público. No hay querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.

I. Antecedentes

A. Hechos acreditados: El sindicado Pedro Antonio Estévez Portillo el dieciocho de noviembre de dos mil diez, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos fue detenido por agentes de la Policía Nacional Civil, en el garaje del domicilio ubicado en dieciséis avenida tres – cincuenta y ocho de la zona trece, colonia Rivera del Río del municipio de San Miguel Petapa del departamento deGuatemala, discutió y agredió a su conviviente Marta Sofía Lima Espinoza, le pegó con las manos en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole lesiones que motivó la suspensión de labores por diez días, lo que le generó un perjuicio económico de treinta mil seiscientos ochenta quetzales.

B. Fallo del Juez Unipersonal: La Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia

Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, condenó al sindicado Pedro Antonio Estévez Portillo, por la comisión del delito violencia contra la mujer en su manifestación física. Le impuso la pena de cinco años de prisión conmutables a razón de treinta quetzales diarios y la cantidad de treinta y cinco mil quetzales como reparación digna. Para imponer la pena consideró los presupuestos establecidos en el artículo 65 del Código Penal de la siguiente forma: a) la mayor o menor peligrosidad del culpable no le perjudica porque de acuerdo al principio de legalidad que contiene el artículo 87 del Código Penal de determinarse la existencia corresponde la aplicación de medidas de seguridad como sanción principal, lo que no se dio en el presente caso; b) en cuanto a los antecedentes personales del culpable, se acreditó que es un hombre mayor de edad, que se encuentra casado con una mujer con la que convivió únicamente dos años y procreó dos hijos que no lo conocen y que actualmente ha convivido con su víctima y procreado un hijo, que no cuenta con antecedentes penales y que ha desarrollado un trabajo. En cuanto a la víctima se acreditó que es una mujer mayor de edad que tiene a su cargo al hijo procreado por ambos y otra hija de ella; c) en cuanto al móvil del delito, estableció que era el de mantener control y sometimiento de la mujer a la voluntad del agresor, ya que no solo les estaba exigiendo dinero para ingerir alcohol sino que la agredía físicamente y que no era

la primera vez; d) en cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, lo físico se regenera sin embargo las acciones violentas producen como consecuencia un daño psicológico y emocional que disminuye con tratamiento psicológico; e) en cuanto a circunstancias atenuantes no se establecen en la acusación y con respecto a las agravantes, las analizo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, respecto al contexto de la violencia. Asimismo aplicó la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal.

C. Recurso de Apelación Especial: Contra lo resuelto por el Tribunal de sentencia, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo. Denunció errónea aplicación de los artículos 10 de la Ley Contra el Femicidio y Otras de Violencia contra la Mujer y 65 del Código Penal, porque el tribunal impuso la pena mínima de prisión en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física y no impone el mínimo y no habiendo acreditadola situación económica del sindicado procede acoger el recurso de apelación y como consecuencia se le imponga la conmuta mínima de cinco quetzales.

D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, no acogió el recurso de apelación especial.

Consideró que la Jueza Unipersonal de Sentencia en el apartado numeral romano IV) De los Razonamientos que inducen a condenar la juzgadora otorgó valor probatorio a la carencia de antecedentes penales del acusado y carta de trabajo del cuatro de mayo de dos mil doce, extendida por el señor Carlos Castañon y el contenido de los mismos fue analizado como parte de los antecedentes personales a favor del acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal. De lo ahí que el fallo impugnado estaba dictado conforme a derecho.

II. Recurso de Casación El sindicado Pedro Antonio Estévez Portillo plantea recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 artículo 441 del Código Procesal Penal. Señala como norma infringida el artículo 50 y 65 del Código Penal. Argumenta que la Sala, incurre en violación al avalar el fallo emitido por la jueza sentenciadora, toda vez que para la conmuta se fijará de conformidad a las circunstancias del hecho y de las condiciones económicas.

III. Alegaciones Se señaló fecha y hora para la vista pública, las partes reemplazaron por escrito su comparecencia, exponiendo argumentos de su interés.

Considerando Al realizar un cotejo entre el fallo emitido por la Sala y el motivo de fondo denunciado en el recurso de apelación especial del imputado, se encuentra explicó las razones por las cuales ratificaba la sentencia de primer grado, por lo

que, en cuanto a la pena de prisión, no se vulneraron los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal. A pesar de lo anterior, Cámara Penal encuentra que la jueza sentenciadora como la Sala de Apelación incurrieron en error de derecho, pues no consideraron que debe tomarse en cuenta que el artículo 53 del mismo cuerpo legal también contiene parámetros que deben ser considerados por el juzgador, al momento de contemplar el beneficio de conmuta de la pena privativa de libertad. En el presente caso, no quedó acreditada alguna estimación de la capacidad económica del procesado, su salario o renta, aptitud para el trabajo, capacidad de producción, cargas familiares y demás circunstancias que impliquen su solvenciaeconómica, exigidos por la citada norma; por lo que debió considerarse la imposición del monto mínimo de la conmuta. Y si bien es cierto se hizo referencia a una carta laboral del sindicado no indica el monto de los ingresos que percibe el señor Pedro Antonio Estévez Portillo, por lo que de conformidad al principio favor rei, debe entenderse que es un salario mínimo lo que percibe. De ahí que, la conmuta de treinta quetzales por día de prisión impuesta al sindicado Pedro Antonio Estévez carece de asidero legal; deficiencia convalidada por la Sala de apelaciones, que al revisar la legalidad de las penas impuestas, argumentó erróneamente, que las mismas se encontraban conforme a derecho, omitiendo lo estipulado en los artículos 50 y 53 del Código Penal. En consecuencia, el recurso de casación objeto de conocimiento deviene procedente y así debe resolverse.

Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la

En consecuencia, el recurso de casación objeto de conocimiento deviene procedente y así debe resolverse.

Disposiciones legales aplicadas. Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, 1, 9, 16, 57, 58, 71, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I. Procedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el sindicado Pedro Antonio Estévez Portillo contra la sentencia emitida Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el cuatro de abril de dos mil trece II. CASA la sentencia se segundo grado y como consecuencia se impone la pena de prisión de cincos años conmutables por la cantidad de cinco quetzales diarios. Notifíqueseles en la forma legal correspondiente. Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Juan Carlos Ocaña

donde corresponda.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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