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14-2018 27022018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
14-2018 27022018
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

27/02/2018 – DUDA DE COMPETENCIA

14-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el abogado Luis Arturo González Urizar, Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio ejecutivo, identificado con el número único de expediente cero mil ciento sesenta y dos guion dos mil diecisiete guion cero mil once (01162-2017-01011).

ANTECEDENTES A) El dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, la entidad Alimentos Ideal, Sociedad Anónima promovió juicio ejecutivo en contra de la señora Dora Isabel González Bocel, presentando el respectivo memorial al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, quienes asignaron y entregaron el expediente relacionado el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Mediante resolución del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, el Juzgado antes relacionado consideró: «… se establece que este órgano Jurisdiccional, no tiene competencia para conocer del presente asunto por razón del domicilio y acción personal, en virtud de lo establecido en el artículo 12 y 17 del Código Procesal Civil y Mercantil, razón por la cual se abstiene de conocer la demanda promovida (…) Artículos (…) 116 (…)

Ley del Organismo Judicial (sic)…», ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá. C) El Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá, en resolución del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, ordena devolver el expediente al Juzgado de origen argumentando: «…se establece que si bien es cierto, el Juzgado antes referido se inhibió de conocer el presente asunto, sin embargo la norma jurídica anteriormente transcrita [artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial] claramente establece que para remitir el expediente al juzgado competente, es requisito indispensable que dicha remisión sea solicitada por el interesado (sic)…». D) Mediante resolución del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, plantea duda de competencia remitiendo la misma a este Tribunal el veinticinco de enero del presente año. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: «… Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el

demandado tenga su domicilio…», y el artículo 17 del mismo cuerpo legal regula: «… El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado…». Así mismo el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente…». CONSIDERANDO II La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. En el presente caso, el interponente señala que existe duda de competencia, puesto que la parte demandada tiene su domicilio en el departamento de Sololá y con base en los artículos 12 y 17 del Código Procesal Civil y Mercantil se abstuvo de conocer del referido proceso.De la lectura de las actuaciones y los fundamentos legales transcritos, se determina que si bien es cierto, la ley es clara al establecer lo concerniente a la competencia y específicamente la competencia territorial; también lo es que, el Juez interponente de la presente duda, en la resolución por medio de la cual se

abstiene de conocer la pretensión en cuestión, cita el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial; no obstante, incumple con los requisitos determinados por ese artículo, ya que de la exposición del actor determinó que no era competente, mas no mandó al interesado a realizar su petición donde correspondía. De lo anterior esta Cámara establece que si el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, aprecia que no tiene competencia para conocer del proceso relacionado, debe actuar de conformidad con la norma por él mismo citada, por lo que con base en lo aquí considerado, deberá resolverse lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para que con la debida celeridad, resuelva lo que en derecho corresponde y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá, para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Nery Osvaldo Medina

fallo al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Sololá, para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Nery Osvaldo Medina Méndez; Magistrado Vocal Segundo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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