1386-2012 02112012 Fredy Alexander Guerra Ramirez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1386-2012 02112012 Fredy Alexander Guerra Ramirez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
02/11/2012 – PENAL
1386-2012
Doctrina Se cumple con resolver fundadamente los puntos alegados en apelación especial, cuando en el análisis integral de la sentencia recurrida, se encuentra que el Ad quem ha dado respuesta al agravio manifestado, indicándole que en el fallo de primer grado, se resolvió fundadamente que, en base a los medios de prueba valorados, fue posible acreditar que el sindicado participó en el hecho intimado, guardando el mismo nivel de concreción en que fue sustentado el agravio. Este es el caso cuando, con base en la integralidad de la sentencia, se encuentra que la Sala resolvió que el fallo de primer grado se encontraba debidamente fundado, al haber estimado que por conducir un vehículo en el que se transportaba un arma de fuego en un compartimiento del techo, sin la autorización legal respectiva, procedía condenarlo por el delito de transporte y/o traslado de arma de fuego, sin perjuicio que se ejerzan acciones penales en contra de las personas que le acompañaban el día de su captura.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dos de noviembre de dos mil doce.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma y fondo interpuesto por el procesado Fredy Alexander Guerra Ramírez, con el auxilio del abogado Víctor Hugo Trejo De León, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el quince de junio de dos mil doce, en el proceso tramitado contra el recurrente, por el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego. Acusó el Ministerio Público a través de la Fiscalía Distrital de Chimaltenango y la defensa a cargo del abogado Víctor Hugo Trejo De León. No se constituyó
por el delito de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego. Acusó el Ministerio Público a través de la Fiscalía Distrital de Chimaltenango y la defensa a cargo del abogado Víctor Hugo Trejo De León. No se constituyó querellante adhesivo ni actor civil.- Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio. El cuatro de diciembre de dos mil diez, fue capturado el procesado en la colonia El Esfuerzo, del municipio y departamento de Chimaltenango, cuando luego de haber colisionado a una auto patrulla de la Policía Nacional Civil con el vehículo que conducía, fue perseguido por agentes de dicha institución, quienes al detenerlo y revisar el vehículo en que se transportaba junto a otras personas, se encontró que en el compartimiento del techo transportaba un arma de fuego tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, sin tener la autorización legal para transportarla. b) De la resolución de primer grado. La Juez Unipersonal de Sentencia Penal del departamento de Chimaltenango, consideró que al analizar la acción realizadapor el procesado, resulta que es antijurídica, toda vez que adecuó sus actos dentro del tipo penal de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, lesionando el bien jurídico tutelado, como lo es la tranquilidad social, bien jurídico que el Estado está en el deber de proteger, y siendo evidente que, con los actos realizados puso en riesgo la vida e integridad física de los habitantes de la localidad, deviene imperativo legal sancionar al acusado por este acto y por no observar el deber de obediencia al carecer de la documentación correspondiente para transportar el arma de fuego encontrada. Por lo indicado, la juzgadora estimó la participación y consecuente responsabilidad del incoado por el delito en
observar el deber de obediencia al carecer de la documentación correspondiente para transportar el arma de fuego encontrada. Por lo indicado, la juzgadora estimó la participación y consecuente responsabilidad del incoado por el delito en mención, condenándolo a la pena de ocho años de prisión inconmutables. c) Del recurso de apelación especial. Contra el fallo de primer grado, el procesado presentó recurso por motivo de forma y fondo. Por el único motivo de forma, denunció inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que estimó que el A quo omitió explicar las razones por las que otorgó valor probatorio a los medios de prueba presentados, ya que estimó que no fue suficiente la simple manifestación del juez de las razones que lo llevaron a tomar su decisión, si no que es necesario que, el argumento sustentado contenga el razonamiento que refleje cual fue el camino lógico que sugirió para evidenciar la motivación que lo indujo a tomar la decisión respectiva, ya que de no existir este proceso analítico, esto limitó su derecho a controlar la decisión judicial en cuento a los derechos que le son inherentes. Debió tomar en cuenta que, según las circunstancias del caso concreto, la policía nacional civil procede a la detención de cinco personas que se conducen en un vehículo y en el interior del mismo se encuentra un arma de fuego cuyas características se encuentran descritas en autos. Por lo indicado, solicitó se declare procedente el recurso, se anule el fallo recurrido y se emita nueva sentencia.
Por el primer motivo de fondo, denunció erróneamente aplicados los artículo 11 del Código Penal y 118 de la Ley de Armas y Municiones, y alegó que fueron vulneradas dichas normas al haber sido condenado cuando nunca realizó ninguna de las conductas por las que fue condenado, ya que no fue acreditado que hubiera trasladado y/o transportado un arma de fuego, pues no tuvo conocimientos de la existencia de la misma. Por lo indicado, solicitó que se declare con lugar el motivo sustentado y se emita sentencia en la que se le absuelva del delito imputado. Por el segundo motivo de fondo, denunció inobservancia del artículo 11 y 475 del Código Penal, argumentando que en el presente caso, se acreditó que junto al procesado, fueron capturadas cuatro personas más, quienes que se transportaban en el vehículo en el que se encontró escondida el arma de fuego objeto del proceso. Por tal razón, no es posible que se haya tenido la certeza sobre quién era el responsable de la misma, sin embargo, se hizo descansar laresponsabilidad contra el conductor, y ante tal imprecisión, la conducta realizada debe ser encuadrada dentro del delito de encubrimiento impropio. d) De la sentencia del tribunal de alzada. La sala consideró en cuanto al motivo de forma, que en la resolución impugnada si fueron realizados los razonamientos de hecho y de derecho con los cuales tomó la decisión de condenar al procesado, ya que los actos voluntarios fueron cometidos y ejecutados por el procesado, tal y como fue demostrado, razón por la que concluyó que la sentencia recurrida
estaba debidamente fundamentada. Por el primer motivo de fondo, consideró que fue correcto haber declarado penalmente responsable al sindicado, ya que fue probada su culpabilidad, pues existieron los elementos fundamentales necesarios para condenarlo, lo cual fue acreditado con las declaraciones testimoniales de los agentes captores, quienes fueron coincidentes en identificar al acusado en el interior del vehículo identificado en antecedentes, en el que fue encontrada escondida en un compartimiento el arma de fuego de mérito. Razón por la que declaró improcedente el motivo presentado. En cuanto al segundo motivo de fondo, la sala consideró que en este caso no se impuso una pena desproporcionada, ya que por el contrario se tomó en cuenta las circunstancias del hecho y la intensidad del daño causado, por lo que la pena fue impuesta de acuerdo a la intensidad del daño causado, sin violentar la base de los hechos probados y las pruebas valoradas. Por ello no es procedente acceder a lo solicitado por el apelante, en cuanto a la denuncia de violación de los artículos 11 y 475 del Código Penal. Por lo considerado, declaró improcedente el recurso presentado. Motivo del recurso de casación El encartado presenta recurso de casación por motivo de forma y fondo, invocando para el primero de ellos, el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerado el artículo 11bis del Código Procesal Penal. Por el motivo de fondo, invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerados los artículos 11 en relación con el 475 del Código Penal y el 118 de la Ley de Armas y Municiones. Por el motivo de forma argumenta que, la denuncia por forma hecha ante la Sala
Código Procesal Penal, denunciando como vulnerados los artículos 11 en relación con el 475 del Código Penal y el 118 de la Ley de Armas y Municiones. Por el motivo de forma argumenta que, la denuncia por forma hecha ante la Sala no fue resuelta con la fundamentación legal. Estima que al resolver, la sala no cumplió con su obligación de explicar por qué consideraba que la sentencia estaba fundamentada, ya que se limitó a hacer una defensa de la misma, indicando que si cumplió con los requerimientos legales de fundamentación y que había sido acreditado el hecho juzgado. Considera que en este caso, el Ad quem debió explicar cuál era la conexión entre los argumentos y las conclusiones de la juez unipersonal, en cuanto a lo declarado por los testigos, respecto que dijerondesconocer a quién de los detenidos pertenecía el arma incautada. Por tal razón, solicitó se declare procedente el recurso y se ordene el reenvío para que sea emitida nueva sentencia sin los vicios apuntados. En cuanto al motivo de fondo, argumenta que existe error al ser condenado, ya que no pudo saber que dentro del vehículo se transportaba el arma de fuego de mérito, que bien pudo ser de alguna persona que se conducía en su interior o del propietario del vehículo, situación que no corresponde demostrar al acusado. Al no haberse determinado con algún medio de prueba que el procesado haya tenido la intención, voluntad y conciencia que existía ilicitud de transportar o trasladar el arma, se demuestra la violación a las normas citadas, razón por la
que debe declararse procedente el recurso presentado y absolver al procesado por el delito acusado. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el recurrente FREDY ALEXANDER GUERRA RAMIREZ, con el auxilio del abogado Víctor Hugo Trejo De León, y el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito, quienes sustentaron las argumentaciones atinentes al recurso planteado. Considerando -IAgravio por forma. Del análisis del fallo recurrido, se encuentra que, al resolver los agravios manifestados en alzada, la sala cumplió con dar fundada respuesta a los agravios sustentados. Ello, porque verificó que, con la valoración realizada de los medios de prueba, fue posible determinar la participación del procesado en el hecho intimado, por lo que dio respuesta al agravio formal, en el mismo nivel de concreción en que fue denunciado. Agrega, cuando resuelve los motivos de fondo, que, habiéndose acreditado con los medios de prueba presentados, que el procesado conducía el vehículo dentro del cual, escondían dentro de un compartimiento del techo, un arma de fuego sin la autorización legal respectiva, es claro que el hecho encuadra en el delito de traslado y/o transporte ilegal de arma de fuego. Por estas razones debe declararse improcedente el motivo de forma sustentado por el casacionista. -IIPor el motivo de fondo, alega el casacionista que ha existido error al haber
sido condenado, ya que no se determinó quién de los tripulantes del vehículo en que se conducía el sindicado, era quién transportaba ilícitamente el arma encontrada, razón por la que debe declararse su absolución. En este caso, el Ad quem declaró improcedente el recurso de alzada al haber estimado que en base a los medios de prueba valorados, fue posible determinar la participación del sindicado en el hecho intimado. Es correcta estadeclaración, ya que de acuerdo al hecho acreditado, únicamente fue detenido y sometido a proceso el conductor del vehículo, pues es la persona responsable del mismo, y en virtud que el arma no fue encontrada directamente a otro de los tripulantes, lógico es concluir que el piloto es el responsable de los objetos que sean transportados, sin descartar, claro está, la posibilidad de ejercer acción penal contra las demás personas por el mismo hecho, razones por las cuales debe declararse improcedente el motivo invocado. Por las anteriores consideraciones, se encuentra que el recurso presentado debe ser declarado improcedente, lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva del presente fallo.
Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 118 de la Ley de Armas y Municiones; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial,
decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma y fondo, interpuesto por el procesado Fredy Alexander Guerra Ramírez, con el auxilio del abogado Víctor Hugo Trejo De León, contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el quince de junio de dos mil doce. Notifíquese, y con certificación de los resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terron, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.