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1400-2014 13042015 Franklin Eduardo Estevez Florian

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1400-2014 13042015 Franklin Eduardo Estevez Florian
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

13/04/2015 – RECHAZADO PENAL

1400-2014

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, trece de abril de dos mil quince. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado, Franklin Eduardo Estévez Florián, contra la sentencia del veintiuno de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. ANTECEDENTES Fecha de la resolución otorgando plazo de tres días: veintidós de diciembre de dos mil catorce. Fecha de la última notificación de la resolución del plazo de tres días: siete de abril de dos mil quince. Fecha de recepción del memorial de subsanación del plazo de tres días: nueve de abril de dos mil quince.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, se le

concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano. -IIIPara el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, se le solicitó al recurrente en relación al inciso a) del previo conferido lo siguiente: que indicara cuales fueron los puntos esenciales que alegó en apelación especial que no fueron resueltos en la sentencia de la Sala, y para subsanar dicha deficiencia señala: “(…) está de que no se resolvió sobre que no valoró conforme a las reglasde la Sana Crítica razonada, en las reglas de la Lógica, en el principio de razón suficiente la declaración testimonial (…) declaraciones prestadas en el Debate, no indicaron acordarse de la fecha en que ocurrieron los hechos (…)” ; y para el inciso b) del previo conferido se le solicitó lo siguiente: realice el o los argumentos jurídicos que demuestren el agravio producido por la Sala, y para subsanar dicha deficiencia señala: “(…) de que al no valorarse la declaración de los testigos de cargo, conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada, y determinarse de que los testigos de cargo no indicaron concretamente el modo y tiempo en que acaecieron los hechos (…)”. En virtud de lo anterior, no es posible que éste Tribunal de Casación entre a conocer el presente motivo de forma, ya que si bien individualiza los asuntos que considera no resueltos en el fallo de

segundo grado, el recurrente no señala claramente de qué manera se incurrió en un agravio real que demuestre porque el fallo emitido por el ad quem no da una respuesta fundada a sus reclamos; pues no basta con invocar algún vicio sino que debe demostrarse como se causó el mismo, lo cual no se suministra en el presente caso; sus argumentos son generales y no demuestran realmente el agravio que denuncia en consecuencia el tribunal de casación no puede construir agravios que no fueron denunciados claramente por el recurrente. El casacionista no supera lo solicitado en la literal b) del previo que se le fijo; no aporta un argumento que ponga en evidencia porque la Sala de Apelaciones incurre en el vicio que habilita este caso de procedencia, sino por el contrario, alega cuestiones relativas al fallo de primer grado, con lo cual no cumple con lo requerido. Respecto a la fundamentación del recurso el tratadista Fernando de la Rúa indica que “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta”. (Libro de casación penal, Buenos Aires, edición dos mil, página doscientos veinticuatro). En consecuencia el presente submotivo de forma debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 161, 437, 438 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a) 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.

POR TANTOLa Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Se RECHAZA el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado, Franklin Eduardo Estévez Florián, contra la sentencia del veintiuno de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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