1375-2011 05092011 Maritza Elizabeth Umana Barrera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1375-2011 05092011 Maritza Elizabeth Umana Barrera
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
05/09/2011 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1375-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, cinco de septiembre de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por la señora Maritza Elizabeth Umaña Barrera, oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del procedimiento disciplinario que se le sigue por la denuncia presentada por la Juez titular del Juzgado referido, Erika Lorena Aifan Dávila.
ANTECEDENTES:
I. El dieciocho de marzo de dos mil once, la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, recibió el expediente de la Supervisión General de Tribunales en contra de la señora Maritza Elizabeth Umaña Barrera, oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; dando trámite a la misma.
II. El ocho de abril de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia, en la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, donde se le hizo saber los hechos, siendo los siguientes: “Usted MARITZA ELIZABETH UMAÑA BARRERA, en su calidad de AUXILIAR JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, dentro de la causa número doscientos treinta y siete guión dos mil diez, instruida contra el señor
Edwin Giovanni García Morales, por el delito de agresión sexual, llenó un formulario para ordenar su libertad, sin percatarse previamente que también se encontraba guardando prisión dentro de la causa trescientos cuarenta y dos guión dos mil diez sujeto al Juzgado arriba indicado por un delito de lesiones leves; por lo que con su actuar, incurrió en descuido injustificado en la tramitación de los citados procesos” (sic). A lo que la Unidad del régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, el trece de abril de dos mil once, sancionó como falta grave de la denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en al tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por veinte días sin goce de salario.
III. La Presidencia del Organismo Judicial resolvió, el veinte de junio de dos mil once, y declaró: “SIN LUGAR el recurso de Revocatoria interpuesto por MARTIZA ELIZABETH UMAÑA BARRERA, Auxiliar Judicial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Jutiapa, por lo que se confirma la resolución del trece de abril de dos mil once, dictada porla Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; …” (sic).
CONSIDERANDO I Esta Cámara conforme el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, determina que el recurso interpuesto no contiene alegación que haga evidente agravio alguno ya que la apelante señala: “… vengo a interponer
RECURSO DE APELACION en contra de la citada resolución toda vez que la misma me sigue causando agravio” (sic), advirtiéndose que no expone argumentación concreta que fundamente su impugnación. En consecuencia no es posible analizar la resolución venida en grado, por lo que es procedente confirmar la resolución de fecha veinte de junio de dos mil once, emitida por Presidencia del Organismo Judicial.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 9, 37, 38, 57 literal b), 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 15, 16, 56, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha veinte de junio de dos mil once, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III.
Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.