1406-2012 21082012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1406-2012 21082012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
21/08/2012 – MAYOR RIESGO
1406-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número ciento dieciocho guión dos mil doce (118-2012) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, seguido contra Ricardo Arturo García López y Oscar Armando Ortiz Solares, por los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los
que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal número ciento dieciocho guión dos mil doce (118-2012) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, indicando que este es el número correcto del proceso del que se pretende el traslado y no como se indicó en la solicitud inicial. Dicha petición la fundamenta en que obedece a la finalidad de afianzar la justicia a la que se orienta el juicio previo, esto es que no se impida ni obstaculice su realización. Se estima que el proceso si reviste las características de un proceso de mayor riesgo, ya que los hechos se generan en el municipio de Santa Cruz Barillas, departamento de Huehuetenango, municipio que ha sido afectado grandemente, hasta por un estado de sitio. Los procesados están detenidos en el Centro Preventivo de la zona dieciocho en esta ciudad, lo que implica su traslado hacia el municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. Esto atrae riesgos no sólo para los jueces, fiscales, defensores, testigos, sino para todos losintervinientes en el proceso y es por ello que el caso requiere medidas extraordinarias de seguridad. Una de las condiciones básicas de mantener la independencia de justicia lo es la seguridad personal de todos los intervinientes en el proceso y de todos es sabido que la justicia en materia penal es especialmente vulnerable a aspectos de intimidaciones o aspectos que en un
momento determinado puedan trastocar uno de los deberes del Estado de garantizar a los habitantes de la república la justicia. Aunado al delito de asesinato por el que se encuentran ligadas las personas a proceso penal, es un delito de mayor riesgo. Razones por las que se solicita que se autorice el traslado solicitado. A esta petición se adhirieron los querellantes adhesivos a través de sus respectivos mandatariosIII Luego de escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, Cámara Penal considera que el argumento de la defensa técnica en cuanto a que no se acredita el riesgo existente para las partes; se debe observar que los riesgos a los que puedan estar expuestos las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la investigación realizada, tomando en cuenta que los procesados deben ser trasladados desde el Centro de Detención Preventiva Para Hombres, ubicado en la zona dieciocho de esta ciudad, hacia el municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. En cuanto al argumento de que el Ministerio Público hasta el momento no tiene otros medios de investigación con los cuales acreditar la comisión del mencionado delito; cabe mencionar que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo citada ley, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la
culpabilidad o inocencia de los sindicados, sobre violaciones al debido proceso, parcialidades u obstaculizaciones a la investigación, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría y un debido proceso. IV Cámara Penal aprecia en el presente caso que la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, tal como lo regula el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También se ha puesto en conocimiento de esta Cámara los riesgos a los que están expuestos los sujetos procesales, los que según el Ministerio Público, se derivan del delito de asesinato cometido, el que ocasionó impacto y alarma social en el lugar de comisión, así como del traslado de los procesados del lugar de detención (zona dieciocho deesta ciudad) hacia el municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. De igual forma el delito de asesinato que se investiga, está regulado como de mayor riesgo en el artículo 3 literal e) del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de homicidio en grado de tentativa, de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexo al anterior, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. -----
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 14, 123, 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Se tiene por rectificado el número de proceso del que se solicita el traslado, siendo este ciento dieciocho guión dos mil doce (118-2012), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; II) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal antes identificado hacia el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal,
CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal antes identificado hacia el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B, y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento deGuatemala, grupo B, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Juana Solís Rosales, Magistrada Presidenta, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.