🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

138-2017 26042017 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo Chiquimula

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
138-2017 26042017 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo Chiquimula
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

26/04/2017 – DUDA DE COMPETENCIA

138-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, Chiquimula. ANTECEDENTES A) Eduardo Abelino Cerín Picén, gerente general y representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “Chiquimuljá” Responsabilidad Limitada, promovió juicio Ejecutivo en Ejercicio de la Acción Cambiaria en la Vía Directa, exponiendo sus argumentaciones y realizando las peticiones respectivas. B) La Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, en resolución del veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se inhibió de conocer el juicio aludido, argumentando ser incompetente por cuanto que: «… En el presente caso al analizar la demanda de JUICIO EJECUTIVO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DIRECTA presentado por el señor EDUARDO ABELINO CERÍN PICÉN, y los documentos adjuntos a la misma, se puede determinar que tal como es expuesto por el demandante, la parte demandada tiene su residencia en Aldea Dos Quebradas del municipio de Camotán, del departamento de Chiquimula, indicando la señora ENCARNACIÓN AVALOS en el documento que sirve de base para la ejecución que su domicilio se encuentra en el lugar anteriormente indicado, y pese a existir la

renuncia al fuero de su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Mercantil el actor tiene derecho a ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de este. Razón por la cual este Juzgado no es el competente para conocer del presente juicio, debiéndose remitir las actuaciones al Tribunal Competente por lo que así deberá resolverse (…) C) El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, en resolución del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, resolvió en base a lo siguiente: «… A) En el propio título ejecutivo de fecha diecinueve de junio de dos mil quince que se acompaña a la demanda, consta expresamente que el señor ENCARNACIÓN AVALOS, en la literal j) lo siguiente: OBLIGACIONES DE LA PARTE DEUDORA Y SUS AVALISTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO a) Renunciamos en forma expresa al fuero de nuestros domicilios y nos sometemos a los órganos jurisdiccionales que elija “La Cooperativa” en caso de proceder a la ejecución conforme a las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil y/o Código de Comercio. B) La parte demandada, al haber renunciado al fuero de su domicilio se da aquel precepto legal contenido en el artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) Así mismo el 116 de la Ley del Organismo Judicial, regula que la declinatoria no tiene aplicación en los casos que es admisible

la prórroga de la competencia, lo cual sucede en el presente juicio, toda vez que la literal j) del título ejecutivo las partes acordaron la prorroga de la competencia del juez al hacer sometimiento expreso de las partes lo cual se encuentra contemplado en el artículo 4 numeral 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. El juzgador considera, que si la parte demandada renunció al fuero de su domicilio, sometiéndose a los tribunales que la Cooperativa elija, y la Cooperativa por medio de su Representante Legal, eligió para demandar el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, es aquel juzgado el competente (sic)…”. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen no tener competencia para conocer de un asunto, y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso que les es puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, al analizar el expediente remitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico

Coactivo del departamento de Chiquimula, se dan los presupuestos para el planteamiento correspondiente.Del análisis de las actuaciones se establece que el señor Eduardo Abelino Cerín Picén, Gerente General y Representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “Chiquimuljá” Responsabilidad Limitada, promovió juicio Ejecutivo en Ejercicio de la Acción Cambiaria en la Vía Directa, exponiendo sus argumentaciones y realizando las peticiones respectivas. Al verificar el contenido del auto emitido por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, se concluye que la juzgadora realiza una interpretación errada del artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, toda vez, que de conformidad con el artículo 17 del mismo cuerpo legal, que regula en su parte conducente: «… El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste», por lo que al tenor del artículo antes transcrito, la demandante a través de su gerente general y representante legal, podía elegir a cuál juzgado dirigir su pretensión, y al haber decidido interponer la demanda en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, se determina que este es el competente para conocer del juicio en cuestión conforme a la norma citada. La facultad establecida por la ley para seleccionar el lugar para presentar la demanda no es una orden imperativa, sino es un derecho, en consecuencia corresponde al demandante por regla general en los asuntos personales, la elección discrecional del lugar donde desee promover su acción, en consecuencia es juez competente para conocer es el del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa.

LEYES APLICABLES

asuntos personales, la elección discrecional del lugar donde desee promover su acción, en consecuencia es juez competente para conocer es el del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 10, 16, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del proceso el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, en consecuencia, con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al mismo, para que con la celeridad procesal, resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley. II. Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, para su conocimiento. Notifíquese.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...