1396-2012 13122012 Adan Lopez Ramos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1396-2012 13122012 Adan Lopez Ramos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
13/12/2012 – PENAL
1396-2012
DOCTRINA El agravio denunciado carece de sustento fáctico, jurídico y probatorio, cuando la sentencia del A quo es congruente con los hechos de la acusación, acreditados con la prueba reproducida en el debate oral y público, y que el Ad quem confirma. En el presente caso, se acusó por violación con agravación de la pena; y con los informes médico clínico y forense, se probó el acceso carnal que el sindicado tuvo con la víctima; y con la certificación de la partida de nacimiento se acreditó la edad y el parentesco de la víctima con el acusado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de diciembre de dos mil doce. Se integra con los Magistrados suscritos para resolver el recurso de Casación por motivo de forma interpuesto por el procesado ADÁN LÓPEZ RAMOS, auxiliado por el abogado Agusto Reyes Vicente Vicente del Instituto de la Defensa Pública Penal, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el veintisiete de junio de dos mil doce, por el delito de Violación con agravación de la pena.
Intervienen: el procesado, su defensor, y Ministerio Público, a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Milton Orlando Durán López; no se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni tercero civilmente demandado.
I. ANTECEDENTES A) De los hechos acreditados: ADÁN LÓPEZ RAMOS, el dieciocho de septiembre de dos mil diez, en el interior de su casa de habitación aprovechando que estaba solo con sus cinco hijos menores de edad, entre los que se encontraba (...) de ocho años de edad. La llamó al interior de uno de los cuartos, la llevó a la cama y tuvo acceso carnal con ella. Ese mismo día, en horas de la noche le volvió a hacer lo mismo, luego de abusar sexualmente de ella, le advirtió que no le fuera a contar a su mamá porque le iba a pegar y sacar de la casa. Se acreditó la minoría de edad de la víctima, el parentesco con el violador, clínicamente presentó lesiones vulvares de violación sexual, eritematosa, himen perforado, ligera hemorragia vaginal, y signos de violencia a nivel genital.
B) De la resolución del tribunal de sentencia. Con los informes y declaraciones de los médicos y cirujanos, la del Coordinador del Distrito de Salud de San Juan Cotzal, y la del otro el Perito Profesional de la medicina, área de patología yclínica forense del INACIF, y por otra parte, la del perito en psicología; con estos medios de prueba el tribunal encuentra al sindicado autor responsable del delito consumado de violación con agravación de la pena, imponiéndole la pena de ocho años, aumentada en dos terceras partes, computándose trece años y tres meses de prisión inconmutables.
C) Del recurso de apelación especial. El procesado interpone recurso de apelación especial, por motivos de forma y de fondo. Invoca como artículos violentados los 388, 385, 186, 11 Bis, 14 todos del Código Procesal Penal, contenidos en cuatro motivos absolutos de anulación formal por vicios de la sentencia (artículo 420 numeral 5 del mismo cuerpo legal), por inobservancia de las reglas previstas para la redacción, referentes a la determinación precisa y circunstanciada del hecho acreditado (artículo 388 del Código Procesal Penal), de los razonamientos que inducen a condenar o absolver (artículo 389 numeral 4 del Código Procesal Penal). Respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo (artículo 394 del Código Procesal Penal), por injusticia notoria. Fundamenta que el Juzgador acreditó otros hechos y circunstancias distinta de las descritas en la acusación y del auto de apertura a juicio, que el deber de motivación implica, explicar claramente las razones que a juicio del juez dan lugar a la confirmación de la hipótesis acusatoria o a su refutación, que la sentencia no contiene una clara y precisa fundamentación de la decisión para condenarlo por violación con agravación de la pena y la injusticia notoria porque toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley, y en el presente caso, no se probó la responsabilidad en el hecho. D) De la sentencia del tribunal de apelación especial. Primer Motivo, la Sala
establece que el Juez no dio por acreditados otros hechos y circunstancias contenidas en el memorial de acusación y en el auto de apertura a juicio, tal y como lo acreditó en el apartado “IV” de la sentencia, por lo que se cumplió con el principio de correlación entre acusación y sentencia. Segundo Motivo, que se indicó el valor probatorio otorgado a cada uno de los elementos de prueba incorporados al debate oral y público, cumpliendo así con las reglas de la lógica, la experiencia y de la derivación del principio de razón suficiente, de las inferencias razonables deducidas de todos los elementos de prueba, recibidos en el debate oral y público. Tercer motivo, la Sala establece que se cumple con los requisitos fundamentales, con los informes periciales rendidos por profesionales de psicología y de la medicina forense; los cuales fueron suficientes para fundamentar el fallo al indicar los motivos de hecho y derecho para emitir la sentencia condenatoria. Cuarto Motivo, la Sala establece que el Juez aplicó correctamente las normas procesales y constitucionales de protección a la inocencia, relacionadas con los artículos 385 y 186 del Código Procesal Penal,por lo que se establece que el procesado tuvo acceso a conocer todas las actuaciones sin reserva alguna. De ahí que se declara sin lugar el recurso planteado.
II. RECURSO DE CASACIÓN El procesado recurre en Casación por motivo de forma, invoca el numeral 6 del artículo 440 y señala como normas violadas por inobservancia, el artículo 11 Bis y el artículo 388, todos los artículos del Código Procesal Penal. Argumenta que la Sala dio por bien acreditadas otras circunstancias, que no constaban en la plataforma fáctica de la acusación y del auto de apertura a juicio (como la edad de
y el artículo 388, todos los artículos del Código Procesal Penal. Argumenta que la Sala dio por bien acreditadas otras circunstancias, que no constaban en la plataforma fáctica de la acusación y del auto de apertura a juicio (como la edad de la víctima, el parentesco con el violador, las lesiones en el área vaginal). Que no hace ningún tipo de razonamiento sobre si existió o no violación de las reglas de la sana critica razonada, sólo menciona que se cumplieron con los requisitos de la misma. En conclusión, sólo relaciona lo alegado por el apelante, y que no le asiste la razón, sin entrar a fundamentarlo.
III. DEL DIA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló día y hora para la vista pública, las partes reemplazaron la participación oral mediante la presentación de alegatos escritos, y señalaron las consideraciones que a su interés concernió. -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. -IICámara Penal, al revisar lo impugnado delimita su análisis sobre la falta de
fundamentación alegada por el acusado, en cuanto a verificar si la sentencia de la Sala, explicó de manera razonable porqué a su criterio, el tribunal a quo cumplió con los requisitos de la sana crítica razonada, y si existe la inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal reclamado en el recurso apelación especial dentro del numeral 6 del artículo 440 del mismo cuerpo legal. Cámara Penal estima que tanto la sentencia del tribunal A quo, como la del Ad quem recurrida están debidamente fundamentadas, pues la sala se basó en lo acreditado por el sentenciador, que tuvo por probado los hechos sucedidos en el interior de un cuarto de la residencia ubicada en la aldea Chichel, municipio de Cotzal, Quiché, donde se encontraba solo el procesado Adán López Ramos con sus cinco hijos menores de edad, entre los que estaba (...), a quien llevó a uno delos cuartos, donde la desnudó y por la fuerza, tuvo acceso carnal con ella. Acción que volvió a repetir ese mismo día por la noche. En el presente caso, al realizar el análisis, se encuentra que cuando la sala hace referencia al valor probatorio que el A quo le dio a los medios de prueba diligenciados en el debate, se refiere a los informes: Médico Forense, el Psicológico y entre otros, los documentales, para concluir que el sindicado ADÁN LÓPEZ RAMOS es responsable del delito de violación con agravación de la pena, por la acción realizada en contra de la indemnidad sexual de su hija (...), de ocho años de edad, (artículos 173 y 174
numeral 5 del Código Penal). Con el informe medico forense el tribunal estableció correctamente la penetración sexual, que es un supuesto de hecho del delito de violación, todo ello determinado por el sangrado vaginal de la menor y por las consideraciones teóricas de los dos médicos que la revisaron. Siendo este el punto más relevante del reclamo del apelante, Cámara Penal estima que el fundamento probatorio, en que se basó el tribunal y que ratificó la sala es suficiente para establecer el hecho delictivo. En cuanto al reclamo sobre la falta de congruencia entre acusación y sentencia, no tiene razón el casacionista, pues, la edad de la víctima quedó probada con la certificación de nacimiento. También, en la acusación consta que la agraviada es hija del acusado, y que ésta contaba con ocho años de edad. Por potra parte, el propio procesado se refirió a la menor víctima como su hija. En cuanto a las lesiones en el área vaginal, es suficiente la pericia médica practicada a solicitud del Ministerio Público para que éste haya acusado por violación, porque de ese hecho se desprenden las lesiones vaginales que solo se pueden acreditar con la pericia médica. Por lo anterior, el reclamo del recurrente carece de sustento fáctico, jurídico y probatorio. En tal virtud, al resolver el recurso planteado se debe declarar improcedente, y en consecuencia ratificar la sentencia impugnada. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, y; 1, 2, 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 21, 24 Bis, 37, 43 inciso 8, 50, 160, 161, 182, 186, 385, 389, 394, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 59, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, del Congreso de la República y sus reformas POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma planteado por el procesado Adán López Ramos, en consecuencia se ratifica la sentencia impugnada y la del tribunal sentenciador. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.