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1394-2015 Jaime Danilo Monzon Cruz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1394-2015 Jaime Danilo Monzon Cruz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

18/03/2016 – RECHAZADO PENAL

1394-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, contenido en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Jaime Danilo Monzón Jiménez y/o Jaime Danilo Monzón Cruz, en contra de la sentencia dictada con fecha once de agosto de dos mil quince, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física. ANTECEDENTES Fecha de la resolución en la que se fijó previo: nueve de noviembre de dos mil quince. Fecha de notificación de la resolución en la que se fijó previo: catorce de marzo de dos mil dieciséis. Fecha de recepción del memorial de subsanación: dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-IIMediante resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, se confirió al recurrente el plazo de tres días, para que superara las deficiencias de su planteamiento en lo relativo al motivo de forma contenido en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, se le solicitó al recurrente que desarrollara lo siguiente: “a) Identificar cuál es exactamente el o los asuntos denunciados en Apelación Especial, sobre el que estima que ha faltado fundamentación (extraerlo del memorial en que fueron expuestos) e indicar en qué parte de la sentencia consta dicha deficiencia. b) A partir de lo anterior, formular el o los argumentos que expliquen claramente por qué razón considera que la Sala omitió dar fundamento a su decisión con relación a dicho asunto, realizando la debida confrontación entre lo pedido y lo resuelto por el ad quem a efecto de demostrar el vicio que denuncia; el o los argumentos que se propongan deberán contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que se denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce. c) Indique cuál es la aplicación que pretende”. En cuanto a lo solicitado en los numerales a y b, el recurrente únicamente se limitó a indicar lo siguiente: “La Sala no fundamentó su decisión ya que hizo una argumentación ad misericordiam (el resaltado es del texto original) (sintiendo algún tipo de compasión o

lastima) tal y como consta en la pagina 5 y 6 (sic) de la recurrida sentencia, omitiendo claramente la fundamentación del artículo 11 bis del Código Procesal Penal (…)”. Y en cuanto a su pretensión señaló que: “ (…) Se cumpla con la garantía y derecho a tener un proceso de conformidad con lo dictado por la Constitución (sic) y la ley procesal penal, en el sentido de que fundamente la decisión por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación especial presentado. Que la Honorable Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, resuelva que la Sala de Apelaciones recurrida inobservo el artículo 11 Bis de el (sic) código (sic) Procesal Penal que se refiere a que toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa en la acción penal y que hay infracción de la ley que constituye un vicio de procedimiento (…)” (sic). Del estudio del memorial de subsanación, se establece que no fueron superados los requerimientos hechos por ésta Cámara, ya que para ser admisible un recurso de casación en el que se denuncia falta de fundamentación en el fallo del Ad quem, es imprescindible que el interponente realice un análisis exhaustivo que ponga en evidencia por qué lo resuelto debe considerarse como carente de fundamentos; sin dicho requisito el recurso es inviable, pues no se patentiza el agravio causado y en consecuencia esta Cámara no puede hacer un pronunciamiento en sentencia por ausencia de razones suficientes que permitan la correcta y efectiva utilización de esta vía recursiva. En el presente caso, se establece que sus argumentos siguensiendo generales y abstractos, escenario que imposibilita a este Tribunal el conocimiento de fondo de la

presente casación, ya que lo anterior conllevaría a un examen total de los argumentos contenidos en el recurso de apelación especial, situación que atentaría en contra de las limitantes que la ley le impone al Tribunal de Casación en el artículo 442 del Código Procesal Penal. Por lo anterior debe rechazarse el recurso de casación por motivo de forma.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza el recurso de casación por motivo de forma fundamentado en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Jaime Danilo Monzón Jiménez y/o Jaime Danilo Monzón Cruz, en contra de la sentencia dictada con fecha once de agosto de dos mil quince, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina

devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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