140-2015 30102015 Braulio Chub Xol
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 140-2015 30102015 Braulio Chub Xol
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
30/10/2015 – PENAL
140-2015
Doctrina Recurso de casación por motivo de forma: Es improcedente cuando el ad quem, toca en esencia el objeto de inconformidad presentado ante él, en virtud que al revisar, analizar y evaluar la explicación dada, se determina que se respondió el alegato que se dice no resuelto, aún cuando la justificación brindada por segundo grado fue dada en generalidad, derivado de que el alegato fue presentado en ese mismo sentido, ya que ésto sólo obligaba al tribunal de alzada a darle respuesta en generalidad y no en especificidad alguna, lo que significa que la decisión tomada por la Sala de la Corte de Apelaciones se encuentra apoyada en argumentaciones que resuelven el punto alegado ante ella, aún cuando éstas, no las comparta el casacionista, esto no significa que se haya dejado de resolver el alegato presentado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de octubre de dos mil quince. Se resuelve el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el acusado Braulio Chub Xol, bajo el auxilio del defensor público, Sergio Enrique Chenal García, en contra de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil quince, emitida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, departamento de Alta Verapaz, en el proceso tramitado en su contra por el delito de violación con circunstancias especiales de agravación. Además, se encuentra constituido el Ministerio Público a través de la agente fiscal Gloria Lisbett Monterroso
García. No hubo querellante, actor civil ni tercero civilmente demandado. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: Que el día, hora y lugar de los hechos, la niña víctima y su hermano, se encontraban cortando fríjol en el terreno de su abuelo. Que ese día y hora el acusado Braulio Chub Xol llegó a dicho terreno y al notar que la niña víctima de ocho años de edad, estaba cerca del río y que se encontraba alejada del lugar en el que se ubicaba su hermano, se acercó a ella y la agarró por la espalda, le bajó su pantalón corto y le introdujo su pene en la vagina; y cuando la niña víctima intentó gritar el acusado le tapó la boca, posteriormente le dijo que cuidado le contaba a su papá, a su mamá o a su hermano, de lo que le había pasado. En la niña víctima se provocó desfloración reciente, que data entre veinte y veinticuatro horas aproximadamente, así como trauma genital al momento de la evaluación, habiendo requerido cirugía para reparación de rasgadura vaginal. b) De la resolución del tribunal de juicio: El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, en sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, resolvió que el acusado Braulio Chub Xol es responsable en grado de autor del delito de violación con circunstancias especiales de agravación, imponiéndole la pena de diecinueve años de prisión
inconmutables. c) Del recurso de apelación especial: El acusado Braulio Chub Xol, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma e invocó la inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 385 del Código en mención. El apelante argumentó que el juez de sentencia, para acreditar el hecho y tenerlo como autor del delito, le confirió valor probatorio a elementos de prueba producidos en el debate. El juzgador argumentó haber valorado diferentes medios de prueba de acuerdo a la sana crítica razonada, pero si así lo hubiera hecho, debió de respetar las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia. Continuó manifestando que, el tribunal inobservó la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada al darle valor probatorio a los medios de prueba descritos en la sentencia, toda vez que se limitó a transcribir lo dicho por los testigos, peritos y al momento de fundamentar su resolución expresa: "...luego de analizarla conforme a los elementos de la sana crítica razonada como lo son la lógica, experiencia y psicología común, el juez le otorga valor probatorio, toda vez que...", esto significa que hay falta de fundamentación cuando hay error en el razonamiento y ese error es palpable en la sentencia que impugnó, ya que indicar que se aplicó la sana crítica razonada y no especificar cuáles fueron esos principios y reglas, no es suficiente porque se desconoce la aplicación que de estas, le haya dado valor el tribunal sentenciador para emitir su sentencia.d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, departamento de Alta Verapaz, en sentencia de fecha trece de enero de dos mil quince, declaró no acoger el recurso de apelación especial por motivo de forma, interpuesto por el procesado Braulio Chub Xol. La Sala para tomar su decisión argumentó que las sentencias son producto de los actos intelectuales, e indicó el contenido de la inobservancia de la ley, señalando en qué consiste la fundamentación. También explicó el sistema de valoración de la sana crítica razonada. Consideró que el a quo es libre de determinar la valoración o el desvalor que le da a cada medio de prueba, así como la prohibición del tribunal de alzada de hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Estimó la Sala que, el a quo de ninguna manera inobservó las reglas de la sana crítica razonada, pues advirtió que de las pruebas producidas en el debate, se les dio valor probatorio a las pruebas periciales, testimoniales y documentales descritas en la sentencia apelada, de las cuales el juez al efectuar su razonamiento se auxilió de la psicología en la valoración de la prueba producida, respetando los principios de la lógica y, en el presente caso, en sus razonamientos expresa de manera clara, precisa y coherente el por qué le dio valor probatorio a dichos medios de prueba. Asimismo, manifestó la Sala que, la sentencia impugnada si contiene los requisitos de forma que la ley exige,
además contiene los apartados necesarios de una sentencia y efectivamente, se ha comprobado que el juzgador al fundamentar su fallo expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, estableciéndose que sí expresó con claridad su pensamiento, sí explicó el por qué de su decisión, sí hizo un análisis lógico de la prueba recibida en el debate oral, los cuales son suficientes para fundamentar la responsabilidad penal del procesado Braulio Chub Xol. Motivo del recurso de casación El acusado Braulio Chub Xol, presentó recurso de casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia, el contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, señalando como infringido el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El recurrente argumenta que no se conoce el criterio jurídico sustentado por la Sala para no acoger el recurso por el motivo interpuesto, haciendo incurrir al fallo impugnado en una sentencia carente de motivación y como consecuencia esta viola su derecho de defensa. Considera que la Sala, no conoció a cabalidad la causa, por lo que es necesario exponer con claridad y precisión, en forma completa, lógica y suficiente las conclusiones a las que arribó y determinó la decisión a emitir, toda vez que la Sala dejó de resolver en cuanto al planteamiento concreto realizado en la sentencia recurrida, ya que la Sala no indicó cómo se aplicó la sana crítica razonada y no especificó cuáles fueron esos
principios y reglas aplicadas, así como la forma en que se realizó. Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el doce de octubre de dos mil quince a las once horas, el Ministerio Público a través de la agente fiscal Gloria Lisbett Monterroso García, reemplazó su participación en la audiencia, presentando su alegato por escrito. El acusado Braulio Chub Xol y su defensa técnica, no comparecieron ni reemplazaron su participación por escrito, no obstante haber sido notificados de la audiencia. Considerando - IEl acusado Braulio Chub Xol invoca como caso de procedencia por motivo de forma para casación, el contenido en el artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal, atinente a: "...Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor..."; y citó la infracción de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El recurrente considera que la Sala, no conoció a cabalidad la causa, por lo que es necesario exponer con claridad y precisión, en forma completa, lógica y suficiente las conclusiones a las que arribó y determinó la decisión a emitir, toda vez que la alzada dejó de resolver en cuanto al planteamiento concreto realizado en la sentencia recurrida, ya que la Sala no indicó cómo se aplicó la sana crítica razonada y no especificó cuáles
fueron esos principios y reglas aplicadas, así como la forma en que se realizó con los medios de prueba descritos en la sentencia. - II -Al realizar el análisis comparativo de rigor de los argumentos esgrimidos y fundamentación de la decisión impugnada, Cámara Penal determina que el tribunal de apelación especial resolvió las puntualizaciones presentadas por el procesado Braulio Chub Xol, respecto a la inobservancia de la fundamentación en relación a la aplicación de la sana crítica razonada a los medios de prueba descritos en la sentencia, por cuanto que los juzgadores explicaron que las sentencias son producto de actos intelectuales, e indicó cuál es el contenido de la inobservancia de la ley, así cómo en qué consiste la fundamentación. La Sala siguió explicando el sistema de valoración de la sana crítica razonada, así también consideró que el a quo es libre en determinar la valoración o el desvalor que le da a cada medio de prueba y la prohibición del tribunal de alzada de hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Así también, estimó y resolvió la Sala que, el a quo de ninguna manera inobservó las reglas de la sana crítica razonada, pues advirtió que de las pruebas producidas en el debate, se les dio valor probatorio a las pruebas periciales, testimoniales y documentales descritas en la sentencia apelada, de las cuales el juez al efectuar su razonamiento se auxilió de la psicología en la valoración de la prueba producida, respetando los principios de la lógica y, en el presente caso, en sus razonamientos expresa de manera clara, precisa y coherente el
por qué le dio valor probatorio a dichos medios de prueba. Asimismo, manifestó la Sala que la sentencia impugnada si contiene los requisitos de forma que la ley exige, además contiene los apartados necesarios de una sentencia y efectivamente, se ha comprobado que el juzgador al fundamentar su fallo expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, estableciendo que sí expresó con claridad su pensamiento, que sí explicó el por qué de su decisión, y sí hizo un análisis lógico de la prueba recibida en el debate oral, los cuales son suficientes para fundamentar la responsabilidad penal del procesado Braulio Chub Xol. Es así que, Cámara Penal advierte que el punto de inconformidad presentado por el apelante ahora casacionista ante la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, departamento de Alta Verapaz, se sustentó en la inobservancia de la fundamentación en relación a la aplicación de la sana crítica razonada a los medios de prueba descritos en la sentencia, explicando la alzada justamente porqué consideró que habían sido observadas las reglas integrantes de la sana crítica razonada a los distintos elementos de prueba valorados en la sentencia. Dicho argumento apuntado por el ad quem, tocó en esencia el objeto de inconformidad ante éste, en virtud que al revisarse, analizarse y evaluarse la explicación dada, se advierte que respondió el alegato que se dice no resuelto, si bien, la justificación brindada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de Cobán, departamento de Alta Verapaz fue en generalidad, también lo es que el alegato fue presentado en ese mismo sentido, lo que sólo obligaba al tribunal de alzada a darle respuesta en generalidad y no en especificidad alguna. Al descender en el análisis, esta Cámara estima que, la decisión tomada por la Sala de la Corte de Apelaciones se encuentra apoyada en argumentaciones que resuelven el punto alegado ante ella (inobservancia de la fundamentación en relación a la aplicación de la sana crítica razonada a los medios de prueba descritos en la sentencia), si bien el casacionista no comparte la decisión de la Sala, ello no significa que se haya dejado de resolver, tal como se logra determinar de los argumentos esgrimidos supra. El anclaje citado, es compartido por la Corte de Constitucionalidad en sentencias de fechas diez de enero de dos mil trece, veintisiete de febrero de dos mil catorce, once de marzo de dos mil catorce y diecinueve de octubre de dos mil quince, dentro de los expedientes números un mil ciento noventa y tres guión dos mil doce (1193-2012), treinta y cuatro guión dos mil trece (34-2013), acumulados un mil setecientos sesenta y cinco guión dos mil trece y dos mil ciento cinco guión dos mil trece (1765-2013 y 2105-2013) y dos mil setecientos treinta y cuatro guión dos mil catorce (2734-2014), respectivamente. A la vista de la justificación, puntualización y apoyo jurisprudencial, deviene improsperable el recurso de
casación por motivo de forma por el caso de procedencia e individualización de las normas citadas como infringidas. - IIIEsta Cámara advierte del acta de la audiencia de debate y la traducción de la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia, la necesidad de hacerle saber al acusado Braulio Chub Xol las decisiones judiciales en su idioma materno QÉQCHÍ, es por ello que, debe traducirse a dicho idioma la presente sentencia, a tenor del artículo 142 del Código Procesal Penal, y para el efecto, se debe instruir al Centro de Interpretacióny Traducción Técnica Jurídica Indígena de la Unidad de Asuntos Indígenas del Organismo Judicial para la designación de un oficial intérprete a este Tribunal para la traducción de esta sentencia.
Leyes aplicables Artículos: 1o, 2o, 12, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 7, 13, 36, 173, 195 Quinquies del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 11, 11 Bis, 50, 142, 160, 142, 169, 390, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 74, 75, 76, 79, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República
de Guatemala y sus reformas; 1 del Acuerdo número 112/009 de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala; 1, 6 inciso b) del Acuerdo número 158/013 de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, por unanimidad, DECLARA: I) Improcedente el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el acusado Braulio Chub Xol, en contra de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil quince, emitida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, departamento de Alta Verapaz; II) Se ordena la traducción de la presente sentencia al idioma QÉQCHÍ para hacérsela saber al recurrente, instruyendo al Centro de Interpretación y Traducción Técnica Jurídica Indígena de la Unidad de Asuntos Indígenas del Organismo Judicial la designación de un oficial intérprete para ese efecto. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.