138-2005 22082005
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 138-2005 22082005
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2005
22/08/2005 – FAMILIA
138-2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.--------- En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivos, se examina el contenido de la Sentencia de fecha VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del juicio ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, número doscientos setenta y dos guión dos mil cuatro (272-2004) promovido por FULVIO DARIO CERVANTES LEMUS contra MARIA ONDINA LANDAVERRY VILLEDA DE CERVANTES .----------- En la Sentencia apelada la juez DECLARÓ: “I) SIN LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, promovida por el señor FULVIO DARÍO CERVANTES LEMUS en contra de la señora MARÍA ONDINA LANDAVERRY VILLEDA; II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL ACTOR; III) Se condena en costas a la parte actora al ser vencido en el presente juicio; IV) NOTIFIQUESE. (Aparecen las firmas respectivas)”.--
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) El abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año por parte de la demandada MARIA ONDINA LANDAVERRY VILLEDA DE CERVANTES; b) La excepción perentoria de falta de veracidad en los hechos afirmados por el actor.---
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: consistentes en a) Certificación de Matrimonio número Ochenta y cinco (85); folio ciento sesenta y seis (166); del Libro cuarenta (40) de Matrimonios, expedida por el Registrador Civil del Municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula; b) Certificación de la Partida de Nacimiento de Darío José Cervantes Landaverry, número doscientos setenta y ocho (278); folio doscientos veintisiete (227); del Libro Ciento treinta y dos (132) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Municipio de Chiquimula, del departamento de Chiquimula; c) Certificación de la Partida de Nacimiento de Farol Suseth Cervantes Landaverry, número dos mil ciento treinta (2130); folio veinte (20); del Libro Ciento treinta y nueve (139) de Nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Municipio de Chiquimula, del departamento de Chiquimula; DECLARACION DE PARTE: Prestada legalmente por la demandada MARIA ONDINA LANDAVERRY VILLEDA; DECLARACION TESTIMONIAL: de losseñores EDWIN RENE MORALES ESPAÑA, MELVIN ARNOLDO ARRUÉ
ESPAÑA, SERGIO AUGUSTO VILLELA RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER CERVANTES LEMUS y OSCAR ARMANDO CORDON CRUZ; RECONOCIMIENTO JUDICIAL: practicado sobre el inmueble ubicado en la sexta avenida “A” siete guión veintisiete de la zona uno de la ciudad de Chiquimula.------
LA PARTE DEMANDADA SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: a) Demanda Presentada por el actor y su resolución; b) Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública número dos (2), autorizada en la ciudad de Chiquimula, el tres de Enero de mil novecientos noventa y dos, por el Notario Tulio Darío Gumán Lima; c) Primer Testimonio de la Escritura Pública número ciento dos (102) autorizada en la ciudad de Zacapa, el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por el Notario Roberto Danilo Sagastume Martínez; d) Estado de cuenta número once guión cero uno guión cero cero dos mil seiscientos cincuenta y uno (11-01-002651) de la Agencia de Chiquimula del Banco del Café, Sociedad Anónima, a nombre de F. Darío Cervantes L. correspondiente al mes de Febrero de dos mil cuatro; e) Estado de cuenta número once guión cero uno guión cero cero dos mil seiscientos cincuenta y uno (11-01-002651) de la Agencia de Chiquimula del Banco del Café, Sociedad
Anónima, a nombre de F. Darío Cervantes L. correspondiente al mes de Agosto de dos mil cuatro; f) Estado de cuenta número once guión cero uno guión cero cero dos mil seiscientos cincuenta y uno (11-01-002651) de la Agencia de Chiquimula del Banco del Café, Sociedad Anónima, a nombre de F. Darío Cervantes L. correspondiente al mes de Septiembre de dos mil cuatro; g) Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito VISA BANCAFÉ a nombre de Fulvio Darío Cervantes Lemus correspondiente al mes de septiembre de dos mil cuatro; INFORME: De las Agencias del Banco del Café, Sociedad Anónima de la ciudad de Chiquimula con relación a la Dirección del Cuenta habiente Fulvio Darío Cervantes Lemus; DECLARACIÓN DE PARTE: Del demandado Fulvio Darío Cervantes Lemus; DECLARACIÓN TESTIMONIAL: de las señoras Ana María Galván Guerra y Rosa Elida Morales sin otro apellido.--------------------------------------
HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Las resultas de la sentencia de Primer Grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación.-- TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia al apelante por seis días, más cinco días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que el apelante evacuó la audiencia conferida por medio de memorial presentado en tiempo; vencido el plazo de laaudiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual las partes presentaron sus alegatos con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.--------
C O N S I D E R A N D O I:
la cual las partes presentaron sus alegatos con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.-------- C O N S I D E R A N D O I: Que la ley refiere: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin al incidente que se tramiten en cuerda separada. La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil.-------------------------- ANTECEDENTES: El señor FULVIO DARIO CERVANTES LEMUS, instauró demanda de divorcio en la vía ordinaria en contra de MARIA ONDINA LANDAVERRY VILLEDA por causal determinada, como es el abandono del hogar conyugal por más de un año conforme el numeral 4º. del Artículo 155 del Código Civil argumentando en su libelo, que le propuso a su esposa trasladarse al departamento de Petén por razones de trabajo, pero que ella rehusó hacerlo, por lo que considera que ella abandonó el hogar al no trasladarse al lugar indicado. Que no hicieron bienes materiales que liquidar, que procrearon dos hijos quienes a la fecha ya son mayores de edad y ofrece para su esposa una pensión
alimenticia de cien quetzales, mientras se diligencia el juicio y no en forma definitiva por ser la responsable de la separación.-------------------------------------------
La demandada se opone a la demanda e interpone la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL DEMANDANTE y señala que no es cierto lo manifestado por su esposo, toda vez que desde hace catorce años reside junto con su esposo en el hogar conyugal y que nunca ha abandonado el hogar como él lo refiere y que está sorprendida de la actitud del demandante ya que nunca le ha pedido que se vayan a vivir a otro lugar y en todo caso el responsable de la causal es él, ya que ella siempre ha vivido en el hogar conyugal y que tampoco es cierto que no hayan hecho bienes, pues han adquirido una propiedad de más de cuarenta manzanas y que él se encuentra en la capacidad de proporcionarle una pensión de por lo menos cuatro mil quetzales, de acuerdo al movimiento bancario que tiene el demandante.----------------------------
CONSIDERANDO II: El actor refiere en su Recurso de Apelación, que con el fin de procurar el bienestar familiar propuso a su esposa irse a vivir al norte del país, tomando en cuenta que su actividad económica ya no dependía de su actividad como Catedrático del Instituto Normal para Varones de Oriente, pues se había dedicado a administrar fincas en las que tenía ganado vacuno y compraventa de bienes raíces en los departamentos de Izabal y Petén, a efecto de agenciarse fondos para el sostenimiento del hogar, pero que su esposa respondió con evasivas a su
sugerencia, pues se aferró a vivir en la casa que constituye ahora su residencia situada en la ciudad de Chiquimula, habiéndose negado a seguirlo invocando como causal el abandono por más de un año de la casa conyugal de conformidad con lo que establece el artículo 155 inciso 4º. del Código Civil y que pretende con la causal invocada culpabilizar a la demandada del abandono conyugal, cuando la misma dispuso no seguirlo a vivir al norte del país, ya sea en el departamento de Izabal o Petén y estima que los deberes de asistencia contenidos en el artículo 78 del Código Civil, están ligados a la permanencia y convivencia de los cónyuges. Así también señala que la demandada señora MARIA ONDINA LANDAVERRY VILLEDA, contestó la demanda en sentido negativo, pero que no indica el hecho concreto en que descansa la manera de contestar y que interpone la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos afirmados. Sigue señalando el apelante que en cuanto al bien que su esposa refiere, el mismo ya fue vendido, lo cual es de su conocimiento porque conoce al comprador y que esa es parte de sus actividades, pues lo que ella pretende es una pensión alimenticia que le permita tener comodidades y que tal parece que ese es su único interés y que en tal caso es materia procesal aparte y que la justificación del abandono de que fue objeto por parte de su esposa, debería estar indicado sobre su conducta y proceder, pero como no tiene argumentos se concreta a ridiculizar sus
argumentos al tratarlos de ilógicos con el fin de hacer caer al órgano jurisdiccional en un error de interpretación, como sucede con la interpretación que le dio el juez a-quo al artículo 5º. De la Constitución Política de la República, el cual cae en contradicción con lo que dice el artículo 47 precitado, pues entonces no existiría unión conyugal y es precisamente el ánimo de permanencia de las dos personas que fundamenta el matrimonio.----------- CONSIDERANDO III: Los Magistrados de esta Sala al hacer el análisis del caso venido en grado podemos establecer lo siguiente: a) Que de acuerdo a las constancias del proceso, la causal que invoca el actor en su demanda no quedó debidamente probada, ya que el abandono que supuestamente hizo su esposa del hogar conyugal, no está plenamente demostrado para considerar que existe una separación legal de cuerpos, que podría considerarse que su matrimonio habría sufrido alguna modificación, lo cual en este caso no se aprecia de esa manera,aparte de eso, en la diligencia de declaración de parte prestada por el actor, manifestó que el hogar conyugal está fincado en la ciudad de Chiquimula, lugar donde reside la demandada. b) Es de hacer notar, que el actor en su demanda, señala que hay abandono de parte de su esposa, ya que le propuso que se trasladaran a vivir al departamento de El Petén, sin especificar concretamente en donde estaría ubicado el hogar conyugal. Sin embargo en su Recurso de Apelación refiere que le propuso a su esposa irse a vivir al norte del país, al
departamento de Izabal o al Departamento de El Petén, lo cual refleja duda en cuanto a sus afirmaciones, pues el hecho de que la esposa dependa económica del esposo, no quiere decir que ella no tenga derecho a saber a donde se trasladaría a vivir, aspecto que se encuentra considerado en el artículo 109 del Código Civil que se refiere a la REPRESENTACIÓN CONYUGAL, en la que ambos cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales en el hogar y de común acuerdo fijarán el lugar de su residencia. y c) Que en el presente caso, se establece que la negativa de la esposa a irse a vivir a otro lugar, no está demostrada, no hay ningún requerimiento previo como lo señala la norma antes citada, ni judicial ni extrajudicialmente. Por lo que quienes juzgamos en esta instancia, compartimos el criterio de la juzgadora de primer grado, de declarar sin lugar la demanda ordinaria de divorcio. En ese sentido, los Magistrados de esta Sala, CONFIRMAMOS la sentencia de primer grado, inclusive lo relativo a la condena en costas a la parte vencida y así debe resolverse.---------------------- LEYES APLICABLES: ARTICULOS: Los citados y 5, 12, 47, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 128, 129, 130, 131,
132, 134, 135, 137, 138, 140, 161, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del código Procesal Civil y Mercantil; 153, 154 inciso 4º., 155 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 18, 19 y 20 de la ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, 143, 148 y 156 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: CONFIRMA la sentencia apelada. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su origen.-----------------
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.