1404-2014 13012015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1404-2014 13012015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
13/01/2015 – MAYOR RIESGO
1404-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de enero de dos mil quince.
- Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C – cero cuatro mil tres – dos mil catorce – cero cero cuatrocientos ochenta (C-040032014-00480) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango; seguido contra Edgar Raxa Lol, por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, violación con agravación de la pena, femicidio, asesinato y posesión para el consumo; Dionisio Adrián Galindo Rosales, por el delito de encubrimiento propio; Mayra Isabel Marroquín Chipix, por los delitos de encubrimiento propio y tenencia ilegal de municiones; Manuel Peneleu Chiquival, por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, femicidio, asesinato, atentado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; Andrés Tziná Sajquiy, por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro, violación con agravación de la pena, femicidio, asesinato, atentado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en
secuestro, violación con agravación de la pena, femicidio, asesinato, atentado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal enProcesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso.
III
La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que puede estar amenazada la seguridad de los operadores de justicia por las circunstancias en que se dieron los hechos investigados. Indica que conforme los medios de investigación obtenidos, se ha establecido que los sindicados pertenecen a una estructura criminal que tiene por objeto la comisión de delitos como los indicados anteriormente, los que de acuerdo a lo regulado con el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, son delitos de mayor riesgo. La Fiscal General de la República también argumenta que se tuvo conocimiento que los sindicados, luego de su aprehensión, corrían el peligro de ser objeto de un atentado por miembros de la Pandilla Dieciocho. Estas circunstancias han provocado que la víctima sobreviviente, sus familiares y testigos estén atemorizados, principalmente por la saña con que los sindicados ejecutaron los hechos.
IV Los defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogados José Luis Martínez Zúñiga y Orlando Rafael de Paz Cabrera, indican que no se oponen a la solicitud de determinación de la competencia penal, formulada por el Ministerio Público. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de
Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público y que los delitos de asesinato, plagio o secuestro, femicidio, asociación ilícita y conspiración para el plagio o secuestro, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e), g), i) y j) de la citada ley. Asimismo, los delitos de violación con agravación de la pena, encubrimiento propio, atentado, posesiónpara el consumo, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y tenencia ilegal de municiones, son conexos a los delitos anteriores, por lo que deben ser conocidos por el juzgado de mayor riesgo competente, conforme la literal n) del artículo 3 antes referido. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por la fiscal delegada, cuando indican que los sindicados pertenecen a una estructura criminal y forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos como los anteriormente mencionados. Indican también que es necesaria la seguridad de las partes procesales, sobre todo de las víctimas sobrevivientes, familiares de éstas y testigos. En ese sentido es procedente declarar con lugar la determinación de la competencia penal planteada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
testigos. En ese sentido es procedente declarar con lugar la determinación de la competencia penal planteada.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 173, 174, 201, 408, 474 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala; 39 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 114, 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de determinación de la competencia penal del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil catorce – cero cero cuatrocientos ochenta (04003-2014-00480), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad yDelitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, Juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado
designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.