14 Formulario_340_2025.pdf
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- 2025
982. Código Contador o Revisor Fiscal
996. Espacio para adhesivo de la entidad recaudadora
(Número del adhesivo) Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario
1. Año
11. Razón social
983. No. Tarjeta profesional
Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades
981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 12.Cód. Dirección seccional
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Datos del declarante Liquidación privada Total impuesto neto productos comestibles ultraprocesados 32
Sanciones 33 Total saldo a pagar 34
Si es una corrección indique: 24. Cód. 25. No Formulario anterior
3. Período
(Fecha efectiva de la transacción) Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
35. No. Identificación signatario 36. DV Ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados 26 27
Donaciones que no generan el impuesto. Par 4, Art. 513-6 del E.T. 28 Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de productos comestibles ultraprocesados 29 30 Exportaciones por parte del productor de productos comestibles ultraprocesados. Par. 2, Art. 513-6 E.T. 31 NO
DILIGENCIABLE1
De conformidad con el artículo 513-6 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) el hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares
NO
DILIGENCIABLE1
De conformidad con el artículo 513-6 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) el hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas está constituido por:
1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso.
2. La importación.
Estarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que como ingredientes se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido en la tabla nutricional supere los siguientes valores: INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS Por lo tanto, los bienes de las siguientes partidas y subpartidas estarán sujetos al presente impuesto en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas, y se cumpla con lo previsto en los incisos anteriores. Para calcular los porcentajes establecidos en la tabla se procederá de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 513-6 del E.T. Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la
fuentes orgánicas. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, "mejoradores” sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes). Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Tienen un elevado contenido en azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados. Se entenderá por productos ultraprocesados que se les haya adicionado sal/sodio, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente o aditivo cualquier sal o aditivo que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. Se entenderá por productos ultraprocesados que se les haya adicionado grasas, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales
sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. Se entenderá por productos ultraprocesados que se les haya adicionado grasas, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados. Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. Se entenderá por producto alimenticio procesado y/o ultraprocesado que se les haya adicionado azúcares, aquellos a los que durante el proceso de elaboración se les hayan añadido azúcares según la definición del inciso anterior. Por cada 100 g Sodio > = 1 mg/kcal y/o > = 300 mg/100g Nutriente Azúcares > = 10% del total de energía proveniente de azúcares libres Grasas saturadas > = 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas Producto Partidasarancelarias Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro adulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y/o dulce de leche. 04.04.90.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra. 16.01 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 16.02
sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra. 16.01 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos. 16.02 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 17.04 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 18.06 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 19.01.20.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 19.04 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto el pan y las obleas. 19.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06 20.05 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 20.06.00.00
excepto los productos de la partida 20.06 20.05 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 20.06.00.00 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba. 20.07 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. 20.08 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 21.03 Helados, incluso con cacao. 21.05 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. 21.06 Excepto (21.06.90.21.00 y 21.06.90.29.00)2 Tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo 513-6 del E.T., para calcular los porcentajes establecidos en la tabla de que trata el inciso segundo de este artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Sodio: se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser cien gramos (100 g) o la porción, y se divide el contenido de sodio reportado, entre el número de kcal, reportadas en la misma cantidad, si esta relación es superior a uno (1), será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en cien gramos (100 g) y si este supera los trescientos
el número de kcal, reportadas en la misma cantidad, si esta relación es superior a uno (1), será sujeto de impuesto. Por otro lado, debe calcular el contenido de sodio en cien gramos (100 g) y si este supera los trescientos miligramos (300 mg), estará sujeto al impuesto. Es suficiente con que se cumpla una de las dos condiciones para ser sujeto al impuesto. b) Azúcares: se debe identificar los azúcares añadidos según lo definido en el parágrafo 2 del artículo 513-6 del E.T. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se debe multiplicar la cantidad de azúcares añadidos en gramos por el factor de conversión de azúcares (4 kcal/g). Este resultado se divide entre el total de las kcal de la misma cantidad de alimento y se multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a diez por ciento (10%), estará sujeto al impuesto. c) Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de con versión de grasas (9 kcal/g) en cualquier cantidad de alimento. Este resultado, se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por cien (100). Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla, y si es igual o superior a diez por ciento (10%) estará sujeto al impuesto. Tratándose de bienes importados, lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 513-6 del E.T. debe informarse en la declaración de importación. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 513-6 del E.T., los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto
513-6 del E.T. debe informarse en la declaración de importación. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 513-6 del E.T., los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a los que se refiere este artículo, no causarán este impuesto cuando sean exportados por el productor. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 513-6 del E.T., las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de los bienes gravados con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, darán lugar a un menor valor a pagar del impuesto, sin que otorgue derecho a devolución. Acorde con lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 513-6 del E.T., no constituye hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, la donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley. El tratamiento previsto en este parágrafo también será aplicable a las asociaciones de bancos de alimentos. Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto a los productos comestibles
a las asociaciones de bancos de alimentos. Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera gratuita, ingresando a www.dian.gov.co. Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.
1. Año: corresponde al año gravable que se declara.
3. Período: utilice un formulario por cada periodo gravable. Registre el código del periodo al cual corresponde la declaración, según la siguiente tabla.
Bimestres: 01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre – octubre 02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre – diciembre
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
DATOS DEL DECLARANTE
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal
DATOS DEL DECLARANTE
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (en adelante RUT) actualizado.
6. DV: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado.
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado.
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado.
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.
12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la Dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado.
Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario.
24. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en
Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario.
24. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.
25. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto.
OPERACIONES GRAVADAS El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa en la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
26. Ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados: la base gravable del impuesto
aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
26. Ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados: la base gravable del impuesto está consagrada en el artículo 513-8 del E.T. y está constituida por el precio de venta o por lo señalado en el artículo 90 del E.T.
27. Impuesto en las ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados: la tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) para el año gravable 2023, del quince por ciento (15%) para el año gravable 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año gravable 2025.3
34. Total saldo a pagar (32 + 33) : es el resultado de la sumatoria de los valores de las casillas 32 (Total impuesto neto productos comestibles ultraprocesados) y 33 (Sanciones).
35. No. Identificación signatario: el SI de Diligenciamiento registrará el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona que firma la declaración.
36. DV: el SI de Diligenciamiento registrará el Dígito de verificación (DV) del NIT registrado en la casilla 35.
980. Pago total: esta casilla no es diligenciable. Para realizar el pago de los valores a cargo, el declarante debe diligenciar un Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales (F490) utilizando el concepto de pago 48 (Productos comestibles ultraprocesados) definido para el efecto y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.
981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como
y realizar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar o utilizando la opción de pago electrónico.
981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del RUT del declarante.
982. Código Contador o Revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda así: 1 Contador 2 Revisor fiscal Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT
(100.000). Revisor fiscal. La firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, esté obligado a tener el revisor fiscal
983. No. Tarjeta profesional: registre en esta casilla el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.
994. Con salvedades: marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal, y firma la declaración con salvedades.
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (número de adhesivo): espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora: espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.
En esta casilla se registrará para el año gravable 2023, el resultado de multiplicar el valor de la casilla 26 (Ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados)
En esta casilla se registrará para el año gravable 2023, el resultado de multiplicar el valor de la casilla 26 (Ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados) por la tarifa del diez por ciento (10%), para el año gravable 2024 se registrará el resultado de multiplicar el valor de la casilla 26 (Ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados) por la tarifa del quince por ciento (15%) y para el año gravable 2025 y siguientes se registrará el resultado de multiplicar el valor de la casilla 26 (Ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados) por la tarifa del veinte por ciento (20%).
28. Donaciones que no generan el impuesto. Par. 4, Art. 513-6 del E.T.: registre en esta casilla el valor en pesos de las donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas realizadas por parte del productor o importador cuando se hagan a los bancos de alimentos o a sus asociaciones que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial o a bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley.
29. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de productos comestibles ultraprocesados: registre en esta casilla el valor en pesos de las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, de los productos comestibles ultraprocesados.
30. Impuesto en las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de
comestibles ultraprocesados: registre en esta casilla el valor en pesos de las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, de los productos comestibles ultraprocesados.
30. Impuesto en las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de productos comestibles ultraprocesados: registre en esta casilla el valor en pesos del impuesto en las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, de los productos comestibles ultraprocesados, sin que exceda el valor de la casilla 27 (Impuesto en las ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados).
31. Exportaciones por parte del productor de productos comestibles ultraprocesados. Par. 2, Art. 513-6 E.T.: registre en esta casilla el valor en pesos de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y /o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas cuando hayan sido exportados por el productor.
TOTAL
32. Total impuesto neto productos comestibles ultraprocesados (2730): es el resultado de restar del valor de la casilla 27 (Impuesto en las ventas, retiros, donaciones o transferencias a cualquier título de productos comestibles ultraprocesados) el valor de la casilla 30 (Impuesto en las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas de productos comestibles ultraprocesados).
33. Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones a que haya lugar y que se generen por la presentación de esta declaración.
Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.