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1390-2020 25062021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1390-2020 25062021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

25/06/2021 – MAYOR RIESGO

1390-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero un mil setenta y uno – dos mil diecinueve – cero cero cero noventa y cinco (01071-2019-00095), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala, en el cual se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: a) Hamilton Mario Gatica

Velásquez; b) Walis Gualberto Mazariegos Gómez y; c) Carlos Alfredo Zamora Díaz, todos por los delitos de conspiración para el asesinato y asociación ilícita; d) Gerardo Doroteo Juarez López, por los delitos de robo agravado y asociación ilícita; e) Pedro Antonio López Gabriel, por el delito de asociaciones delictivas; f) Juan Carlos Maldonado Castro; g) Wilfin Osvaldo Ochoa Rodríguez; h) Ever Celestino Pérez Chanchavac; i) Wilber Uriel Leal Pérez y j) Milton Iván Reyna Chávez, todos por los delitos de comercio tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones ilícitas. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio los acusados son los de asesinato, asociación ilícita, conspiración para el asesinato, robo agravado, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociaciones delictivas, considerados como de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j), k), y n) del artículo 3 de la ley de la materia, por lo que todos son susceptibles de ser conocidos por un Juzgado y Tribunal de Mayor Riesgo. Señaló que los hechos que dieron origen al proceso consistieron en que: la Fiscalía de Distrito de Coatepeque del

Ministerio Público, realizó una investigación estratégica, en relación a una organización criminal dedicada al hurto de vehículos, por lo que solicitó ante la Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público, el método especial de investigación de interceptación, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas identificado como UME ciento doce – dos mil dieciocho. Agregó el Fiscal, que en el desarrollo del método, se dieron hallazgos inevitables de hechos relacionados a la comisión del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, situación que se hizo del conocimiento de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, la cual inició con la investigación correspondiente a través de la implementación del método especial de investigación de interceptación de comunicaciones telefónicas, identificado como UME ciento cincuenta y tres – dos mil dieciocho, por el que estableció la existencia de una organización criminal dedicada a la comisión de los delitos de: robo agravado, conspiración para el asesinato, asesinato, conspiración para el comercio tráfico y almacenamiento ilícito y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, en los departamentos de Guatemala, San Marcos, Quetzaltenango y Escuintla, y derivado a ello, lograron documentar cinco hechos: a) el treinta de agosto de dos mil dieciocho, los señores Hamilton Mario Gatica Velásquez, Daniel Alberto Morales Juárez y Nerlyn Iván Romero Vásquez, darían muerte al señor Sergio Miguel Martínez Rodríguez, pero por la intervención policial no lograron ejecutar el referido asesinato y se les localizó varios teléfonos

celulares, los cuales habían sido utilizados para la planificación del hecho delictivo. b) El seis de noviembre de dos mil dieciocho, los señores Hamilton Mario Gatica Velásquez, Walis Gualberto Mazariegos Gómez, Estuardo Esaú de León Ramírez y Carlos Alfredo Zamora Díaz, darían muerte al señor Alex Francisco Rivera Pérez, por lo que cuando los primeros referidos, se conducían a bordo del vehículo tipo pick-up descrito por el Fiscal, fueron detenidos por Agentes de la Policía Nacional Civil, quienes le localizaron a una persona un arma de fuego tipo pistola, sin la autorización de portación respectiva. Asimismo, los agentes policiales efectuaron un registro superficial al resto de los individuos que le acompañaban, localizándoles varios teléfonos celulares, que habían sido utilizados para la planificación del hecho relacionado, el que no se consumó. c) El quince de diciembre de dos mil dieciocho, el señor Herber Estib Morales De Mata, se conducía a bordo de un vehículo tipo camioneta, marca Kía, acompañado como copiloto el señor Carlos Uz López. Sujetos desconocidos, a bordo de una motocicleta, se aproximaron al vehículo relacionado, realizando varios disparos de arma de fuego, dándose a la fuga con rumbo desconocido. Ambos fallecieron.d) El veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, varias personas interceptaron al vehículo tipo camión, marca Hino para que detuviera su marcha, ordenando

a los tripulantes a que descendieran, los internaron entre los matorrales a orillas de la carretera, y los despojaron de una mochila de color negro que contenía veintiún mil seiscientos quetzales (Q.21,600.00) y otra de color azul que contenía veintidós mil quinientos quetzales (Q.22.500.00). Agregó que, una patrulla de la Policía Nacional Civil que realizaba un recorrido de supervisión, se acercan para verificar lo que sucedía, momento en que el señor Gerardo Doroteo Juárez López se dio a la fuga con rumbo ignorado. Agregó el Ministerio Público, que luego de las pesquisas policiales, se logró detener el vehículo cuyas características describió, el cual coincidía con lo manifestado por las víctimas, a cuyos tripulantes reconocieron plenamente como las personas que momentos antes, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego, los despojaron de sus pertenencias. Dichas personas fueron puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, quienes fueron absueltos en debate oral y público. Señaló el ente investigador, que el robo agravado a los tripulantes de dicho vehículo, había sido planificado por el señor Gerardo Doroteo Juárez y José Antonio García Hernández y varios sujetos más aún no identificados, a través de llamadas telefónicas que surgieron dentro del método especial de investigación de interceptación de comunicaciones telefónicas. e) El veintiuno de mayo de dos

mil diecinueve, varios individuos identificados y otros más, planificaron el transporte y traslado de siete paquetes de cocaína, a través de comunicaciones telefónicas. Por lo que lograron la detención del señor Pedro Antonio López Gabriel; mientras que la otra persona se dio a la fuga con rumbo desconocido. Agregó el fiscal a cargo que, la persona aprehendida portaba una mochila color rojo y negro y que en el interior le localizaron siete paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva, que contenían droga de la denominada cocaína; y otros ilícitos. Refiere que dicha persona fue ligada a proceso. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar la solicitud de traslado de la competencia del proceso de mérito. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Erick Rolando Morales Carías, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentada, señaló que el Juzgado que actualmente conoce es el “Juzgado para Extorsiones del departamento de Guatemala”, y está pendiente de resolver declinatorias en las cuales han solicitado que la competencia de procesos que se conocen en juzgados de los municipios de Malacatán, de Escuintla y Coatepeque sean conocidos por el Juzgado que controla la causa. Finalmente, reiteró la solicitud de traslado del proceso penal a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. b) Abogados defensores: b.1) Walter Brenner Vásquez Gómez, como defensor del procesado Gerardo

Doroteo Juárez López. Señaló las deficiencias que contiene la solicitud realizada por el Ministerio Público y que consisten en que el proceso de mérito lo conoce el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala y no otros Juzgados de Primera Instancia que mencionó el Fiscal delegado, como lo son en los departamentos de San Marcos, Escuintla etcétera, es la principal deficiencia pues no establece de forma concreta esta situación. Agregó, que no existe un informe de riesgo acerca de la posibilidad de la concurrencia de daño a la integridad del único juez que está conociendo en el presente caso. Otra deficiencia que advirtió, es cuando el Agente Fiscal señaló que existen otros procedimientos de declinatoria que están en trámite, pretendiendo que se conozcan en cada uno de los juzgados de instancia donde concurrieron los hechos, que significa que hay un procedimiento previo, y ellos alternamente están utilizando una vía alterna, es decir, la ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo, a sabiendas de que hay una situación de juzgamiento de declinatoria ante la Sala de Apelaciones competente que aún no ha sido decidida lo que implica que Cámara Penal no puede entrar a conocer por las deficiencias y porque ya conoce el proceso el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala. Es una solicitud precipitada y prematura. Finalmente estableció que no existe informe de vulnerabilidad y riesgo del juez titular y de los que hace referencia el ente fiscal, debe de acreditarlo de conformidad al debido proceso. b.2) Abogado Aroldo Noé Hernández Herrera: como defensor de Ever Celestino Pérez Chanchavac. Manifestó estar de acuerdo con lo argumentado por el abogado que le precedió, señaló que no encuentra

acreditarlo de conformidad al debido proceso. b.2) Abogado Aroldo Noé Hernández Herrera: como defensor de Ever Celestino Pérez Chanchavac. Manifestó estar de acuerdo con lo argumentado por el abogado que le precedió, señaló que no encuentra ninguna razón para que el proceso sea trasladado a conocimiento de un juzgado de mayor riesgo. Solicitó que se declare sin lugar la pretensión del Ministerio Público. c) Abogada Dina Amarilys Bolaños Umaña, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensora de los procesados Walis Gualberto Mazariegos Gómez, Hamilton Mario Gatica Velásquez, Carlos Alfredo Zamora Díaz, Pedro Antonio López Gabriel y Wilfin Osvaldo Ochoa Rodríguez. Así como de otros posibles sindicados. En el presente caso no se reúnen los requisitos para realizar la petición del Ministerio Público, pues reitera en cada página de la solicitud que existe riesgo, ese es un argumento que no justifica su petición. Señaló que todos los órganos jurisdiccionales son capaces de administrar justicia. Agregó que no existe ningún documento que acredite que existen represalias o la inseguridad en contra de algún sujeto procesal, con lo cual concuerda con los abogados que le antecedieron en el uso de la palabra. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público. CONSIDERANDOI La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal

pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado y tribunal competentes, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. II Esta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan

afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso los que fueron expuestos en el memorial de solicitud inicial y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: la Fiscalía de Distrito de Coatepeque del Ministerio Público, realizó una investigación estratégica, en relación a una organización criminal dedicada al hurto de vehículos, por lo que solicitó ante la Unidad de Métodos Especiales del Ministerio Público, el método especial de investigación de interceptación, grabación y reproducción de comunicaciones telefónicas identificado como UME ciento doce – dos mil dieciocho. Agregó el Fiscal, que en el desarrollo del método, se dieron hallazgos inevitables de hechos relacionados a la comisión del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, situación que se hizo del conocimiento de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, la cual inició con la investigación correspondiente a través de la implementación del método especial de investigación de interceptación de comunicaciones telefónicas, identificado como UME ciento cincuenta y tres – dos mil dieciocho, por el que estableció la existencia de una organización criminal dedicada a la comisión de los delitos de: robo agravado, conspiración para el asesinato,

asesinato, conspiración para el comercio tráfico y almacenamiento ilícito y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, en los departamentos de Guatemala, San Marcos, Quetzaltenango y Escuintla, y derivado a ello, lograron documentar cinco hechos: a) el treinta de agosto de dos mil dieciocho, los señores Hamilton Mario Gatica Velásquez, Daniel Alberto Morales Juárez y Nerlyn Iván Romero Vásquez, darían muerte al señor Sergio Miguel Martínez Rodríguez, pero por la intervención policial no lograron ejecutar el referido asesinato y se les localizó varios teléfonos celulares, los cuales habían sido utilizados para la planificación del hecho delictivo. b) El seis de noviembre de dos mil dieciocho, los señores Hamilton Mario Gatica Velásquez, Walis Gualberto Mazariegos Gómez, Estuardo Esaú de León Ramírez y Carlos Alfredo Zamora Díaz, darían muerte al señor Alex Francisco Rivera Pérez, por lo que cuando los primeros referidos, se conducían a bordo del vehículo tipo pick-up descrito por el Fiscal, fueron detenidos por Agentes de la Policía Nacional Civil, quienes le localizaron a una persona un arma de fuego tipo pistola, sin la autorización de portación respectiva. Asimismo, los agentes policiales efectuaron un registro superficial al resto de los individuos que le acompañaban, localizándoles varios teléfonos celulares, que habían sido utilizados para la planificación del hecho relacionado, el que no se consumó. c) El quince de diciembre de dos mil dieciocho, el

señor Herber Estib Morales De Mata, se conducía a bordo de un vehículo tipo camioneta, marca Kía, acompañado como copiloto el señor Carlos Uz López. Sujetos desconocidos, a bordo de una motocicleta, se aproximaron al vehículo relacionado, realizando varios disparos de arma de fuego, dándose a la fuga con rumbo desconocido. Ambos fallecieron. d) El veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, varias personas interceptaron al vehículo tipo camión, marca Hino para que detuviera su marcha, ordenando a los tripulantes a que descendieran, los internaron entre los matorrales a orillas de la carretera, y los despojaron de una mochila de color negro que contenía veintiún mil seiscientos quetzales (Q.21,600.00) y otra de color azul que contenía veintidós mil quinientos quetzales (Q.22.500.00). Agregó que, una patrulla de la Policía Nacional Civil que realizaba un recorrido de supervisión, se acercan para verificar lo que sucedía, momento en que el señor Gerardo Doroteo Juárez López se dio a la fuga con rumbo ignorado. Agregó el Ministerio Público, que luego de las pesquisas policiales, se logró detener el vehículo cuyas características describió, el cual coincidía con lo manifestado por las víctimas, a cuyos tripulantes reconocieron plenamente como las personas que momentos antes, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego, los despojaron de sus pertenencias. Dichas personas fueron puestas adisposición del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

departamento de Escuintla, quienes fueron absueltos en debate oral y público. Señaló el ente investigador, que el robo agravado a los tripulantes de dicho vehículo, había sido planificado por el señor Gerardo Doroteo Juárez y José Antonio García Hernández y varios sujetos más aún no identificados, a través de llamadas telefónicas que surgieron dentro del método especial de investigación de interceptación de comunicaciones telefónicas. e) El veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, varios individuos identificados y otros más, planificaron el transporte y traslado de siete paquetes de cocaína, a través de comunicaciones telefónicas. Por lo que lograron la detención del señor Pedro Antonio López Gabriel; mientras que la otra persona se dio a la fuga con rumbo desconocido. Agregó el fiscal a cargo que, la persona aprehendida portaba una mochila color rojo y negro y que en el interior le localizaron siete paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva, que contenían droga de la denominada cocaína; y otros ilícitos. Refiere que dicha persona fue ligada a proceso. Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir

en la etapa de investigación, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición esencial y sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Asimismo, los argumentos vertidos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente funda su petición en que la investigación que realiza la Fiscalía presenta peligro para la seguridad de las personas, como es el caso de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia así como los testigos, ya que indica que los responsables de los delitos cometidos forman parte de una estructura criminal que opera en los departamentos de Guatemala, San Marcos, Quetzaltenango y Escuintla, quienes se encuentran organizados de manera estratégica para la comisión de hechos delictivos y que cuentan con poder de organización y recursos económico que les permite ejercer influencia sobre miembros de los órganos del Estado. Agregó el Fiscal, que en cuanto al resguardo y traslado de los procesados, desde el centro carcelario donde se encuentren, advierte que al momento de ser trasladados a las distintas audiencias que pudieran celebrarse, podrían ser objeto de alguna liberación por los demás miembros de la estructura que aún no han sido individualizados. En ese sentido, si bien, el hecho señalado así como los aspectos referidos, representan hechos e incidencias

atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, lo estimare conveniente, podría solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales y en lo que atañe al aspecto eminentemente físico del inmueble donde funciona el juzgado que actualmente conoce del proceso, Cámara Penal advirtió a los sujetos procesales que actualmente los jueces en Torre de Tribunales cuentan con dos mega salas que pueden gestionar, y que permiten albergar mayor cantidad de personas. Para el efecto, también tomaron en cuenta la oposición vertida por los abogados defensores, quienes en resumen sintetizaron que el proceso inició desde el año dos mil dieciocho, que se encuentra en la etapa intermedia y que actualmente no han advertido ningún riesgo ni vulneración para ningún juez ni para ninguno de los sujetos procesales que intervienen. Para la decisión de este caso, también se tomó en cuenta lo aseverado por uno de los abogados defensores, quien manifestó que en

determinados órganos jurisdiccionales, se plantearon en su momento procesal oportuno, lo relativo a declinatorias, las que en la actualidad están siendo conocidas por una Sala jurisdiccional, desconociendo en qué sentido la Sala jurisdiccional resolverá, al respecto, a criterio de Cámara Penal esto es relevante para pronunciarse en el presente caso. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la LeyOrgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema

de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero un mil setenta y uno – dos mil diecinueve – cero cero cero noventa y cinco (010712019-00095), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Extorsión del departamento de Guatemala. II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Maria Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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