1374-2011 25082011 Gabriela Melissa Fernandez Osorio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1374-2011 25082011 Gabriela Melissa Fernandez Osorio
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
APELACION ADMINISTRATIVA No. 1374-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veinticinco de agosto de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por la señora Gabriela Melissa Fernández Osorio, Oficial del Juzgado Primero de Ejecución Penal; en el proceso seguido en su contra, por la denuncia presentada por el abogado Javier Eduardo Sotomora Chacón, Juez Primero de Ejecución Penal.
ANTECEDENTES:
I. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, admitió para su trámite la queja presentada y señaló audiencia para el día quince de diciembre de dos mil diez a las nueve horas; en la audiencia el hecho señalado a la señora Gabriela Melissa Fernández Osorio, Oficial del Juzgado Primero de Ejecución Penal es: “Que en el incidente de Libertad Anticipada por Redención de Penas por Trabajo y Buena Conducta promovido a favor del recluso Carlos Arturo Escaray identificado con el numero
(sic) quinientos setenta y ocho guión dos mil cuatro a su cargo, en la audiencia programada para el seis de octubre de dos mil diez, el Ministerio Público a través de su Agente Fiscal estableció que dentro de la tramitación del mismo, no se encuentra incorporado informe alguno de la Subdirección de Rehabilitación Social no obstante que obra en autos la resolución del veintitrés de septiembre de dos mil diez que lo tiene por recibido; con dicho actuar incurrió en retraso y descuido injustificado en la tramitación del incidente anteriormente indicado.”.
II. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, con fecha veinte de diciembre de dos mil diez, resolvió
injustificado en la tramitación del incidente anteriormente indicado.”.
II. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, con fecha veinte de diciembre de dos mil diez, resolvió sancionar como falta grave de la denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por tres días sin goce de salario.
III. La Presidencia del Organismo Judicial, el diecisiete de junio de dos mil once, resolvió y declaró: “I) Sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por GABRIELA MELISSA FERNÁNDEZ OSORIO, contra la resolución dictada por 'la Unidad' el veinte de diciembre de dos mil diez, en la cual se le sanciona con tres días de suspensión de labores sin goce de salario, la cual se confirma por estar dictada conforme a derecho.”.
CONSIDERANDO I Que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. Contra la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, la denunciada presenta recurso de apelación, y argumenta lo siguiente: “1. (…) 2. En primer término la parte de dicha la (sic) resolución aludida determina variascircunstancias: a. Que la prescripción alegada en mi defensa no opera en virtud que el descuido injustificado se prolongó a lo largo del tiempo, o como lo ha
manifestado en otras ocasiones en resoluciones dictadas por el régimen disciplinario del Organismo Judicial, que la falta se comete de forma continua, aún cuando el artículo 63 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, determina claramente como se deben de interpretarse (sic) los preceptos enunciados en la misma y que con el transcurso del tiempo se pierde la posibilidad legal de ejercitar el derecho de accionar disciplinariamente. b) Que se reconoce el exceso de trabajo del cual soy responsable pero que de forma imposible (sic) puedo realizarlo, así como del atraso que existe en la mesa que se me asignó, haciendo únicamente inclusive (sic) una advertencia que de la cual (sic) debo supuestamente estar agradecida, que la Unidad del Régimen Disciplinario me impusiera una sanción de tres días sin goce de salario pudiendo suspenderme por veinte días; y demostrando con todos los razonamientos realizados que desconocen el trámite al cual se hace alusión y evidenciando una clara contradicción como resultado de resolver a ciegas. c) Asimismo se hace advertencia que es imposible resolver en los plazos de ley, pero que el incidente dentro del cual supuestamente cometí la falta de forma injustificada, se tramito (sic) en once meses mismo que fue tiempo suficiente, en contrapeso a dicho argumento le demuestro que en el trámite del presente expediente administrativo se han demorado entre la audiencia ante el coordinador adjunto de la unidad e (sic) régimen disciplinario del sistema de recursos humanos, día quince de diciembre de dos mil diez y a la presente fecha han transcurrido casi ocho meses,
y según como se manifiesta en la resolución que se impugna se ha tenido suficiente tiempo para resolver el proceso administrativo iniciado en mi contra, por lo que con esto demuestro que si existe justificación del atraso en el que se encuentra mi mesa de trabajo. 3. Así mismo no se toma en cuenta las licencias gozadas en ejercicio de mis derechos que la ley me otorga, que fueron plenamente demostradas, pero por desconocer que es estar en un juzgado penal atendiendo diariamente a los usuarios que necesitan nuestro auxilio, hay días completos de trabajo que en realidad es imposible trabajar una sola resolución. 4. De acuerdo con el análisis de la resolución que hizo en su momento la Unidad de Régimen Disciplinario hace alusión a argumentos falaces que literalmente establece: 'AUNQUE RECIBIÓ SU MESA CON ATRASO, SI COMETIÓ LA FALTA GRAVE QUE INDICA LA LITERAL B) DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL.' De lo cual se desprende que aún cuando recibí el cargo con trabajo atrasado, debo de forma imposible trabajar, ya que de no hacerlo incurro en retraso injustificado. Este argumento lo respaldo con la copia simple de la resolución de fecha veintidós de diciembre del año dos mil diez, y veintidós de marzo del año dos mil once ambas proferidas por la Unidadde Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en al cual acertadamente determinan que: 'si bien a la denunciada
GABRIELA MELISSA FERNANDEZ OSORIO, seis días después de tomar posesión se le ordena poner la mesa al día, resolver memoriales y notificar las resoluciones pendientes, que en su momento el Auxiliar Judicial citado no realizó, ES NOTORIO (el resaltado es propio) que el exceso de trabajo y la responsabilidad recae en una sola persona, ajena totalmente al atraso indicado.'.
5. Por ello es absurdo que se dedique al mismo tiempo a realizar un trabajo que el señor Edwin Telón y posteriormente Álvaro Quiñones, personas que me precedieron no realizaron y además el trabajo que ha ingresado desde que ostento el cargo de oficial del Juzgado Primero de Ejecución Penal. Trabajando únicamente siete horas y media a la semana remuneradas, o bien trabajando doce horas diarias en los cuales mi existencia se reduciría a dormir y trabajar, como le pasa actualmente a muchos empleados del Organismo Judicial.”.
CONSIDERANDO II Que al realizar el estudio de lo argumentado por la sancionada y de las actuaciones, en su orden se aprecia que la resolución emitida por la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, de fecha veinte de diciembre de dos mil diez; así como la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha diecisiete de junio de dos mil once, se encuentran apegadas a derecho, en virtud de lo siguiente: a) En cuanto a la prescripción alegada por la sancionada, la misma no opera, en virtud que el momento en el que se consuma la falta, se da en la audiencia sobre el incidente
de libertad anticipada por redención de penas por trabajo y buena conducta, promovido a favor del recluso Carlos Arturo Escaray, la misma fue programada para el día seis de octubre de dos mil diez; y la acción tomada por el Juez en virtud de esta falta, se inicia con la certificación de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, la cual se remite a la Unidad de Régimen Disciplinario del Departamento de Recursos Humanos del Organismo Judicial, por lo que únicamente han transcurrido entre la comisión de la falta y la acción tomada, trece días; y de conformidad con el artículo 63 inciso a) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, las acciones disciplinarias que se pueden iniciar por faltas cometidas, prescriben en el plazo de tres meses a contar desde la comisión de la falta. b) En cuanto a que la denunciada debe estar agradecida, si la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, impuso la sanción de tres días sin goce de salario, es porque considera que es la sanción correcta ante la falta cometida por la denunciada. c) El tiempo de trámite del presente expediente administrativo no resta responsabilidad a la denunciada en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones, en este caso, que no obre en el expediente en informe que debió haber requerido. En todo caso, la denunciadadebe referirse a los hechos por los cuales se le sancionó, y no a situaciones externas. d) Las licencias gozadas por la denunciada, no tienen relación con la
falta cometida, en virtud que previo a llegar el día señalado para realizarse la audiencia en cualquiera de los expedientes a su cargo, debe revisarlos y requerir la información necesaria, para no tener ningún inconveniente al momento de celebrar la audiencia. e) La interponerte alega que en el momento de tomar posesión del cargo de oficial del Juzgado Primero de Ejecución Penal, y específicamente de la mesa asignada a su persona, el trabajo estaba atrasado, e indica nombres de dos personas que la precedieron en dicho cargo; lo cual no le omite responsabilidad en cuanto a que en el expediente que origina la presente denuncia, no obre el informe que debió haber requerido. De ser así, nadie tendría responsabilidad en cuanto al atraso injustificado en el trámite de los procesos a su cargo, pues el volumen de trabajo en los juzgados penales, es alto, y no es justificación para no ejercer el control de los expedientes que están bajo su responsabilidad, especialmente porque dichos atrasos, pueden ocasionar que algunas personas que ya cumplieron su condena, o que puedan gozar de algún beneficio, se encuentren imposibilitados de ejercer sus derechos y principalmente poder gozar de su libertad. f) Así también, todo oficial debe tener conocimiento de las audiencias que se ventilarán dentro de los expedientes a su cargo, por lo que con antelación deben revisar si ya fue requerida la información correspondiente, si la misma ya fue remitida y adjuntada al expediente respectivo. Por lo anteriormente Cámara Penal considerada confirmar la resolución apelada.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 14, 93, 203, 204 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 38, 57 literal b), 65 al 71, 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia; 3, 16, 56, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Confirma la resolución recurrida, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el diecisiete de junio de dos mil once. II. Notifíquese y devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara PenalLic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Vocal V Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Vocal XIII Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia