1371-2017 21082017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1371-2017 21082017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
21/08/2017 – MAYOR RIESGO
1371-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cinco mil cinco – dos mil quince – cero mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (05005-2015-01444) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, en el cual se investiga la posible comisión de los delitos de asesinato, asociación ilícita y encubrimiento propio. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que en el proceso de mérito está en investigación la existencia de una estructura criminal dedicada al sicariato, integrada por más de seis personas. Señala que la investigación en contra de dicha estructura se deriva de la muerte de Lendy Mishel Monterroso Juárez, causada por múltiples proyectiles de arma de fuego el cuatro de diciembre de dos mil quince. Como móvil del crimen, la fiscalía señala una venganza pasional de parte de la señora Virginia Corcuera Rodríguez, en virtud de que su exesposo, Oscar Del Valle, mantenía una
relación de noviazgo con la víctima. Según fotogramas del área, declaraciones testimoniales y análisis intercomunicacional recabados por el ente fiscal, la señora Corcuera Rodríguez contrató a Luis Enrique Domínguez Hernández para darle muerte a la ahora fallecida, y éste a su vez, por interpósita persona, coordinó con Onrri Ottoniel Barco Pedroza y Víctor Ovidio González, sicario y motorista respectivamente, para que ejecutaran el hecho. Además de las relacionadas personas, también se tienen individualizadas como miembros de la estructura a David Eduardo Solórzano Flores y a William Darlin Pacheco Vásquez. Argumenta el Ministerio Público que es necesario implementar medidas extraordinarias de seguridad en el proceso, toda vez que la organización criminal investigada utiliza armas de fuego de diferentes calibres, vehículos, logística e inteligencia criminal; la víctima era una figura pública, en virtud que en el año dos mil catorce, fue la representante de belleza del municipio de Escuintla; dicha estructura representa un grave peligro para los sujetos procesales, derivado de la actividad a la que se dedican, la cantidad de miembros que la integran y la capacidad económica que tienen; y, la infraestructura de los órganos jurisdiccionales actualmente competentes es insuficiente para el resguardo de esa cantidad de procesados, aunado a que a su traslado hacía dicha región generaría riesgos, ante posibles ataques de grupos contrarios, e incluso de sus propios compañeros a los que no les convenga su procesamiento. Alegatos en el día de la audiencia
El fiscal delegado, abogado Edgar Leonel Pérez Gómez, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que la estructura criminal investigada se denomina “Los Gorgojos” y es liderada por el señor Luis Enrique Domínguez Hernández. La abogada Sheila Elizabeth García Morales, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas investigadas, se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Manifestó que la fiscalía solo fundamenta su petición en que el hecho fue ejecutado mediante uso de armas de fuego; que la cantidad de investigados es elevada y su traslado genera riesgos; y que las condiciones de infraestructura de las actuales judicaturas no son adecuadas. Los aspectos mencionados no son suficientes para declarar el traslado del proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, toda vez que se podría aplicar la modalidad de juicio virtual o por video conferencia. Además, ya se han diligenciado dos anticipos de prueba, razón por la cual los testigos ya no corren peligro alguno. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órganojurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos
procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que ésta se realizó en una etapa procesal oportuna, es decir, durante la etapa de investigación; así como que los delitos investigados [asesinato, asociación ilícita y encubrimiento propio] son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; se establece que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el riesgo existente para la seguridad personal de las partes y de todos los sujetos que intervienen en el proceso.
Esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a una judicatura de Mayor Riesgo. En el presente caso, manifiesta el Ministerio Público que en el proceso penal de mérito se encuentra en investigación la existencia de una estructura criminal dedicada al sicariato, integrada por seis personas que se encuentran individualizadas, y otras posibles sin identificar. Señala que la investigación en contra de dicha estructura se deriva de la muerte de Lendy Mishel Monterroso Juárez, causada por proyectiles de arma de fuego el cuatro de diciembre de dos mil quince. Como móvil del crimen, la fiscalía señala una venganza pasional de parte de la señora Virginia Corcuera Rodríguez, en virtud de que su exesposo, Oscar Del Valle, mantenía una relación con la víctima. Según fotogramas del área, declaraciones testimoniales y análisis
intercomunicacional recabados por el ente fiscal, la señora Corcuera Rodríguez contrató a Luis Enrique Domínguez Hernández para darle muerte a la ahora fallecida, y éste a su vez, por interpósita persona, coordinó con Onrri Ottoniel Barco Pedroza y Víctor Ovidio González, sicario y motorista respectivamente, para que ejecutaran el hecho. Además de las relacionadas personas, también se tienen individualizadas como miembros de la estructura a David Eduardo Solórzano Flores y a William Darlin Pacheco Vásquez. Cámara Penal al analizar los argumentos expuestos por las partes, especialmente los manifestados por el Ministerio Público, determina que la fiscalía no aporta elementos suficientes que permita establecer que en el caso concreto exista riesgo para la seguridad personal de los que intervienen en el proceso, pues básicamente funda su petición en la gravedad de los hechos; y, en la cantidad de posibles procesados, lo cual, a su criterio, representa riesgo para los demás sujetos procesales. Los aspectos relacionados por el Ministerio Público, a criterio de esta Cámara no son suficientes para deducir que en el caso concreto existe algún tipo de riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, que ameriten la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo; y en todo caso, los órganos jurisdiccionales competentes, en caso lo estimaren necesario, podrían solicitar apoyo a las autoridades policiales para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de los actos
jurisdiccionales.Sumado a ello, se tienen en cuenta los argumentos de la defensa en relación a que ya se aseguró la prueba testimonial de dos personas en anticipó de prueba, por lo que ya no existe peligro o riesgo para el diligenciamiento de estos órganos de prueba, así como la circunstancia de haber utilizado armas de fuego en estos hechos, no es suficiente para ser considerado como de mayor riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que en el presente caso, por el momento, no es procedente declarar con lugar la solicitud de traslado del proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Sin lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero cinco mil cinco – dos mil quince – cero mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (05005-2015-01444) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.