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140-2013 18032013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
140-2013 18032013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

18/03/2013 – MAYOR RIESGO

140-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – cero mil sesenta y nueve – dos mil once – cero cero cero cero seis (C-01069-2011-00006), al que se encuentra conexado el proceso penal número C - cero mil setenta y uno – dos mil once – cero cero cero treinta y seis (C-01071-2011-00036), procesos que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; seguidos contra Danilo Pérez Rodríguez, Sonia Elizabeth Véliz

Hernández o Doménica Isabel Carrera Hernández, Elisabet De La Cruz Cabrera, Gustavo Adolfo Pirir García, Eulogio Onelio Orozco Escobar y Carlos Humberto Rodríguez López; por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita, incendio agravado y atentado contra otros medios de transporte. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales

para adoptar medidas de seguridad en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como el debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que en el mismo se encuentran sindicadas personas que forman parte de la clica denominada “Litle Psicho Criminals (LSC)”, perteneciente a su vez a la Pandilla Dieciocho, organización criminal que se dedica a cometer una serie de delitos tales como asesinatos, asociaciones ilícitas, obstrucción extorsiva de tránsito, entre otros, personas que por el solo hecho de pertenecer a la pandilla mencionada, provoca

pánico y terror a las partes y sujetos procesales. Es necesario también tomar en cuenta que el espacio físico para llevar a cabo los debates del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, es un espacio muy reducido, en el cual resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección, por lo tanto se requieren medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. Aunado a lo anterior, llegarán peritos especialistas en explosivos para manipular la prueba material, consistente en artefactos explosivos, por lo que es necesario tener el espacio suficiente para la manipulación de los mismos. El fiscal delegado agregó que existe riesgo para el traslado de los procesados hacia el tribunal, especialmente del autor material de los hechos investigados. Por otra parte la sala de debates del referido tribunal, está ubicada en el sótano de la Torre de Tribunales y es de dimensiones pequeñas, además el paso es riesgoso debido a los vehículos que permanecen parqueados y lo estrecho del lugar. También existe riesgo para que los testigos declaren libremente e incluso existe denuncia de amenazas de una de las víctimas. El mandatario judicial con representación de la entidad querellante adhesiva, Fundación Red de Sobrevivientes de Violencia Doméstica, se adhirió a la petición planteada por el Ministerio Público. IV Los abogados defensores intervinientes en la audiencia, se opusieron al traslado solicitado basados en que no se cumple con los presupuestos legales

correspondientes. No se observarán los plazos razonables en los que se debe resolver la situación jurídica de los procesados, debido a la saturación de expedientes de los juzgados de mayor riesgo. El riesgo argumentado por el Ministerio Público, para el traslado del autor intelectual de los hechos, no es circunstancia que amerite el traslado del proceso, pues existe seguridad de parte del Sistema Penitenciario, como de la Policía Nacional Civil, en todo caso existen figuras procesales que evitarían el traslado de estas personas al tribunal donde se llevará el debate. En cuanto a la seguridad de los sujetos procesales, se debe tomar en cuenta que a la audiencia de debate señalada para octubre de dos mil once, comparecieron todos los testigos citados por el Ministerio Público y estuvo integrado el tribunal, sin embargo ninguno de ellos fue objeto de amenazas ointimidaciones por parte de los procesados, hasta la fecha y tampoco existe denuncia sobre amenazas o intimidaciones contra jueces, magistrados o fiscales. En cuanto a la sala de debates del Tribunal Tercero de Sentencia, es necesario señalar que la audiencia programada para octubre de dos mil once, no se llevó a cabo en esta sala, sino en una sala ubicada en el once nivel de la torre de tribunales, completamente diferente a la descrita por el fiscal, por lo que tampoco es fundamento para el traslado. Aunado a que existen salas que fueron inauguradas el año pasado, las que el Tribunal Tercero puede gestionar para utilizarlas. En cuanto a que la prueba material es delicada, esta siempre será

delicada en cualquier tribunal donde se lleve a cabo el debate oral y público, al igual que el resto de artefactos explosivos. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, esta solicitud fue formulada en el momento procesal oportuno, por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, ya que no se ha iniciado un juicio oral y público. En cuanto a los posibles riesgos y peligros a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada y en el razonamiento lógico derivado de la misma. Se establece también que se trata de delitos contemplados como de mayor riesgo, siendo estos asesinato, asociación ilícita, regulados en el artículo artículo 3 literales e) y j) de la referida ley y en el inciso n) del citado artículo, indica que los delitos conexos a los anteriores, serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, siendo estos en el presente caso, los delitos de incendio agravado y atentado contra otros medios de transporte. En ese sentido se debe observar que lo que ordena esta ley es la conexión por delitos. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14, 132, 283, 292 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1,3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte

Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil sesenta y nueve – dos mil once – cero cero cero cero seis (C-01069-201100006), al que fue conexado el proceso penal número C – cero mil setenta y uno – dos mil once – cero cero cero treinta y seis (C-01071-2011-00036); procesos que se encuentran bajo el control jurisdiccional del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; II) Trasládense los procesos antes identificados al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos relacionados en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien los trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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