1397-2013 y 1434-2013 30042014 Oscar Alberto Silvestre Samayoa y Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1397-2013 y 1434-2013 30042014 Oscar Alberto Silvestre Samayoa y Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
30/04/2014 – PENAL 1397-2013 y 1434-2013
DOCTRINA Casación por motivo de fondo
La tentativa y la consumación son momentos del iter criminis que no alteran la esencia del delito. Por ello, carece de sustento jurídico la indicación de los casacionistas, cuando reclaman que debido a que no se consumó el delito de robo agravado, es posible otorgarle el beneficio de la conmutación de la pena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de abril de dos mil catorce. Se dicta sentencia en los recursos de casación por motivos de fondo, interpuestos por los procesados Oscar Alberto Silvestre Samayoa, con el auxilio del abogado defensor Luis Fernando Godoy Gil; y Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga, con el auxilio de la abogada defensora pública, Blanca Elena Beteta Sologaistoa, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciséis de octubre de dos mil trece, dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes por el delito de robo agravado en grado de tentativa. El Ministerio Público interviene en el proceso representado por el abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández, agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones. No se constituyó querellante adhesivo ni actor civil.
I. ANTECEDENTES
A) HECHOS ACREDITADOS.
Los acusados BYRON GERARDO SOLOGAISTOA ARREAGA Y OSCAR
ALBERTO SILVESTRE SAMAYOA fueron aprehendidos el catorce de febrero de dos mil doce, aproximadamente a las diez horas con quince minutos, en el interior del inmueble ubicado en la séptima avenida dos guión noventa y uno colonia la Florida zona diecinueve de la ciudad de Guatemala, por agentes de la Policía Nacional Civil quienes al escuchar gritos de auxilio en el interior del referido inmueble, procedieron a tocar la puerta la que fue abierta por OSCAR ALBERTO SILVESTRE SAMAYOA, en ese momento sorprendieron flagrantemente a BYRON GERARDO SOLOGAISTOA ARREAGA, quien con violencia y haciendo uso de un arma de fuego, tenía sujetada y amenazaba a la señora MARINA JACINTO PÉREZ, mientras que su acompañante OSCAR ALBERTO SILVESTRE SAMAYOA trataba de despojar a la víctima de sus pertenencias.
B) RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO.
La Jueza Unipersonal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Mixco, el veintiséis de febrero de dosmil trece, dictó sentencia condenatoria en contra los procesados Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga y Oscar Alberto Silvestre Samayoa, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, cometido en contra del patrimonio de Marina Jacinto Pérez, y les impuso a cada uno, la pena de cuatro años de prisión conmutables a razón de diez quetzales por cada día de prisión. La juzgadora indicó que la intención de los acusados, era desapoderar a la agraviada de sus partencias y desplazarse con éstas, lo que no lograron consumar por causas ajenas a su voluntad criminal. Que para amedrentar a la
La juzgadora indicó que la intención de los acusados, era desapoderar a la agraviada de sus partencias y desplazarse con éstas, lo que no lograron consumar por causas ajenas a su voluntad criminal. Que para amedrentar a la víctima utilizaron arma de fuego y que además, Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga la amenazó y la sujetó con tanta fuerza que le causó excoriaciones, equimosis violáceas y edemas en los brazos y antebrazos, mientras que Oscar Alberto Silvestre Samayoa intentaba despojarla de sus pertenencias, cuando ésta se encontraba en el interior de su residencia.
C) RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.
El Ministerio Público impugnó la sentencia descrita por motivo de fondo y para el efecto denunció la inobservancia del artículo 51 numeral 2º del Código Penal. El ente acusador consideró que el a quo no debió conmutar la pena de prisión impuesta a los procesados, derivado que el delito de robo agravado tiene prohibición para optar a la conmuta, siendo indistinto el grado de consumación, ya que la norma vulnerada no contiene ninguna excepción para otorgar ese beneficio, por tal motivo, la decisión del juzgador no tiene sustento jurídico.
D) SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL.
La sala revocó la sentencia del a quo, y condenó a los procesados a la pena de cuatro años de prisión inconmutables. Dicho órgano jurisdiccional reflexionó que,
no concurrieron los presupuestos legales que regula el artículo 51 del Código Penal para conmutar la pena de prisión, ya que, la citada norma taxativamente establece la inconmutabilidad de las penas impuestas a los responsables de los delitos de hurto y robo. El hecho que se les haya condenado por robo agravado en grado de tentativa, no implica que la pena pueda conmutarse, pues la figura delictiva que la ley sanciona de inconmutable es la de robo, sin que su grado de consumación provoque variante alguna. Al haber inobservado la ley, el fallo impugnado resulta arbitrario e ilegítimo.
II. RECURSOS DE CASACIÓN Los procesados interpusieron recursos de casación por motivos de fondo. Invocan el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código
Procesal Penal. Oscar Alberto Silvestre Samayoa, denunció la indebida aplicación del artículo 51 del Código Penal, y la falta de aplicación del artículo 7 del mismo Código. Argumentó que, la sala erró en la interpretación del artículo 51 del Código Penal, al haber modificado la sentencia de primer grado, y condenarlo a la pena decuatro años de prisión inconmutables. Agregó: La citada norma es clara y taxativa, al indicar que la conmuta no se otorgará a los condenados por los delitos de robo y hurto, pero no prohíbe la conmutación de la pena a los condenados por el delito de robo agravado, y menos en el grado de tentativa. Según la doctrina el
robo y el robo agravado regulados en los artículos 251 y 252 del Código Penal, son tipos penales diferentes e independientes entre si, se rigen por verbos rectores y penalidades distintas. La tentativa es únicamente un grado de consumación del delito y no un tipo penal, la interpretación extensiva del artículo 252 del código penal, que realizó la sala fue en su perjuicio, restringió su libertad, al haberlo condenado con carácter inconmutable, y dejó de aplicar el artículo 7 del citado Código. Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga, denunció la violación de los artículos 12 constitucional, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 51 del Código Penal.
Indicó: la sala aplicó erróneamente el artículo 51 numeral 2º del Código Penal, al haberlo condenado a cuatro años de prisión inconmutables. Dicha norma no prohíbe la conmutación de la pena a los condenados por el delito de robo agravado, menos en grado de tentativa. La citada norma debe ser interpretada correctamente por los jueces al momento de deliberar de acuerdo a los principios que inspiran el derecho penal, y en forma extensiva cuando favorece al condenado.
III. DÍA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló el veintisiete de febrero de dos mil catorce, a las trece horas, para la realización de la vista pública. Los procesados por medio de sus abogados defensores y el Ministerio Público representado por el agente fiscal Carlos Gabriel Pineda Hernández, de la Unidad de Impugnaciones, reemplazaron su participación con la presentación de alegatos escritos.
CONSIDERANDO -ILos casacionistas reclaman que la sala infringió el artículo 51 del Código Penal, al
Unidad de Impugnaciones, reemplazaron su participación con la presentación de alegatos escritos.
CONSIDERANDO -ILos casacionistas reclaman que la sala infringió el artículo 51 del Código Penal, al eliminarles el beneficio de la conmuta de la pena de prisión, pues, éste no prohíbe expresamente que se otorgue en el caso que el robo sea en grado de tentativa. -IIEn el presente caso, el tribunal sentenciador condenó a los procesados a la pena de cuatro años de prisión conmutables a razón de diez quetzales diarios, por el delito de robo agravado en el grado de tentativa. El Tribunal Ad quem acogió el recurso de apelación especial planteado por el MinisterioPúblico, indicando que el artículo 51 del Código Penal regula los casos de inconmutabilidad de las penas, y que el tribunal A quo no observó el artículo citado, pues, de haberlo hecho hubiera advertido que la conmutación no se otorgará a los condenados por ese delito. Agregó que, el tipo agravado o el grado de consumación del delito no influyen en la determinación de la conmutabilidad, ya que esta condición está dada por el tipo penal de robo. Cámara Penal, al analizar el caso, determina que el numeral 2) del artículo 51 del Código Penal, indica que la conmuta no se otorgará a los condenados por robo, y el artículo 14 del mismo cuerpo legal establece que hay tentativa cuando se comienza la ejecución de un delito y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.
Al respecto, Carlos Fontán Balestra, en su tratado de Derecho Penal indica que, "Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor." (FONTAN BALESTRA, CARLOS; TRATADO DE
DERECHO PENAL", TOMO II; ED. ABELEDO PERROT, 1966).
Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa únicamente modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre. Para dar respuesta a la denuncia de los casacionista, es necesario acotar que, según nuestra legislación, el robo puede tener diversas modalidades, “simple”, de uso, de fluidos, impropio o agravado, y este último se cualifica por la concurrencia de circunstancias que aumentan su gravedad, de tal cuenta que en el caso en estudio, se trata de la misma figura “robo”, que es la genérica, independientemente de que al perpetrarse bajo las condiciones que regula el artículo 252 del Código Penal, adquiera la calidad de calificado o agravado, pues, la intención del legislador es darle una protección especial a los delitos contra la propiedad. De tal cuenta que, si bien es cierto, el delito por el cual fueron condenados los recurrentes es en grado de tentativa, para los efectos de lo que se discute en el presente recurso de casación, ello no tiene relevancia, ya que, como se puede
advertir de la cita precedente, esa “exteriorización de la conducta” es lo que la ley castiga como delitos inconmutables, y el grado de consumación solo modifica la responsabilidad penal, al punto que de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, la pena es rebajada en una tercera parte. Por lo considerado, se estima que la decisión de la Sala es correcta, al haber aplicado el artículo 51 del Código Penal y eliminar el beneficio de la conmuta de la pena de prisión. En tal virtud, debe declararse improcedente el recurso decasación por motivo de fondo planteado por los procesados Oscar Alberto Silvestre Samayoa y Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga.
LEYES APLICADAS Artículos citados y: 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 14, 17, 28, 29, 44, 153, 175, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 10, 13, 35, 36, 44, y 65 del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º, 50, 160, 166, 182, 185, 186, 385, 389, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, y 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
POR TANTO
inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTES, los recursos de casación por motivos de fondo interpuestos por los procesados Oscar Alberto Silvestre Samayoa y Byron Gerardo Sologaistoa Arreaga, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciséis de octubre de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.