14-2009 01062009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 14-2009 01062009
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
01/06/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
14-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, uno de junio de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa,
ANTECEDENTES
1. El cuatro de mayo de dos mil nueve, la Juez de Paz Ramo Mixto del municipio de Yupiltepeque, departamento de Jutiapa, tuvo por recibido el oficio policial proveniente de la Subestación de la Policía Nacional Civil de dicho municipio, por denuncia presentada por Edelmira Méndez Chacón, contra Víctor Manuel Vásquez Godoy, con quien procreó dos hijos. Manifestó la denunciante que desde hace aproximadamente un año, su esposo también convive con la señora Betzabé Pérez Muñoz, quienes con fecha dos de mayo del año en curso la agredieron físicamente a bofetadas y puntapiés, siendo víctima de agresiones físicas y psicológicas, por ambos. En virtud de ello, la juez de paz respectiva al hacer el análisis del hecho denunciado, lo calificó jurídicamente de ser constitutivo de un caso de violencia intrafamiliar, determinando que la denunciante es posiblemente víctima de violencia de tipo psicológico y físico por parte de su esposo; y, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, determinó que también la denunciante
posiblemente ha sido víctima de tipo psicológico y físico por parte de la señora Betzabé Perez Muñoz, otorgándole medidas de seguridad a la señora Delmira Méndez González. Asimismo, decretó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, para que continúe con el trámite de conformidad con la ley.
2. El siete de mayo de dos mil nueve, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, tuvo por recibido el expediente de mérito dictando la resolución respectiva, en la cual plantea la presente duda de competencia, manifestando que: “En el presente caso, la jueza de paz del municipio de Yupiltepeque, dentro de las presentes diligencias, otorgó medidas de protección a favor de la señora DELMIRA MENDEZ GONZALEZ, y en contra de BETZABE PEREZ MUÑOZ, quien no es su pariente, ni tiene ninguna relación de las establecidas en el artículo uno (1) del decreto 97-96 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia Intrafamiliar, para hacerlo se fundamentó en el artículo nueve (9) del Decreto 22-98 del Congreso de la República; Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer..., además siendo el citado decreto legislativo de naturalezapredominantemente penal, su aplicación corresponde a los juzgados de ese ramo…”.
3. En virtud de lo anterior, el juzgado antes indicado resolvió que por existir duda
de cual Juez debe conocer de la denuncia relacionada, remite los antecedentes a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a efecto de que ésta designe al tribunal que deba conocer de la misma. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. (Artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial). Al analizar el presente caso y examinados los antecedentes, se puede apreciar que el Juez a cargo del Juzgado de Primera de Trabajo Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, aduce no ser competente para conocer de las diligencias de violencia intrafamiliar relacionadas porque considera que la Ley de Tribunales de Familia en sus artículos primero y segundo, limita la competencia de ese juzgado a los asuntos relativos a la familia, lo que también se infiere de su propia naturaleza. En virtud de lo anterior, se establece que, en el presente caso no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, ya que el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, en resolución mediante la cual plantea la presente duda de competencia, hace alusión que mientras se resuelva la misma, continuará conociendo lo relacionado a la denuncia presentada contra el señor Víctor Manuel Vásquez Godoy, razón por la cual se advierte que dicho Juez deberá conocer únicamente de la denuncia
relacionada, limitándose a resolver sobre los aspectos que son de su competencia conforme a la ley de la materia y certificar lo conducente en aquellos que no lo son. Congruente con lo anterior, no resulta procedente entrar a conocer de la cuestión planteada como duda de competencia. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 1, 5, 6, 8, 12, 24, 25, 29, 61, 66, 67, 71, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 10, 15, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta. II. En consecuencia, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Jutiapa, para que éste continúe conociendo de la denuncia antes relacionada, observando lo considerado en este fallo.Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.