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138-2003 02072004 Victor Hugo Gomez Alvarez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
138-2003 02072004 Victor Hugo Gomez Alvarez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

2/07/2004

RECURSO DE CASACIÓN 138-2003

P E N A L Recurso de casación interpuesto por VICTOR HUGO GOMEZ ALVAREZ, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el cuatro de junio de dos mil tres.

DOCTRINA

1. No procede el recurso de casación por motivo de forma, cuando los argumentos no tienen relación con el caso de procedencia invocado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de julio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por VICTOR HUGO GOMEZ ALVAREZ, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el cuatro de junio de dos mil tres, en el proceso que por el delito de Homicidio se tramitó en su contra. Además del recurrente, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: el defensor del recurrente Abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez del Instituto de la Defensa Pública Penal; el Ministerio Público como acusador oficial, representado por el Fiscal Abogado Noe Moya García; no hay Querellante Adhesivo ni Actor Civil. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado Víctor Hugo Gómez Alvarez y su calificación jurídica aparece descrita en

la acusación presentada por el Ministerio y la cual obra dentro del proceso. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con fecha diecinueve de febrero de dos mil tres por unanimidad declaró: “I) Qué VICTOR HUGO GOMEZ ALVAREZ, es autor responsable del delito consumado de HOMICIDIO, cometido en contra de la vida de ARCENIO Y/O ARSENIO CARDONA VALENZUELA. II) Que por tal delito se le impone la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, pena que deberá ejecutar el Juez de Ejecución competente, con abono de la prisión efectivamente padecida desde su aprehensión. III) Por el tiempo que dure la pena impuesta, se suspende al acusado en el goce de sus derechos políticos. IV) Por su notoria pobreza, seexime al procesado del pago de las Costas Procesales, por los gastos originados de la tramitación del proceso. V) No se hace pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, en virtud de no haberse ejercitado la acción correspondiente. VI) Háganse las comunicaciones de ley y al estar firme el presente fallo, remítase el expediente al Juez de Ejecución competente, para los efectos correspondientes. VII) Léase la presente sentencia en audiencia pública, con lo cual quedan notificadas las partes, entregándose copia a quien la requiera.” RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA La sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, de fecha cuatro de

junio del año dos mil tres, por unanimidad resolvió: "I) No acoge el recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesado VICTOR HUGO GOMEZ ALVAREZ, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, con fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de HOMICIDIO. II) En consecuencia la Sentencia queda Incólume. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Tribunal de origen.”. RECURSO DE CASACION MOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE El procesado Víctor Hugo Gomez Alvarez, interpuso recurso de casación por MOTIVO de FORMA; invocando como subcaso de procedencia el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal, denunciando como normas infringidas los artículos 385 y 430 del Código Procesal Penal ALEGACIONES: El día de la vista el recurrente evacuo sus alegatos por escrito, pronunciándose en lo concerniente a su interés, compareció el Fiscal de Ministerio Público.

CONSIDERANDO: - IDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia.

  • II – Invoca el recurrente como motivo de forma el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal que preceptúa: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”, señala como normas infringidas los artículos 385 y 430 del citado cuerpo legal. Argumenta el recurrente que el tribunal de Segunda Instancia violó el artículo 385 de la norma adjetiva penal por erróneainterpretación, ya que la Sala vertió argumentos a que no se refirió el recurrente e interpretó erróneamente la expresión razonada en cuanto que se refería a la forma y dar valor a elementos de prueba y no a razón suficiente que debía tener la sentencia que le condenó. Continúa exponiendo el recurrente que la Sala interpretó erróneamente el artículo 430 del Código Procesal Penal, al dejar de aplicar la razón suficiente que se denunció como violada, ya que la Sala como el Tribunal le condenó con falta de razón suficiente.

Esta Corte luego de realizar el estudio comparativo entre el argumento esgrimido y el fallo recurrido, establece que el recurrente no explica qué requisito formal de validez se omite en la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, ya que de lo que se desprende de la motivación de su recurso puede observarse que las consideraciones efectuadas por el Tribunal –ad quemno fueron acordes al interés del impugnante, lo cual no significa que el fallo no contenga requisitos formales de validez. Asimismo, la sentencia dictada por la Sala cumple con los requisitos formales para su validez, puesto que de

conformidad con la Ley del Organismo Judicial y leyes procesales vigentes, ésta contiene los requisitos internos y externos que toda sentencia debe de tener. Lo anterior, hace improsperable el recurso de casación por el caso alegado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 18, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º, 8º, 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 9, 11 BIS, 20, 21, 37, 50, 90, 243, 437,438,439, 440, 441,442 y 448 del Código Procesal Penal; 1, 9, 57, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y 177 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de forma por VICTOR HUGO GOMEZ ALVAREZ. II.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al tribunal de origen. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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