🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

138-2005 06062005 Edgar Rodolfo Grisolia Solano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
138-2005 06062005 Edgar Rodolfo Grisolia Solano
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

06/06/2005 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACIÓN No.138-2005.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, seis de junio de dos mil cinco. Se tiene a la vista para resolver su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por EDGAR RODOLFO GRISOLIA SOLANO, con el auxilio del Abogado Juan Alfredo Larios Calderón, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha ocho de abril de dos mil cinco, dentro del proceso que se sigue contra el recurrente.

ANTECEDENTES:

I. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, emitió el auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, en el cual se declaró: “I) Sin lugar la Cuestión Prejudicial planteada por el Abogado Defensor... II. Continúese con el trámite de la denuncia.”

II. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, resolvió el recurso de apelación presentado por Edgar Rodolfo Grisolia Solano contra la resolución indicada en el numeral anterior, el ocho de abril de dos mil cinco, en el cual se resolvió: “I) Sin lugar el recurso de Apelación planteado; II) Confirma el auto apelado por lo ya considerado...”

CONSIDERANDO I.

Que la condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de

casación, lo constituye la naturaleza jurídica de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme el ordenamiento procesal penal vigente, sólo pueden ser susceptibles de revisión mediante el recurso de casación, las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso, decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez penal. En elpresente caso, se determina que el auto impugnado carece de definitividad, pues si bien el artículo 437 numeral 4 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de recurrir las decisiones de las Salas de la Corte de Apelaciones que resuelvan obstáculos a la persecución penal, ello significa que dichas decisiones deben tener la virtud de ponerle fin al proceso penal o a la acción penal dentro del mismo, tal como se señala en el primer párrafo del artículo indicado anteriormente. En ese sentido, esta Cámara determina que no le asiste razón jurídica al recurrente al interponer recurso de casación contra el auto que confirmó la resolución que declaró sin lugar la cuestión prejudicial, por cuanto dicho auto no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas que pueden ser atacadas mediante recurso de casación, por el sentido en que fue emitido y en virtud de no tener un carácter definitivo o suspensivo, es improcedente el recurso presentado. En igual sentido se ha pronunciado la Corte de Constitucionalidad al emitir los fallos dentro de los expedientes ochocientos cincuenta y nueve guión

dos mil dos (859-2002) de fecha cuatro de abril de dos mil tres y apelación de amparo mil quinientos sesenta guión dos mil dos (1560-2002) de fecha veintinueve de abril de dos mil tres, quien ha sostenido el criterio que debe entenderse como auto definitivo, aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, lo cual no es el caso, pues se ordena continuar con el trámite del mismo.

LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11bis, 50, 282, 291, 292, 399, 437 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por EDGAR RODOLFO GRISOLIA SOLANO. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara

Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrada Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...