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1391-2014 07052015 Bayron Benjamin Morales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1391-2014 07052015 Bayron Benjamin Morales
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

07/05/2015 – RECHAZADO PENAL

1391-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, siete de mayo de dos mil quince.

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Bayron Benjamín Morales, contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de conspiración para el asesinato, obstrucción extorsiva de tránsito y asesinato.

ANTECEDENTES Fecha de la resolución del plazo de tres días: dos de diciembre de dos mil catorce. Fecha de notificación del plazo de tres días: veintiocho de abril de dos mil quince. Fecha de evacuación del plazo de tres días: cuatro de mayo de dos mil quince. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal

Penal). -IIMediante resolución de fecha dos de diciembre de dos mil catorce, se le concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación interpuesto, indicándole la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, solicitándose que realizara lo siguiente: ”a) Especifique con puntualidad, respecto de qué asunto o asuntos denunciados en apelación especial, la Sala no fundamentó su decisión de no acogerlos (extraerlo del memorial en donde fueron expuestos dichos agravios). b) Indique qué fue lo que resolvió la Sala respecto a cada una de esas denuncias. c) A partir de lo anterior, formular el ó los argumentos que expliquen claramente por qué razón considera que la Sala omitió dar fundamento a su decisión con relación adicho asunto. El ó los argumentos que se propongan deberán contener proposiciones jurídicas concretas que evidencien la falta de fundamentación que se denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta, sino que debe de explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce.”. Para subsanar las deficiencias señaladas en la resolución de mérito, en la cual se le otorgó un plazo de tres días para corregir las deficiencias señaladas, el casacionista realiza la siguiente argumentación: “(…) la Sala omitió dar fundamento a su decisión con relación a dichos asuntos, es el haber faltado a su deber de pronunciarse fundadamente sobre los aspectos importantes que le

fueron expuestos en la impugnación presentada, convalidando así una falencia de fundamentación en la decisión del tribunal de juicio, ya que puede verificar, que el Ad quem solo se concreta a relacionar y transcribir los párrafos que estima conducentes del fallo de primer, la valoración efectuada por dicho órgano jurisdiccional, para concluir indicando que los integrantes del tribunal sentenciador determinaron los hechos, la participación y la responsabilidad penal atribuida respecto de la hipótesis acusatoria (…) la sala debió analizar debidamente las circunstancias fundantes de los motivos interpuestos y no simplemente desarrollar el contenido los párrafos del fallo de primer grado y la valoración que hicieron (…).”. Del análisis del memorial de subsanación presentado, se establece que el interponente se limita a indicar que el Tribunal sentenciador no realiza una adecuada valoración de los elementos probatorios presentados en el debate oral y público, y que permitió establecer la participación y la responsabilidad del procesado en los hechos acreditados, de conformidad con la sana crítica razonada y señala que la Sala no proporciona un razonamiento propio y sustentable que demuestre del por qué no acogió el recurso de apelación especial interpuesto, pues indica que el Ad quem solo realiza transcripciones de las partes conducentes del fallo de primer grado, pero el casacionista realiza una argumentación general y abstracta que no demuestra a Cámara Penal el agravio concreto que cometió la Sala de Apelaciones, exposición que debe ser lo más precisa posible, en virtud que la identificación del agravio es la medida del

recurso, lo cual delimita el campo de intervención de esta Cámara, eliminando con ello la posibilidad de que por error se construyan agravios no sentidos por el recurrente, como consecuencia de un recurso superficial o inconcreto, lo cual genera que esta Cámara no cuente con los elementos necesarios para poder hacer un pronunciamiento sustancial respecto al motivo invocado, por lo que el recurso de casación por este motivo de forma debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 437, 438, 439, 440,442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de forma, con fundamentado en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Bayron Benjamín Morales, contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sala

Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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