1393-2015 01122015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1393-2015 01122015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
01/12/2015 – MAYOR RIESGO
1393-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, uno de diciembre de dos mil quince.
I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero seis mil dos – dos mil catorce – cero cero ciento veintiséis (06002-2014-00126) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; seguido contra Nelson Noé Rodríguez Ortiz, Luis Fernando Grajeda Iguardia y Saúl Munguía Hurtado, por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita. Se encuentra pendiente de captura Gerson Elías Hernández Real.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean
necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales porque los hechos que se investigan son de alto impacto y existe certeza de que los acusados pertenecen a una estructura criminal denominada Los Felinos, que a su vez deriva de otra estructura criminal denominada Banda de los Cascabeles, cuyos integrantes se dedican a cometer ilícitos como el plagio o secuestro, robo, violaciones, sicariato, entre otros, en los departamentos de Santa Rosa y Escuintla, principalmente. Indica la solicitante que al procesado Nelson Noé Rodríguez Ortiz, se le atribuye ser el líder de la estructura criminal Los Felinos y que se encuentra ligado a otro proceso por su presunta participación como integrante de la Banda de los Cascabeles, en la comisión de diversos delitos de plagio o secuestro, realizados en su mayoría en la aldea Las Delicias del Jobo, municipio de Taxisco, departamento
de Santa Rosa. La Fiscal General también manifiesta que no puede garantizarse el resguardo de la seguridad personal de los jueces, fiscales, auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, tal como lo expone la jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, abogada María Antonieta Morales Castillo, en oficio de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, dirigido al Fiscal de Sección Contra el Crimen Organizado; circunstancias como la inseguridad para ubicar a los sujetos procesales en la sala de debates; el material de construcción no adecuado de las instalaciones de dicho tribunal; la falta de parqueo para los vehículos que trasladan a los reos a las audiencias de debate, lo que puede generar una posible fuga; la interrupción que se causa en el trámite del resto de procesos a cargo de ese órgano jurisdiccional por la carencia de salas de debate, así como diversos incidentes que se han dado en otros casos. La fiscal delegada, abogada Lesly Anaí Pineda Santos, ratifica dicha solicitud y agrega que el Tribunal de Sentencia de Santa Rosa no cuenta con el equipo necesario para reproducir la prueba, por lo que se pierden elementos de prueba relevantes para vincular a los procesados. Dicho tribunal tampoco cuenta con un equipo de videoconferencia quegarantice que las victimas declararán de manera segura y espontánea. Por otra parte, el complejo judicial en el que se encuentra el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Santa Rosa, únicamente tiene dos agentes de policía, por lo que no pueden estar presentes en las audiencias de debate. Existen también dos
informes de la Policía Nacional Civil, en los que se indica el tipo de armamento que utiliza esta estructura criminal. Debe considerarse que existen personas que no han sido aprehendidas y otras que no han sido individualizadas dentro del proceso penal, situación que hace vulnerables a las víctimas y a sus familiares. IV Los abogados defensores públicos, Nora Mayrena Linares Rivera y Julio César Zúñiga, se oponen a la petición planteada por el Ministerio Público. La abogada defensora Nora Mayrena Linares Rivera argumenta que es incongruente la solicitud planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, con lo expuesto en la audiencia referida por la fiscal delegada, ya que la primera indica que los sindicados pertenecen a una organización criminal que actúa en la aldea Coatepeque, municipio de Oratorio, mientras que la segunda indica que operan en la aldea Las Delicias, municipio de Santa Rosa. Tampoco aclara cuáles son las deficiencias de logística que han tenido, pues se tiene conocimiento que el Ministerio Público cuenta con una Cámara de Gesell, que es precisamente para llevar a las víctimas que no quieren ser vistas en un debate oral y público o bien haciendo uso de la videoconferencia. El Ministerio Público menciona atentados, sin embargo no constan las denuncias de los jueces, magistrados, fiscales o peritos, que hayan sido víctimas de esta situación. Los riesgos que argumenta el Ministerio Público se basan en los hechos que se atribuyen a los sindicados, pero estos no se discuten en esta audiencia, sino ante un tribunal de sentencia. En cuanto al
atraso que menciona el Ministerio Público, se tiene conocimiento que los juzgados de mayor riesgo están señalando audiencias para el año dos mil diecisiete, por lo que tampoco es válido este argumento para trasladar el proceso. Lo referente al traslado de privados de libertad, es sabido que desde el año dos mil catorce se ha tenido esta dificultad por la falta de presupuesto; por lo que solicita que se declare sin lugar la petición planteada por el Ministerio Público, por no llenar los requisitos legales. El abogado defensor Julio César Zúñiga manifiesta que el Ministerio Público debe acreditar no sólo que se cumple con el tipo penal, sino también la existencia de un riesgo personal, individualizando los actos por los que se consideran vulnerables a los sujetos procesales, circunstancia que no ocurre en la petición planteada, ya que las situaciones expuestas por la fiscal delegada, no se relacionan con coacciones o amenazas a la vida o la integridad de las partes, por lo que no debe accederse a la solicitud planteada. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público contenidos en el escrito inicial y documentos acompañados, así como los argumentos vertidos por los intervinientes en la referida audiencia, establece que conforme a la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de determinación de competencia penal del proceso número cero seis mil dos – dos mil catorce –
cero cero ciento veintiséis (06002-2014-00126), que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, fue planteada por la única persona legitimada para hacerlo, antes del inicio del debate oral y público; sin embargo también se establece que dicha petición fue instada por la jueza Presidenta de dicho tribunal, conforme consta en la copia del oficio de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, dirigida al licenciado Ronny Elías López Jerez, fiscal de sección de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público, situación que contraviene lo regulado en el artículo 4 de la citada ley, toda vez que es la Fiscal General quien debe analizar conforme la investigación que se realiza, las circunstancias de riesgo que pudieran existir para los jueces, magistrados, testigos y demás sujetos procesales. En cuanto a la seguridad personal en la sede del tribunal que conoce el proceso, es este quien debe realizar todas las diligencias necesarias ante las autoridades correspondientes, para garantizar la seguridad de las instalaciones, así como la seguridad de los sujetos procesales durante el desarrollo del debate, utilizando los medios tecnológicos como la videoconferencia con equipo móvil con el que actualmente cuenta el Organismo Judicial. En ese sentido, no es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201 del Código Penal, Decreto número 17-73del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cero seis mil dos – dos mil catorce – cero cero ciento veintiséis (06002-2014-00126) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta en Funciones, Cámara Penal; Sergio
Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.