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14-2010 10052010 Instituto de Fomento Municipal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
14-2010 10052010 Instituto de Fomento Municipal
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

10/05/2010 - DUDA DE COMPETENCIA

14-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diez de mayo de dos mil diez. Se resuelve la duda de competencia planteada ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, por el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), por medio de sus representantes legales, abogados Otto René Guerra Monterroso y Javier Eduardo Molina Arana, dentro del juicio económico coactivo número cero un mil cincuenta y cuatro - dos mil nueve - cero cero quinientos ochenta y dos (01054-2009-00582). ANTECEDENTES a) El Instituto de Fomento Municipal (INFOM), promovió juicio económico coactivo contra René Augusto Arroyo Quiñonez, ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, al estimar que el demandado dejó un saldo pendiente de liquidar del monto de viáticos que le proporcionó para una comisión oficial; b) el juez referido, se abstuvo de conocer de la demanda porque, a su juicio, el adeudo que se pretende cobrar por esta vía, no es un adeudo proveniente de alguna de las causas legalmente establecidas en el artículo 45 de la Ley del Tribunal de Cuentas y tampoco se trata de una deuda a favor de las municipalidades como prevé el artículo 95 de la ley ibid; c) contra dicha decisión, la referida institución municipal planteó recurso de revocatoria, el

cual no fue admitido para su trámite por el mismo órgano jurisdiccional, al considerarlo notoriamente improcedente; d) ante ello, el Instituto de Fomento Municipal planteó duda de competencia, pidiendo que se remitieran los autos a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara respectiva procediera a resolverla, a lo cual el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, accedió a lo solicitado. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado.Con base en el artículo citado y la doctrina descrita en el párrafo anterior, se estima que cualquier duda de competencia debe provenir y ser planteada por uno de los jueces que pudieran conocer del asunto sometido a su conocimiento, situación que no sucede en el presente caso. En el expediente de mérito, el Juez

debió rechazar la solicitud de duda de competencia por no tener asidero legal. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que no es procedente entrar a conocer la duda de competencia planteada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 1º, 5º, 10, 66, 67, 72 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No entra a conocer la duda de competencia planteada. Con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al lugar de su procedencia.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Décimo Segundo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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