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1372-2020 19012021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1372-2020 19012021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

19/01/2021 – MAYOR RIESGO

1372-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número veintiún mil tres – dos mil diecinueve – cero cero cero noventa y tres (21003-2019-00093), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, el que no cuenta con personas ligadas a proceso penal.

ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia

penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el catorce de diciembre de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que se investigan son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, Delfino Agustín Vidal, conducía el vehículo, tipo bus de transporte de personas, placas de circulación C – cero treinta y nueve BJT, color beige naranja y café, propiedad de Samuel Vidal Agustín, cuando a inmediaciones del caserío Limarcito, aldea Plan de la Cruz, municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, lugar conocido como “vuelta del gallo”, no pudo continuar la marcha, en virtud de haber encontrado sobre la carretera, árboles y objetos que impidieron su libre locomoción. Asimismo, encontró a un grupo de aproximadamente cuarenta personas, que portaban armas de fuego, machetes, objetos contundentes, como piedras, palos y leños, quienes no le permitieron descender del autobús, utilizando los objetos que portaban para dañar la estructura del automotor, para luego rociarle combustible y prenderle fuego, falleciendo Agustín Vidal a consecuencia de quemaduras de cuarto grado, en el cien por ciento de la superficie corporal. Señaló el ente

investigador, que la víctima antes de fallecer, logró realizar distintas llamadas a través de las cuales pidió auxilio, presentándose al lugar de los hechos testigos de datos de identificación reservados, identificados como testigos “G y H”, a bordo del vehículo tipo pick up, placas de circulación P – cuatrocientos ochenta y nueve BVC (P-489 BVC), color blanco, con franjas azules y celestes, propiedad de José Adán Soto Arévalo, con el fin de auxiliar a la víctima, quienes también fueron atacados por el grupo delictivo, a quienes les provocaron heridas corto contundentes y de arma de fuego, para luego quemar el vehículo en el que se transportaban, en compañía de otros testigos de datos de identificación reservados, identificado como testigos “A, B, D, E, F”, quienes habían llegado a pie al lugar. Por otro lado, señaló el ente fiscal que los agentes de la Policía Nacional Civil, Nere Antonio Cruz Alveño y Otto Ricardo Fajardo Mayorga, también fueron atacados, insultados y amenazados de muerte por el grupo criminal, impidiendo así, le pudiesen prestar auxilio a la víctima, ya que, en resguardo de su propia integridad física, fueron forzados a escapar del lugar del hecho. Indicó el ente fiscal que Agustín Vidal se hacía acompañar por una persona de sexo masculino, que logró escapar del lugar de los hechos, y a quien con base en lo establecido en el artículo 217 del Código Procesal Penal, se le reservaron sus datos de identificación personal, por motivos de seguridad.

Por último agregó que, a través de la investigación realizada por la fiscalía, logró establecer que el fallecido, era concesionario de transporte colectivo de la línea identificada como “Transportes Betzaida”, autorizado por la Municipalidad de Jalapa, y que el responsable como autor intelectual, el señor José Manuel Gómez Pérez, es concesionario de una línea de transportes, que coincidía en ruta, horarios, entre otros, con la de la víctima. Asimismo, que Gómez Pérez, fue quien organizó a los comunitarios del caserío El Limarcito, del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, para no permitir el ingreso del bus que conducía Delfino Agustín Vidal, quien al ingresar a la comunidad, fue atacado brutalmente e incinerado en el interior del automotor. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado y Tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal, son vulnerables, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere.Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Félix Audel Gómez Carías, de la Fiscalía de Distrito de Jalapa. Ratificó el contenido del memorial de solicitud de traslado de proceso penal. Reiteró la petición realizada..

b) Abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de posibles sindicados. En el uso de la palabra, la Defensora Pública consideró que en el presente caso no se cumple con los requisitos que la ley establece y solicita que se declare sin lugar, en virtud de que no hay ningún sujeto procesal, ni juez ni magistrado en peligro o riesgo. Que la Fiscalía debería de indicar con qué medios acredita que existe riesgo para los sujetos procesales, además que el Ministerio Público cuenta con la seguridad para brindar seguridad a los fiscales, por lo que no existe ese riesgo y tampoco los sujetos procesales han presentado ninguna denuncia por amenazas y para que se diga que exista riesgo, en el derecho todo debe probarse porque no existe ningún documento presentado a Cámara Penal que acredite ese mayor riesgo. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para

formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En cuanto a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establece que la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión se busca establecer son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa y atentado, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y n) del artículo 3 de la Ley de la

materia. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En este sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa y atentado, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que el delito de asesinato se encuentra expresamente contenido en el inciso e), así como aquellos delitos conexos de conformidad a la literal n), todos del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, a eso de las dieciséis horas aproximadamente, Delfino Agustín Vidal, conducía

el vehículo, tipo bus de transporte de personas, placas de circulación C – cero treinta y nueve BJT, color beige, naranja y café, propiedad de Samuel Vidal Agustín, cuando a inmediaciones del caserío Limarcito, aldea Plan de la Cruz, municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, lugar conocido como “vueltadel gallo”, no pudo continuar la marcha, en virtud de haber encontrado sobre la carretera, árboles y objetos que impidieron su libre locomoción. Asimismo, encontró a un grupo de aproximadamente cuarenta personas, que portaban armas de fuego, machetes, objetos contundentes, como piedras, palos y leños, quienes no le permitieron descender del autobús, utilizando los objetos que portaban para dañar la estructura del automotor, para luego rociarle combustible y prenderle fuego, falleciendo Agustín Vidal a consecuencia de quemaduras de cuarto grado, en el cien por ciento de la superficie corporal. Señaló el ente investigador, que la víctima antes de fallecer, logró realizar distintas llamadas a través de las cuales pidió auxilio, presentándose al lugar de los hechos testigos de datos de identificación reservados, identificados como testigos “G y H”, a bordo del vehículo tipo pick up, placas de circulación P – cuatrocientos ochenta y nueve BVC (P-489 BVC), color blanco, con franjas azules y celestes, propiedad de José Adán Soto Arévalo, con el fin de auxiliar a la víctima, quienes también fueron atacados por el grupo delictivo, a quienes les provocaron

heridas corto contundentes y de arma de fuego, para luego quemar el vehículo en el que se transportaban, en compañía de otros testigos de datos de identificación reservados, identificado como testigos “A, B, D, E, F”, quienes habían llegado a pie al lugar. Por otro lado, señaló el ente fiscal que los agentes de la Policía Nacional Civil, Nere Antonio Cruz Alveño y Otto Ricardo Fajardo Mayorga, también fueron atacados, insultados y amenazados de muerte por el grupo criminal, impidiendo así, le pudiesen prestar auxilio a la víctima, ya que, en resguardo de su propia integridad física, fueron forzados a escapar del lugar del hecho. Indicó el ente fiscal que Agustín Vidal se hacía acompañar por una persona de sexo masculino, que logró escapar del lugar de los hechos, y a quien con base en lo establecido en el artículo 217 del Código Procesal Penal, se le reservaron sus datos de identificación personal, por motivos de seguridad. Por último agregó que, a través de la investigación realizada por la fiscalía, logró establecer que el fallecido, era concesionario de transporte colectivo de la línea identificada como “Transportes Betzaida”, autorizado por la Municipalidad de Jalapa, y que el responsable como autor intelectual, el señor José Manuel Gómez Pérez, es concesionario de una línea de transportes, que coincidía en ruta, horarios, entre otros, con la de la víctima. Asimismo, que Gómez Pérez, fue quien organizó a los comunitarios del caserío El Limarcito, del municipio de San Pedro Pinula, departamento de Jalapa, para no permitir el ingreso del bus que conducía Delfino Agustín Vidal, quien

al ingresar a la comunidad, fue atacado brutalmente e incinerado en el interior del automotor. De los hechos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, en virtud que, tal como lo refiere el Ministerio Público, el riesgo para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales, se deriva de la cantidad de personas que son objeto de investigación, por lo que de lo anteriormente relacionado, confrontado como ya se dijo, con las carencias de seguridad e infraestructura integral de los órganos jurisdiccionales que tramitan actualmente el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuente con el espacio físico y la logística adecuada para resguardar a mayor cantidad de procesados, así como para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia, testigos, víctimas o sus familiares, o evitar una posible liberación o fuga de quienes resulten procesados. De conformidad con lo manifestado por la Abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, en representación de los

posibles sindicados, en su intervención manifestó que no se dan los presupuestos para el traslado de este proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo toda vez que, a su criterio, el Ministerio Público cuenta en este caso, con la logística para proteger a los sujetos procesales, es más, advirtió que hasta la fecha no se ha sabido de un atentado en contra de un juez o magistrado en torno a este proceso, sin embargo, lo anterior, respetuosamente no enerva los argumentos ya vertidos por esta Cámara. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de

Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número veintiún mil tres – dos mil diecinueve – cero cero cero noventa y tres (21003-201900093), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez “D” (de Mayor Riesgo), y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo D (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina

las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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