1392-2012 13082012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1392-2012 13082012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
13/08/2012 – MAYOR RIESGO
1392-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de agosto de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil once (C-1498-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango; seguido contra José Antonio López Flores,
Fredy Amilcar Tobar Galván, Abigail Betzabé Ovalle Juvilajuj, Gedber Rodolfo Maradiaga Rodríguez, Juan Horacio Gómez Ajuchán, Gerardo Montufar Santis, Adolfo Abrahan Gressi Urizar y Gloria Marina Pablo Ramírez, por los delitos de falsedad ideológica y lavado de dinero u otros activos. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los
riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en dicha ley. No se entra a conocer los hechos investigados ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos por el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría y un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud del hecho investigado que es de gran impacto social, originado por la denuncia presentada en contra de Augusto Belarmino Montufar Ramírez, alcalde de la municipalidad de Chimaltenango, de la tesorera Milta Martínez Tuyuc y otras nueve personas más;al haber realizado transacciones sospechosas e inusuales en contra del patrimonio de dicha municipalidad y en perjuicio del Estado de Guatemala, por la cantidad de un millón quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta y dos quetzales con sesenta y ocho centavos, incurriendo en la comisión de los delitos de lavado de dinero u otros activos y falsedad ideológica. Existe peligro y riesgo inminente tramitar este proceso en la cabecera departamental de Chimaltenango, pues se considera que los sindicados forman parte de una organización criminal
que ejerce influencias en funcionarios públicos de esa localidad. Corre riesgo la seguridad personal de los fiscales, investigadores y testigos al viajar a realizar diligencias judiciales, puesto que la investigación actualmente se encuentra a cargo de la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, cuya sede está en la ciudad de Guatemala. Si los hechos siguen siendo conocidos en Chimaltenango, los sujetos procesales serían altamente vulnerables a cualquier tipo de amenaza o coacción, además del retardo en la investigación penal, circunstancias que el Ministerio Público ya está viviendo con el juez contralor de esa localidad, además corre riesgo la declaración de un testigo que ha manifestado las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos que se investigan. En virtud de lo expuesto el ente investigador considera que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. IV Luego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y al analizar principios constitucionales así como garantías individuales y procesales, Cámara Penal aprecia que si bien es cierto, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público y el delito de lavado de dinero u otros activos está contemplado como delito de mayor riesgo, también lo es que no se advierten riesgos para la seguridad personal de las partes y que se deriven de la investigación realizada, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley
de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por lo que no es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 322 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 672001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República deGuatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil once (C-1498-2011) el que se
formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión mil cuatrocientos noventa y ocho guión dos mil once (C-1498-2011) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango; II) En consecuencia, continúese tramitando en el mencionado órgano jurisdiccional, el proceso antes identificado; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.