14-2002 20032002 Flavio Everardo Dubon Cordova Genaro Cu y Macario Caal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 14-2002 20032002 Flavio Everardo Dubon Cordova Genaro Cu y Macario Caal
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
20/03/2002 - RECHAZADO PENAL
14-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de marzo de dos mil dos. Se integra Cámara Penal con los suscritos, y para el efecto, se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados Flavio Everardo Dubón Cordova, Genaro Cu -único apellidoy Macario Caal -único apellido-, con el auxilio del abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, contra la sentencia dictada por la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones, el quince de enero de dos mil dos, dentro del proceso seguido en contra de los recurrentes por los delitos de Asesinato y Detención Ilegal.
ANTECEDENTES: La Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró: “I. IMPROCEDENTES LOS RECURSOS DE APELACION ESPECIAL planteados por los condenados FLAVIO EVERARDO DUBON CORDOVA y GENARO CU, sin otro apellido, contra la sentencia dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil uno, por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz,
Cobán;...II...”.
CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, está dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: Los recurrentes en el apartado de “MOTIVACION” del recurso, indican que
tanto la sentencia de primer grado como la de segundo grado les causa agravio, razón por la cual no se puede tener por debidamente motivado el recurso interpuesto, por cuanto que el Tribunal de Casación sólo puede conocer de los errores jurídicos cometidos por el Tribunal -Ad quem-, defecto de planteamiento que imposibilita el estudio ulterior del recurso. Unido a ello, los recurrentes señalan dentro de las normas citadas como infringidas, el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, el cual no le es aplicable a la sentencia de segundo grado, toda vez que existe el artículo 389 del Código Procesal Penal, el que contiene los requisitos formales de la sentencia de primer grado, aplicable a la sentencia de segunda instancia en lo que fuera conducente. En ese orden de ideas, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a, 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por los procesados Flavio Everardo Dubón Cordova, Genaro Cu -único apellidoy Macario Caal -único apellido-. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Mario Roderidco Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.