140-2006 26092006 Empresa Electrica de Guatemala Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 140-2006 26092006 Empresa Electrica de Guatemala Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
26/09/2006 – CIVIL
140-2006
RECURSO DE CASACION No. 140-2006
CIVIL Recurso de Casación interpuesto por Hugo René Villalobos Herrarte en representación de EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida por Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el dos de diciembre de dos mil cinco. DOCTRINA ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -Existe error de planteamiento en el recurso de casación, cuando se invoca error de hecho en la apreciación de las pruebas, sin que en la sentencia recurrida se omita el análisis del medio de convicción que se ataca de error. -El error de hecho ha de consistir en una oposición radical, directa e irreconciliable, entre el relato fáctico de la sentencia impugnada y el documento o acto auténtico señalado, sin que tal oposición pueda suplirse por deducciones, razonamientos, interpretaciones, analogías o hipótesis de las partes operacionales complementarias que desbordan los límites de esta infracción. -La interpretación de un medio de prueba, no conforma errores de hecho en la apreciación de la prueba. -No se configura error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando se hace consistir en el análisis jurídico de los documentos identificados al efecto.
LEYES ANALIZADAS: Artículo 621 inciso 2º. del Código Procesal Civil y Mercantil.
RECURSO DE CASACIÓN 140-2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por
RECURSO DE CASACIÓN 140-2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, veintiséis de septiembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por Hugo René Villalobos Herrarte, en representación de EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el dos de diciembre de dos mil cinco, dentro del juicio sumario, promovido por la parte recurrente, contra LUIS A PUSEY O LUÍS ANTONIO PUSEY.
ANTECEDENTES
A. El veintinueve de abril de dos mil cuatro, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario mercantil, ante el Juzgado Sexto dePrimera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, contra Luis A.
Pusey o Luis Antonio Pusey, con el objeto que se declare que el demandado es en deberle a la parte recurrente la suma de CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTITRÉS QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS
(Q.46,723.32), más mora e intereses, en concepto de consumo de energía eléctrica.
B. La parte demandada, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de cobros indebidos y falta de veracidad de las cantidades reclamadas por la parte actora.
C. El Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el catorce de diciembre de dos mil cuatro, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la demanda relacionada.
D. La sentencia en referencia fue apelada ante la Sala Tercera de la Corte de
de Guatemala, el catorce de diciembre de dos mil cuatro, dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la demanda relacionada.
D. La sentencia en referencia fue apelada ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, quien confirmó la sentencia apelada.
E. Contra la resolución de segundo grado, la recurrente interpone el recurso de casación que hoy se conoce.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en su parte resolutiva dice: “...CONFIRMA la sentencia venida en grado...”. Para llegar a la conclusión anterior, la Sala consideró lo siguiente: “...La demandante en el proceso venido en grado interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, expresando como agravio que en la sentencia se le otorgó valor a los documentos aportados por el demandante, los cuales fueron obtenidos en fechas distintas, con el objeto de confundir al Juzgador, y que se otorgó valor a la declaración de parte del demandado; elementos que sirvieron para declarar sin lugar la demanda, con lo que no está de acuerdo, porque estima que sí probó los hechos que la fundamentaron, y concluye que debe revocarse la sentencia. Siendo el momento procesal oportuno se examina la sentencia venida en alzada, tomando como base las constancias de autos, y lo argumentado por las partes haciéndolo así al revisar las actuaciones de primera instancia que sirvieron para
emitir la sentencia apelada, se encuentra que si la demandante no estaba de acuerdo con la documentación aportada al proceso por el demandado, tuvo a su alcance los medios procesales para hacerlo saber al Juzgador, así mismo en la audiencia de declaración de parte tuvo la oportunidad de refutar mediante preguntas adicionales, lo aseverado por el demandado. Lo anterior aunado a que la documentación aportada por la demandante no fue suficiente para acreditar sus pretensiones, se estima sin cuestionamiento alguno que la sentencia debe confirmarse en su totalidad...”EL RECURSO DE CASACIÓN: EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representa legal, interpuso recurso de casación por motivo de fondo e invocó como submotivo de fondo error de hecho en la apreciación de la prueba, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CONSIDERANDO
I ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Con relación a este submotivo, la entidad recurrente expone que existe error de hecho en la apreciación de la prueba de la siguiente prueba documental: a) fotocopia de la factura BX guión cero sesenta y dos millones ciento cuatro mil doscientos setenta y ocho, emitida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por al cantidad de cuarenta y seis mil setecientos veintitrés quetzales con treinta y dos centavos en concepto de cuarenta y un meses de servicios de energía eléctrica más intereses e intereses moratorios y fotocopia
del estado de cuenta del señor Luis A. Pusey, les concede una interpretación que no se ajusta al contenido de los mismos, tergiversándolos y dándoles un significado completamente distinto de los documentos en si mismos. b) Fotocopia del documento que contiene un despliegue de servicios y suspensiones, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve al veintitrés de abril del dos mil tres. Al darle un alcance y una interpretación que no se desprende del propio documento e interpretarlo, concediéndole que prueba pagos efectuados, es darle un alcance que no tiene c) Acta que contiene el diligenciamiento de la prueba de declaración de parte del demandado, al darle un sentido que no tiene, lo declarado por el articulante que le favorece no puede tenerse como probado, si la parte que pidió la prueba no presenta evidencia que no es cierto y la prueba debe ser analizada en concordancia con la otra prueba presentada dentro del proceso, no pudiendo hacerse una interpretación exclusiva de cada prueba que no tome en cuenta las demás pruebas que existen dentro del proceso.
ANÁLISIS:
A. Al hacer el examen correspondiente, se estima necesario hacer las siguientes reflexiones: El error de hecho en la apreciación de la prueba puede configurarse por la omisión del análisis de prueba o su tergiversación en su contenido y que es decisiva en la resolución de la controversia. El error se deduce del simple cotejo de la prueba cuestionada que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. En el presente caso, la entidad recurrente
denuncia que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho por tergiversación, del contenido de la factura BX guión cero sesenta y dos millones ciento cuatro mildoscientos setenta y ocho, emitida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima por al cantidad de cuarenta y seis mil setecientos veintitrés quetzales con treinta y dos centavos en concepto de cuarenta y un meses de servicios de energía eléctrica más intereses e intereses moratorios y la fotocopia del estado de cuenta del señor Luis A. Pusey, aduciendo que al no haber sido redargüidos de falsedad les concede valor probatorio y al hacer la valoración de estos documentos les da valor de plena prueba, y le da una interpretación que no corresponde con los documentos y tergiversa su contenido al afirmar que los mismos no prueban la deuda que el señor Luis A. Pusey tiene con su representada. Al hacer la comparación respectiva, se advierte que la Sala sentenciadora en ningún momento tergiversa el contenido de la referida factura emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. El análisis de tal documento no demuestra de modo evidente la equivocación del juzgador, como lo afirma la entidad recurrente, pues no acredita en forma directa u objetiva los extremos señalados por el impugnante, como exige la ley al establecer que el error sea manifiesto, o sea, tan grave y notorio que a simple vista se imponga a la mente, sin necesitad de otra investigación que la atinente al cotejo de las conclusiones de sentencia y lo que las pruebas muestra; o en otros términos,
aquellas deben ser evidentes contra el contenido de éstos o viceversa, sin que tal oposición pueda ser suplida por deducciones más o menos lógicas, razonamientos, interpretaciones, analogías o hipótesis de las partes, operaciones complementarias que desbordan los límites de este submotivo de casación.
B. La entidad recurrente manifiesta también que el error lo hace recaer en fotocopia de documento que contiene un despliegue de servicios y suspensiones, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve al veintitrés de abril del dos mil tres, por darle un alcance y una interpretación que no tiene. Resulta evidente que el submotivo invocado por el casacionista, no se ajusta a las constancias de autos, En cuanto a que “el darle un alcance y una interpretación que no se desprende del propio documento”, el razonamiento no está dirigido a la omisión del análisis del documento o tergiversación de su contenido, comprobables con el simple cotejo, sino esencialmente a la interpretación, por consiguiente, la tesis de la entidad recurrente no está conformada al submotivo que le sirve de fundamento, cuestión distinta al error de hecho verdadero y propio que se establece, en su caso, con la simple confrontación del contenido del medio probatorio con el fallo recurrido.
C. Finalmente denuncia la evidente equivocación del juzgador cometiendo error de hecho en la apreciación de la prueba: acta que contiene el diligenciamiento de la prueba de declaración de parte del demandado, por la evidente equivocación del juzgador en el análisis de esta prueba. Las razones en que la entidad recurrente basa su recurso, tienden a demostrar que eljuzgador cometió el error denunciado como consecuencia del análisis que hizo del documento señalado, es decir, su argumentación es incongruente con el
razones en que la entidad recurrente basa su recurso, tienden a demostrar que eljuzgador cometió el error denunciado como consecuencia del análisis que hizo del documento señalado, es decir, su argumentación es incongruente con el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba invocado, que requiere como elemento fundamental para que pueda configurarse, que la equivocación se demuestre sin lugar a dudas, mediante el simple cotejo de los documentos identificados y la sentencia respectiva, lo que no es posible en el presente caso de acuerdo con tal argumentación, cuyo examen requeriría un análisis jurídico propio de otro caso de procedencia.
D. En conclusión la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado el contenido de la prueba a que se ha hecho referencia, en virtud de que con base en los documentos citados la Sala fundamenta sus motivos para determinar que el demandante tuvo a su alcance los medios procesales para hacerlo saber al Juzgador, asimismo, en la audiencia de declaración de parte tuvo la oportunidad de refutar mediante preguntas adicionales, lo aseverado por el demandado.
En tal virtud, por las razones indicadas, se determina que el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas no puede prosperar y como consecuencia el recurso de casación de mérito resulta improcedente. CONSIDERANDO IV De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, es obligatoria la condena en costas y la imposición de multa al ser desestimado el recurso de casación, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República de
recurso de casación, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 79, 619, 620, 621, 622, 626, 627, 629 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 51, 52, 57, 75, 79 inciso a), 141, 143, 147, 149, 172 y 185 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DESESTIMA el recurso de casación del que se ha hecho mérito; II) Condena a la recurrente al pago de las costas del mismo y le impone una multa de quinientos quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de tercer día de quedar firme el presente fallo. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado VocalNoveno; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.