1392-2017 07012019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1392-2017 07012019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
07/01/2019 – MAYOR RIESGO
1392-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, siete de enero de dos mil diecinueve.
I. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II. Se procede a resolver la solicitud formulada en su oportunidad por la entonces Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero mil setenta – dos mil dieciséis – cero cero quinientos cuarenta (01070-2016-00540), que se tramita en el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de
Guatemala. Se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: a) Sergio Aníbal Hernández Lemus, Eduardo José Liu Yon, Juan Miguel Arita España, Karen Yessenia Flores Paz y Ronald Giovanni García Navarijo, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y peculado; b) Bogdan Armando Aguirre Palencia y Astrid Ileana Overbeck González por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos. Se encuentra pendiente de ejecutar orden de captura internacional en contra de: Karla Judith García Guzmán, Marie Odette Liu Yon y Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos.
Personas jurídicas investigadas: “Trheesome”, Sociedad Anónima; “Administradora Silverado”, Sociedad Anónima y “Desarrollos 2812”, Sociedad
Anónima.
Querellantes adhesivos admitidos provisionalmente en el proceso: Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, Banco de los Trabajadores y Procuraduría General de la Nación. Antecedentes La ex Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Thelma Esperanza Aldana Hernández, solicitó en su oportunidad la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el que se busca establecer la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activo y peculado. Conforme lo manifestado por el Ministerio Público, el proceso penal de mérito se originó por una denuncia penal interpuesta el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, por la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos ante la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, derivado de varios reportes de transacciones sospechosas en torno al manejo de dinero y bienes del Banco de los Trabajadores, el cual tiene en su capital aportación estatal, y en las que podrían estar involucrados miembros de la Junta Directiva de ese período y algunos de sus familiares, y que consistieron en la venta de activos extraordinarios de ese Banco a sociedades mercantiles sin existencia física, objeto social y movimientos tributarios, familiarmente vinculadas a miembros dedicha Junta Directiva, a precios menores a los establecidos en los propios avalúos realizados por esa entidad bancaria, y con dinero extraído del mismo, a través de supuestos honorarios profesionales pagados a la abogada Karen Jessica Flores
Paz. El Ministerio Público considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, derivado del poder político-económico de algunos de los investigados, quienes pueden ejecutar actos de terror e intimidación en contra de los sujetos procesales, con el objeto de evadir la aplicación de justicia. Aunado a ello, también señala que algunos de los testigos, han tenido que declarar con reserva de datos de identificación, en virtud que han manifestado ser objeto de amenazas y coacciones. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Juan Francisco Sandoval Alfaro, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. Agregó que la razón fundamental por la cual se solicitó el traslado, es por la existencia de varias denuncias presentadas por testigos, quienes han manifestado que han sido objeto de intimidación y represalias derivado de su aporte a la investigación, por lo que temen por su vida y la de sus familias. Hizo mención principalmente a la declaración del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, en la cual el testigo manifiesta que uno de los abogados del señor Sergio Aníbal Hernández Lemus, se presentó a Banco de los Trabajadores, lugar en el cual labora el testigo, para discutir temas relacionados con la negativa de pago de algunos cheques a nombre de su patrocinado, por existir una orden de inmovilización decretada por autoridad competente. Indicó que dicho abogado se molestó, pidió que se le diera
por escrito la negativa y manifestó lo siguiente: “todos ustedes se van a arrepentir de lo que están haciendo”, lo que el testigo entendió como una amenaza. El fiscal delegado también se refirió a la razón asentada por la agente fiscal Mónica Mariela Medrano, de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en la que hizo constar que uno de los testigos le manifestó su preocupación de rendir su declaración, ya que fue advertido de que familiares de uno de los sindicados se encontraban buscándolo para que no declarara, por lo que temía por su vida. Añadió que existe también la denuncia de fecha dieciséis de julio de dos mil diecisiete de Eduardo José Liu Yon, quien es colaborador eficaz, en donde expone que encontrándose en un centro asistencial, se presentó una abogada que anteriormente estuvo vinculada con el Banco de los Trabajadores, ingresó sin previo aviso y sin la autorización de los guardias del Sistema Penitenciario, para notificarle una demanda que fue interpuesta en un juicio civil en los Estados Unidos y esta persona lo amenazó con causarle daño a su integridad física como a la de su familia, por lo que solicitó al Ministerio Público que se gestionaran medidas para garantizar su seguridad. Añadió el fiscal delegado que han existido ataques directos o indirectos en contra de los fiscales a cargo de la investigación, por ejemplo, por una cuestión administrativa, hay denuncias presentadas por un sindicado y sus defensores, en contra de Samari Carolina Gómez, auxiliar fiscal, asi como en contra de la agente fiscal Mónica Mariela Medrano y en contra del
fiscal delegado, con el objeto de intimidar y entorpecer la labor de los fiscales. También se han presentado denuncias en la Supervisión General del Ministerio Público, haciendo relación a que los fiscales del caso, entorpecen las gestiones que realizan las defensas, existen quejas ante la Fiscal General y la Procuraduría de Derechos Humanos, con todo ello se acreditan los riesgos para las partes procesales y demás intervinientes en el caso. Por lo expuesto solicitó que al cumplirse los requisitos legales, es decir, que los delitos investigados son de gravedad, que existen riesgos que se han materializado, lo que implica a posiblestestigos y se está en el momento procesal oportuno, se haga efectivo el traslado del proceso de mérito a un Juzgado de Mayor Riesgo y de la misma manera se designe un Tribunal de Sentencia Penal para Procesos de Mayor Riesgo, derivado de las distintas etapas procesales con que se cuenta en este proceso penal, porque aún existen personas pendientes de detención y otras personas cuya etapa procesal ha avanzado. La abogada Amanda Liseth Trejo Hernández, en representación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, solicitó que se acceda a la petición formulada por el Ministerio Público y agregó que existe vulnerabilidad, y lo que se pretende es la seguridad personal tanto de los auxiliares de justicia como de los testigos y demás sujetos procesales. El abogado Felipe Andrés Polanco Ávila, en representación del Banco de los Trabajadores, manifestó que se cumple con los presupuestos del ámbito jurídico
como del ámbito fáctico, para que el proceso se traslade a un Juzgado de Mayor Riesgo. Agregó que existe certificación de lo conducente en contra de abogados, por el delito de obstrucción a la justicia y que se ha establecido por parte de la Fiscalía, que testigos han mentido por la amistad con los procesados. La abogada Dina Marisol Robledo Ordóñez, en representación de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que la solicitud cumple con los requisitos legales contemplados en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, por lo que solicitó que se acoja la misma. La abogada Karla María Marroquín Avendaño, defensora del procesado Sergio Aníbal Hernández Lemus, manifestó que no puede acogerse la solicitud planteada por el Ministerio Público, puesto que el fiscal delegado ratificó el contenido completo del memorial inicial, en el cual la Fiscal General solicitó que el proceso de mérito sea trasladado a un Juzgado de Mayor Riesgo, es decir, solicitó un juzgado contralor. Sin embargo, en el presente caso ya se verificó la etapa intermedia ante el juez contralor y se designó al Tribunal Décimo Tercero (de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala) para conocer del proceso, por lo que la petición planteada no es congruente. Se debe tomar en cuenta que uno de los requisitos de las peticiones es la temporalidad y los jueces no pueden resolver ultra petit. Agregó que el derecho de defensa no tiene limitación, siempre y cuando se ejerza
de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados de Derechos Humanos ratificados por Guatemala y las leyes ordinarias y especiales que rigen en el Derecho interno. No es posible que presentar denuncias, interponer recursos, promover acción de amparo, presentar una denuncia de carácter administrativo, sea el argumento que utilice la Fiscalía para decir que la defensa técnica ha amenazado, ha amedrentado a los fiscales. Si el sindicado se ve afectado por una decisión administrativa o judicial, existen los medios para impugnarlas ante los órganos correspondientes. Los fiscales deben proporcionar a los sujetos procesales el conocimiento de la investigación que realizan, a menos que se decrete la reserva, en todo caso la comparecencia de los abogados defensores a la Fiscalía para imponerse de las actuaciones es un derecho de la persona que se defiende y del abogado defensor. En la solicitud de la Fiscalía se hace referencia a hechos que aún no han sido probados, pero la presunción de inocencia le asiste a su patrocinado y demás coprocesados, ya que aún no ha sido desvanecido. El abogado Julio Roberto Pineda García, defensor de los procesados Juan Miguel Arita España y Bodgan Armando Aguirre Palencia, manifestó su oposición a la petición planteada por el Ministerio Público. Indica que la petición fue formuladaen agosto de dos mil diecisiete, actualmente ya se ha señalado una audiencia para el inicio del debate oral y público, existe integrado un tribunal, por lo que de accederse a dicha petición, se estarían quebrantando las etapas procesales. El Ministerio Público debe acreditar la existencia de riesgos, no ha acreditado un perfil criminal de los procesados, hasta hoy a puesto a la vista de los Magistrados,
accederse a dicha petición, se estarían quebrantando las etapas procesales. El Ministerio Público debe acreditar la existencia de riesgos, no ha acreditado un perfil criminal de los procesados, hasta hoy a puesto a la vista de los Magistrados, las actas y denuncias presentadas, pero al inicio no las acompañó, está modificando las formas del proceso. Tres de los sindicados han obtenido medidas sustitutivas, de lo que se infiere que no existe peligro de fuga ni de obstaculización a la averiguación de la verdad. El abogado Fernando David Guerra Ruiz, defensor de la procesada Karen Yessenia Flores Paz, manifestó que se deben tomar en cuenta los hechos objetivos. En cuanto a las situaciones con testigos, la ley otorga las herramientas para proteger su declaración, tales como las contempladas en los artículos 210, 217, 317 del Código Procesal Penal. Los delitos investigados si están catalogados como de Mayor Riesgo, pero esto no justifica el traslado a Mayor Riesgo, ya que de lo contrario todos los procesos con estos delitos estarían en Mayor Riesgo. Las denuncias presentadas en contra de los fiscales, no son competencia jurisdiccional, ya que no determinan el actuar del juez dentro del presente proceso. Las denuncias administrativas de los fiscales, tampoco pueden tomarse como una amenaza, porque se está actuando conforme faculta la ley, haciendo una petición constitucionalmente garantizada para que se lleve a cabo un proceso administrativo. No se tiene un parámetro de un acto propio que indique que los jueces y demás auxiliares de justicia tengan necesidad de una protección mayor,
es por ello que tiene que imperar el principio del juez natural, porque de lo contrario se estaría juzgando por tribunales especiales. No se debe trasladar el proceso si los jueces han actuado eficientemente dentro de la jurisdicción ordinaria. El abogado Jaime Ernesto Hernández Zamora, defensor del procesado Ronald Giovanni García Navarijo, se opuso a la petición planteada por el Ministerio Público. Indica que la ex Fiscal General solicitó el traslado del proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, es decir, un juzgado contralor, pero dentro del presente proceso se señaló audiencia para el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, para iniciar el debate oral y público, por lo que la petición no tiene fundamento legal para el traslado, pues esa etapa ya precluyó. No se pueden subsanar las falencias que haya cometido el Ministerio Público. La Convención de Palermo establece que para que tenga sustento una petición de esta naturaleza, el fiscal a cargo de la investigación debe presentar actos objetivos, demostrables que puedan hacer creer que existe el riesgo que determina la ley de la materia, pero el fiscal no ha presentado los hechos demostrables que puedan generar ese riesgo. Se han tomado declaraciones de testigos bajo reserva de datos de identificación y los anticipos de prueba se han llevado a cabo, y de las declaraciones a las que hace referencia el Ministerio Público, una sola le fue admitida. Asimismo, el Ministerio Público no se opuso a que se otorgaran algunas
medidas sustitutivas. El abogado Ehibran Eder Aníbal Santizo Girón, defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de otros posibles sindicados, solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. Manifestó que dicha petición versa sobre las amenazas que han sufrido los testigos, pero el Código Procesal Penal le da las herramientas necesarias para garantizar la declaración de testigos. En cuanto a las supuestas amenazas a fiscales por denuncias administrativas, el denunciar es un derecho que le asiste a cualquierciudadano cuando considera que se están vulnerando derechos. Además, la petición no se encuentra dentro de una temporalidad razonable. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para
verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la petición de traslado del proceso de mérito, a un Juzgado de Mayor Riesgo, cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la entonces Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria; aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se investiga, como lo son asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y peculado, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros dos, se encuentran expresamente contemplados en los incisos j) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que el delito de peculado, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto, por ser conexo a aquellos, también es susceptible de ser conocido por un Juzgado de los
denominados como de Mayor Riesgo. También se establece que la petición de traslado del proceso de mérito a un Juzgado de Mayor Riesgo se hizo el dos de agosto de dos mil diecisiete, momento en el que se encontraba en la etapa preparatoria o de investigación. Durante la tramitación de dicha solicitud, fue planteada una acción de inconstitucionalidad en caso concreto, lo que impidió continuar con el trámite correspondiente. Dentro del proceso el juez contralor no emitió ninguna resolución que ordenara la suspensión del trámite del mismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Código Procesal Penal, en cuanto a que tanto las partes como los jueces no pueden variar las formas del proceso ni de susincidencias. Asimismo, se advierte que fue en el mes de octubre del año dos mil dieciocho, cuando se recibió en esta Cámara la respectiva ejecutoria de la apelación de la acción constitucional antes referida, razón por la que se continuó con la tramitación de la presente solicitud, ventilándose primero lo relativo a la recusación planteada contra una magistrada integrante de Cámara Penal. En consecuencia se determina que no se violentó el debido proceso, pues si bien es cierto el fiscal delegado en la audiencia respectiva ratificó la solicitud inicial, esta Cámara estima que se refirió a los hechos fácticos que contiene el memorial de solicitud que se presentó el dos de agosto de dos mil diecisiete, empero durante su alocución fue categórico en manifestar que el proceso de mérito ya se encontraba en el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (del departamento de Guatemala). En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional
Delitos Contra el Ambiente (del departamento de Guatemala). En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. Se advierte que en los numerales nueve y diez del apartado VI (Argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo) del memorial inicial, se plasman categóricamente las amenazas que puedan sufrir los sujetos procesales o los órganos de prueba. Se debe tomar en cuenta que la producción de la prueba doctrinariamente se divide en dos fases, la primera es la fase de obtención y la segunda que es la fase de producción, la cual se espera obtener durante el desarrollo del debate oral y publico, por lo que el peligro al que alude la ley de la materia no ha sido desvirtuado, a pesar de que a criterio de los abogados defensores, dicho peligro ya no existe al haber obtenido medida sustitutiva, tres de los sindicados. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, la posibilidad de que se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso como de los hechos que resultan relacionados con los mismos y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a una judicatura de Mayor Riesgo.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara considera que, en el presente caso, le asiste razón al Ministerio Público, pues existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de algunos sujetos procesales que intervienen en el proceso, toda vez que el fiscal actuante fue enfático en puntualizar aquellas amenazas de las que han sido víctimas órganos de prueba, así como de denuncias de las que han sido objeto los propios fiscales. Manifestó el Ministerio Público que el proceso penal de mérito se originó por una denuncia penal, interpuesta por la Intendencia de Verificación Especial, de la Superintendencia de Bancos, ante la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, derivado de varios reportes de transacciones sospechosas en torno al manejo de dinero y bienes del Banco de los Trabajadores, el cual tiene en su capital aportación estatal, y en las que podrían estar involucrados miembros de la Junta Directa de ese momento y algunos de sus familiares, y que consistieron en la venta de activos extraordinarios de ese Banco a sociedades mercantiles sin existencia física, objeto social o movimientos tributarios, las cuales están familiarmente vinculadas a miembros de dicha Junta Directiva, a precios menores a los establecidos en los propios avalúos realizados por esa entidad bancaria, ycon dinero extraído del relacionado Banco, a través de supuestos honorarios profesionales pagados a la abogada Karen Jessica Flores Paz. Tal como lo refiere el Ministerio Público, el poder político-económico de algunos
de los investigados, requiere la implementación de medidas extraordinarias que brinden seguridad a las partes y sujetos procesales, contra posibles ataques que busquen causar terror e intimidación con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad; en especial, contra algunos de los testigos, quienes han manifestado ser objeto de amenazas y coacciones, incluso en contra de fiscales y que los testigos han tenido que declarar bajo reserva de datos de identificación. Lo anteriormente relacionado permite establecer que en el presente caso, es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Tribunal de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, resguardando la seguridad personal de los intervinientes en los actos jurisdiccionales, lo cual puede ser logrado con mayor eficacia en uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, que cuentan con la infraestructura y logística adecuadas para ello. De conformidad con el principio de contradicción, los abogados defensores manifestaron su oposición con respecto a la pretensión del Ministerio Público, argumentando que existe ausencia de información objetiva e incongruencia entre la petición formulada inicialmente por el Ministerio Público y la petición formulada por el fiscal delegado, quien solicitó el traslado del proceso a un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo, pero de conformidad con las reglas de la lógica jurídica, tal como ya se aludió, el proceso penal continúo su tramite y actualmente se encuentra en la fase
del juicio, como lo manifestaron los sujetos legitimados tanto pasiva como activamente. El retraso del conocimiento de la presente solicitud se debió a la interposición de una acción de inconstitucionalidad en caso concreto y la respectiva apelación ante la Corte de Constitucionalidad, por lo que Cámara Penal no comparte los argumentos esgrimidos por los abogados defensores. Por las razones anotadas, esta Cámara estima que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, al haberse evidenciado los riesgos existentes para la seguridad personal de los partes y sujetos procesales. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la
Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, por mayoría Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta – dos mil dieciséis – cero cero quinientos cuarenta (01070-2016-00540), que se encuentra en trámite en el Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado, se tramite en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Grupo A (de Mayor Riesgo); III) Ofíciese al Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, al Tribunal designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero (Voto Disidente). Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.