🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1393-2017 08082017 Walter Jose Ortiz Rosales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1393-2017 08082017 Walter Jose Ortiz Rosales
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

08/08/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

1393-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Walter José Ortiz Rosales, quien ostenta el cargo de encargado de obra con funciones en el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del municipio y departamento de Guatemala; en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, el que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el tres de agosto de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES

1. El hecho señalado a la interponente es el siguiente: “El veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis recibió del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno de Villa Nueva el oficio donde solicitaban certificación o las piezas originales del proceso número dos mil treinta y cinco guion dos mil once guion dos mil quinientos setenta y uno, el cual sería necesario para celebrar la audiencia de etapa intermedia programada para el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, sin embargo al remitirlo éste (sic) iba incompleto y no en original, lo cual provocó que se suspendiera la audiencia programada para el treinta de noviembre de dos mil dieciséis.”

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en

adelante la Unidad, luego de otorgar el valor probatorio a los documentos presentados como prueba y del análisis del expediente, dictaminó lo siguiente: “Se tiene por acreditado el hecho señalado, incurriendo Walter José Ortiz Rosales en atrasos y descuidos en la tramitación de los procesos, lo cual constituye falta grave de conformidad con el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial”. Por lo que lo sancionó con cuatro días de suspensión sin goce de salario.

3. Posteriormente, la parte agraviada presentó recurso de Revocatoria ante la Presidencia del Organismo Judicial y ésta al resolver y realizar su motivación manifestó que, entre otras consideraciones: De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Acuerdo Número 094/013, de la Presidencia del Organismo Judicial, la Unidad en las resoluciones finales tiene obligación de resolver con expresión de las decisiones arribadas con el expediente, siendo libre de establecer cuáles son los medios de prueba que le servirán para formar su convicción. El oficio aludido por el trabajador, en nada cambia el resultado de la decisión, pues hace constar que, el expediente se remitió en tiempo y oportunamente; empero, el hecho que a él se le atribuyó, consistió en que, el expediente al “remitirlo éste (sic) iba incompleto y no en original”, es decir, no se discute si el expediente fue enviado en tiempo o no, sino que este iba incompleto y no en original. Con relación a que no se tomaron en cuenta los argumentos de descargo, se establece que, el recurrente no expuso cuáles fueron

esos “argumentos” de descargo, sino, se limitó a realizar tal argumento, por ende, al no delimitar su agravio, no puede inferirse de su petición; independientemente de eso, al revisar la resolución impugnada se establece que la Unidad, para formar su convicción, tomó en consideración los medios de prueba antes señalados y explicó sus razones del por qué concedió o no valor probatorio a cada medio de prueba presentado. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN Walter José Ortiz Rosales en su escrito de recurso de apelación, impugnó la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial.

Los alegatos que expuso como agravios el recurrente son los siguientes: La resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete emitida por la Unidad, carece de juicio objetivo, propio y concreto. Se ha resuelto sin tomar en cuenta los argumentos y pruebas de descargo presentadas, no acreditando que no fue su responsabilidad haber incurrido en el retraso al remitir las actuaciones, toda vez que quedó plenamente comprobado que el oficio mediante el cual se requirieron actuaciones fue evacuado en tiempo y oportunamente. Según el interponente, se puede determinar también que no fue su descuido en la tramitación, toda vez que el expediente ingresó al órgano jurisdiccional con distinta causa.CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria,

conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Al analizar las argumentaciones de la interponente y los antecedentes del procedimiento disciplinario, se establece lo siguiente: El señor Ortiz Rosales manifiesta los mismos argumentos y agravios en sus escritos en los que planteó su recurso de revocatoria y este recurso. Derivado de ello, no plantea su recurso de apelación contra la resolución de la Presidencia del Organismo Judicial, sino que contra la resolución de la Unidad, y como bien se observa en los artículos 74 y 76 de la ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, la revocatoria es contra las resoluciones emitidas por la Unidad, y las apelaciones en contra de las resoluciones emitidas por la Presidencia del Organismo Judicial, por lo que la hace improcedente y Cámara Penal se ve imposibilitada para realizar el examen adecuado de conformidad a su competencia. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 12, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 57 literal e), 65, 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 76, 111, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Walter José Ortiz Rosales, en contra de la resolución emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, el quince de marzo de dos mil diecisiete. II) En consecuencia se confirma la resolución recurrida por lo ya considerado. III) Notifíquese. IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...