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1405-2012 20082012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1405-2012 20082012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

20/08/2012 – MAYOR RIESGO

1405-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de agosto de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número dieciséis mil setecientos treinta y siete guión dos mil siete (16737-2007) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el que se encuentran como posibles sindicados miembros del Ejército de Guatemala y Policía Nacional, por los delitos de asesinato, desaparición forzosa, delitos contra los deberes de humanidad.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los

que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso antes identificado, fundamentada en que los delitos investigados son considerados de lesa humanidad, que afectan no sólo a los Estados sino a la comunidad internacional por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y la complejidad para ser investigados, por lo que es indispensable resguardar por los medios extraordinarios, la independencia judicial, las audiencias y demás actuaciones procesales, así como la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y los órganos de prueba; tomando en cuenta que dichos sindicados aún tienen influencias para crear temor o represalias hacia las partes procesales y de las resultas negativas para los testigos o familiares de los mismos. IIILuego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que los argumentos de la defensa técnica en cuanto a que no hay sindicados individualizados dentro del proceso y que los riesgos indicados por el Ministerio Público únicamente son presunciones, se debe observar que la solicitud de traslado se puede plantear desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, por lo que ha sido formulada en un momento procesal oportuno. Asimismo los riesgos a los que puedan estar expuestos las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la investigación realizada. Cabe mencionar que el procedimiento establecido en la citada ley, es de carácter expedito y

eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. IV En el presente caso, Cámara Penal aprecia que la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, tal como lo regula el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También se ha puesto en conocimiento de esta Cámara los riesgos a los que están expuestos los sujetos procesales, los que según el Ministerio Público, se derivan de la influencia que aún tienen los sindicados para crear temor o represalias hacia las partes procesales y de las resultas negativas para los testigos o familiares de los mismos. De igual forma los delitos que se investigan, siendo estos delitos contra los deberes de humanidad, desaparición forzosa y asesinato, están contemplados en el artículo 3 literales b), c) y e) del mismo cuerpo legal, como de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 132, 201 Ter, 378 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 dela Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número dieciséis mil setecientos treinta y siete guión dos mil siete (16737-2007) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de

Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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