🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

14041986 - APELACION DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
14041986 - APELACION DE AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

14/04/1986 - AMPARO Apelación de amparo, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, Constituida en Tribunal de Amparo, con fecha cuatro del presente mes, mediante la cual declaró sin lugar por notoriamente improcedente el amparo interpuesto por Agropecuaria La Fe, Sociedad Anónima, y Agropecuaria La Confianza, Sociedad Anónima, contra el Juez de Trabajo y Previsión Social de la Segunda Zona Económica y de Familia, con sede en el departamento de Escuintla.

DOCTRINA: No procede el amparo cuando, después de haber el interesado hecho uso en juicio de los recursos establecidos por la ley, no existe amenaza, restricción o violación de derechos que la Constitución Política y las leyes garantizan.

(Artículo consultado: 265 de la Constitución Política y 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad). Debe mantenerse la multa impuesta cuando se acude al amparo con el único objeto de retardar la ejecución de una sentencia. (Artículo consultado: 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, catorce de abril de mil novecientos ochenta y seis.

En apelación y con los antecedentes respectivos se tiene a la vista la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, Constituida en Tribunal de Amparo, con fecha cuatro del mes en curso mediante la que declaró sin lugar por notoriamente improcedente, el amparo interpuesto por Agropecuaria La Fe,

Sociedad Anónima, y Agropecuaria La Confianza, Sociedad Anónima, contra el Juez de Trabajo y Previsión Social de la Segunda Zona Económica y de Familia, con sede en Escuintla, departamento de Escuintla.

EXAMEN DE LOS HECHOS: Los hechos que tienen referencia con el objeto del amparo son los siguientes: A) En escrito de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, Guillermo Luis Monzón Alvarado compareció por escrito ante dicho juzgado a demandar de las sociedades mencionadas indemnización por despido directo e injustificado, incluyendo la parte proporcional del aguinaldo que establece el artículo 9 del Decreto 76-78 del Congreso de la República y las ventajas económicas provenientes de un seguro de vida por accidente, vacaciones por los dos últimos años laborados y a título de daños y perjuicios los salarios de ley; B) Tramitado que fue el juicio laboral, el Juez de primer grado dictó sentencia con fecha seis de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, declarando con lugar la demanda, sin lugar las excepciones perentorias interpuestas por las demandadas, y en consecuencia condenó a las mismas a pagar al demandante, dentro de tercero día de encontrarse firme el fallo: indemnización por tiempo servido, dieciocho mil seiscientos veintitrés quetzales y sesenta y ocho centavos; vacaciones por dos períodos, un mil quinientos cincuenta y cuatro quetzales; aguinaldo del año mil novecientos ochenta y dos y parte proporcional de mil novecientos

ochenta y tres, cuatro mil quinientos sesenta y cuatro quetzales y ochenta y siete centavos; y a título de daños y perjuicios, un mes de salario si se tramita en una instancia y dos meses si se hace uso de las dos instancias; C) Las compañías demandadas interpusieron recurso de apelación contra la sentencia referida, recurso que la Sala jurisdiccional, en sentencia de fecha veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, resolvió confirmando la sentencia apelada; D) La Secretaría del Juzgado de Primer Grado, con fecha veintitrés de enero del año en curso, practicó la liquidación correspondiente, que ascendió a un total de veintisiete mil cuatrocientos cuatro quetzales y cincuenta y cinco centavos, y fue aprobada por resolución fechada el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis, ordenándose que el monto de la misma se hiciera efectiva a favor de Guillermo Luis Monzón Alvarado dentro de tercero día, sin necesidad de cobro ni requerimiento; contra dicha resolución se interpuso recurso de rectificación aduciéndose error de cálculo proveniente desde la sentencia de primera instancia y error de cálculo incurrido en la liquidación, recurso que el seis de febrero del año en curso fue declarado sin lugar; E) Ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en escrito de fecha trece de marzo recién pasado, las sociedades demandadas pidieron amparo basándose fundamentalmente en las disposiciones de los artículos265 de la Constitución Política y 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

amparo declarado sin lugar, por notoriamente improcedente, en sentencia de fecha cuatro de abril en curso. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ACTUACIONES: Se tuvo como prueba por parte del peticionario de amparo: el expediente judicial a que se ha hecho referencia (juicio ordinario laboral); la pieza de segunda instancia; y certificación o fotocopia del voto razonado emitido por la Magistrada Vocal Primero de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; de las cuales, para el estudio del amparo sólo son pertinentes las sentencias de primera y segunda instancias, la liquidación, auto que la aprueba y el que declara sin lugar el recurso de rectificación de la liquidación. Las sociedades demandadas no aportaron pruebas.

CONSIDERANDO: Del estudio de los elementos probatorios referidos, se infiere que en la sentencia de primer grado, confirmada en segunda instancia, según quedó expuesto, se fijaron las respectivas cantidades a recibir por el demandante, a excepción de la correspondiente por haber tenido el juicio dos instancias, que se fijó en la liquidación, la cual fue practicada con ajuste a dichas cantidades y la última ajustada a los dos sueldos mensuales conforme fueron estimados en sentencia, todo lo cual apreció debidamente la Sala sentenciadora.

Por referirse este amparo a un inexistente error de cálculo en un juicio laboral en que hay sentencia firme, no puede estimarse que las sociedades peticionarias se les haya o esté por causarse agravio patrimonial alguno, por lo cual procede mantener la sentencia venida en grado; y siendo evidente que se acudió al

amparo con el único objeto de retardar la ejecución de la sentencia referida, desvirtuándose así una vez más la razón de la existencia de ese medio protector de derechos establecidos en la Constitución Política o en otras leyes, también la multa impuesta debe mantenerse. Artículo 265 de la Constitución Política; 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

LEYES APLICABLES: Artículos 61, 63, 64, 66, 67, 194 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 157, 159, 163 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y en las leyes citadas, CONFIRMA la sentencia apelada. Notifíquese; devuélvanse los antecedentes; certifíquese esta sentencia para los efectos jurisprudenciales; y archívese.

Edmundo Vásquez Martínez.- M.T. Molina Abril.- Alfonso Brañas.- M. Pellecer M.- O. De León A.- H. González C.- M.R. Morales F.- M.L. Meneses de Jáuregui.- J.L. Godínez G.- Ante mí: A. Prera.

Consultar sobre este documento ...