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1383-2012 07082012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1383-2012 07082012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

07/08/2012 – MAYOR RIESGO

1383-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, siete de agosto de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de determinación de competencia penal del proceso número ciento setenta y seis guión dos mil doce (176-2012) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que conoció a prevención; seguido contra Howuar Wuilfredo Barillas Morales por los delitos de plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, asociación ilícita y tenencia ilegal de armas de fuegos bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La

Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de competencia penal del proceso anteriormente relacionado fundamentada en la magnitud del hecho cometido y porque el sindicado forma parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores (asesinatos, secuestros, entre otros), por lo que se considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y los testigos, por lo que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. IIILuego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que los argumentos de la defensa técnica en cuanto a que la solicitud de traslado es contradictoria ya que no existe riesgo para las partes y es innecesaria porque el proceso lo conoce el juzgado de mayor riesgo, se debe observar que los riesgos a los que puedan estar expuestos las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la investigación realizada. Asimismo de conformidad con lo regulado en los artículos 45 y 47 del Código Procesal Penal, los juzgados de Primera Instancia Penal tienen a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, pero también están facultados para conocer cuestiones de urgencia; situación esta que se suscitó en

el presente caso, en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente del departamento de Guatemala, conoció a prevención, pero no ha sido determinada su competencia. Cabe mencionar que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en dicha ley. No se entra a conocer los hechos investigados ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, Cámara Penal aprecia que la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, tal como lo regula el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También se ha puesto en conocimiento de esta Cámara los riesgos a los que están expuestos los sujetos procesales, los que se evidencian de la magnitud del hecho atribuido al procesado, a quien el Ministerio Público sindica de pertenecer a una organización criminal; por lo que de conformidad con el artículo 2 de la citada ley, concurren circunstancias para asumir que existen riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por los que se requieren medidas extraordinarias de seguridad. De igual forma los delitos que se investigan, siendo estos plagio o

secuestro, conspiración para el plagio o secuestro y asociación ilícita, están contemplados en el artículo 3 literales g) y j) del mismo cuerpo legal, como de mayor riesgo. En cuanto al delito de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; siendo un delito conexo, debe ser juzgado por el tribunal competente para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula el artículo 3 anteriormente citado, literal n). Por lo que para garantizar la seguridadpersonal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3) y 4 de la Ley Contra la Delincuencia

Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 112 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, del proceso penal número ciento setenta y seis guión dos mil doce (176-2012) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, que conoció a prevención; II) Se autoriza el control jurisdiccional del proceso antes identificado, del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) En el caso que sea

apelada la presente resolución, no se suspende el trámite respectivo por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; IV) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte deApelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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