14032000 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 14032000 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
14/03/2000 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 037-2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de marzo del dos mil. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Vernon Eduardo González Portillo, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con representación de la entidad denominada "Banco de Comercio, Sociedad Anónima", en su propio auxilio, en contra del auto dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el once de enero del dos mil, dentro del proceso que se siguió en contra de los sindicados Héctor Antonio García Moya, Héctor Alfonso Muralles Castro, Paul Bernal Menchú Vásquez, Gustavo Adolfo Meoño Brener y las entidades "Rigoberta Menchú Tum y Vicente Menchú", por el delito de Apropiación Irregular.
ANTECEDENTES: La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió: "I. Confirmar el auto apelado; II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen". El auto confirmado es el emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el cual se otorgó el sobreseimiento del proceso.
CONSIDERANDO DE DERECHO: Al realizar el estudio se aprecia que el interponente en el presente caso es el Querellante Adhesivo, misma persona que plantea el recurso de casación con fecha veintitrés de febrero del dos mil, identificado con el
número treinta y seis guión dos mil. De conformidad con la normativa de interpretación establecida en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, al analizar el conjunto de disposiciones relacionadas con la interposición de recursos establecida en el Código Procesal Penal, se concluye que en todo caso se permite a las partes la interposición del recurso correspondiente, siendo la finalidad y el espíritu de dichas normas la regulación de un recurso para quien tenga interés directo en el mismo, en atención al principio de igualdad establecido en la Constitución Política de la República, razones por las que esta Corte no puede entrar a conocer el nuevo recurso de casación planteado por el Querellante Adhesivo.
CITA DE LEYES: Artículos: 4 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 21, 50, 398, 399, 437, 438 y 445 del Código Procesal Penal; 10, 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver, DECLARA: RECHAZA DE PLANO el nuevo recurso de casación interpuesto por el abogado Vernon Eduardo González Portillo, en su calidad de Mandatario Especial Judicial con representación de la entidad denominada "Banco de Comercio, Sociedad Anónima". Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal Tercero; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.