1404-2015 08122015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1404-2015 08122015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
08/12/2015 – MAYOR RIESGO
1404-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, ocho de diciembre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número trece mil cuarenta y cuatro guión dos mil quince guión cero cero doscientos cincuenta (13044-201500250); que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, seguido contra Ely Salvador García Fuentes, Adrián Eduardo García Fuentes, Wilson Napoleón del Valle Castillo, José Cardona Ortiz, Diego Pérez Gabriel, por los delitos de asociaciones delictivas, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y encubrimiento personal. Se encuentra pendiente de captura Walfre Yovany Hidalgo García. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el
único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del expediente de investigación anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad de jueces, magistrados, fiscales, testigos, auxiliares judiciales y demás sujetos procesales, en virtud que la estructura criminal investigada se dedica a cometer hechos tipificados en la Ley Contra la Narcoactividad y otros hechos delictivos, como el secuestro, los que por su magnitud han llegado a afectar a la población, autoridades y fuerzas de seguridad del municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango y otros municipios y departamentos aledaños. Que la investigación inicia por una denuncia de plagio o secuestro de dos personas que aún se encuentran desaparecidas y que por los hallazgos
inevitables de narcoactividad se continuó con la investigación, logrando la incautación de diez paquetes de cocaína que transportaba en un vehículo Diego Pérez Gabriel, en jurisdicción del departamento de Sololá, lo que generó la solicitud ante juez competente, de orden de aprehensión y diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias, por lo que al darle cumplimiento a la misma, se produjo un enfrentamiento en el que falleció un inspector de la Sección de Antisecuestros y el señor Yurieni Manuel Tol Martínez, integrante de la banda criminal investigada, quien desde el interior de su residencia atacó a las fuerzas de seguridad, resistiéndose de esa manera a su aprehensión, por lo que resultaron heridos con proyectiles de arma de fuego tres agentes más, lo que evidencia la peligrosidad y agresividad de los integrantes de la estructura criminal. Aunado a ello, existen miembros de la citada organización criminal que no han sido detenidos, quienes cuentan con poder económico, logística y capacidad bélica que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o para intentar liberar a las personas que ya fueron aprehendidas. La agente fiscal delegada, abogada Ivi Yesenia Argueta Fernández, ratifica dicha solicitud. IVEl abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Holger Aníbal Vargas Aldana, quien actúa por única vez, siendo la titular la abogada Marcela Ixmucané Matías Jerónimo; también
comparece el abogado particular Celvin Donaldo Jerónimo Tobar. Dichos defensores manifiestan su oposición a la petición planteada, pues argumentan que el Ministerio Público no acreditó la existencia de amenazas o intimidaciones para los sujetos procesales. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociaciones delictivas y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; son considerados de mayor riesgo conforme la literal k) del artículo 3 de la citada ley. El delito de encubrimiento personal, por ser conexo a los anteriores debe ser conocido por los juzgados y tribunales de mayor riesgo, según lo regulado en la literal n) del mencionado artículo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial, así como de lo expuesto por la fiscal delegada, quienes indican que los hechos investigados han afectado a la población, autoridades y fuerzas de seguridad del municipio de La Democracia del departamento de Huehuetenango y a otros municipios aledaños. Además, la agresividad de los supuestos integrantes de la estructura criminal se evidencia en el presente caso, en el cual ha fallecido
Democracia del departamento de Huehuetenango y a otros municipios aledaños. Además, la agresividad de los supuestos integrantes de la estructura criminal se evidencia en el presente caso, en el cual ha fallecido uno de los supuestos miembros de la estructura criminal y un agente de la Policía Nacional Civil, asimismo fueron heridos tres agentes de la Policía Nacional Civil; todo ello al resistirse a las aprehensiones. También se debe tomar en cuenta que según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se ha determinado que la mencionada estructura criminal planifica atentados en contra de elementos de las fuerzas de seguridad del Estado y que cuenta con poder económico, logístico y capacidad bélica para atentar en contra de operadores de justicia y demás sujetos procesales. Por lo que Cámara Penal después de analizar el caso, resuelve que es procedente autorizar el traslado del proceso. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 38, 47, 51, de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número trece mil cuarenta y cuatro – dos mil quince – cero cero doscientos cincuenta (13044-2015-00250) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para que la secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución
dentro del plazo que indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.